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Suprema Corte de Justicia (archivo, marzo de 2021).

Foto: Federico Gutiérrez

Suprema Corte absolvió al policía que había sido condenado por la muerte de Santiago Cor

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La defensa de la familia de la víctima analiza denunciar al Estado uruguayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Leído por Andrés Alba.
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La Suprema Corte de Justicia absolvió al policía que había sido condenado por la muerte de Santiago Cor, el joven que murió en la ciudad de Durazno tras una persecución policial ocurrida en agosto de 2020, según informó El País y confirmó la diaria.

La sentencia, que fue aprobada por tres votos contra dos, plantea que no existió responsabilidad del funcionario que intervino en la persecución del joven, que sufrió un accidente de tránsito cuando intentaba escapar de la Policía, que había intentado detenerlo por utilizar un caño de escape tronador.

El hecho ocurrió en la tarde del domingo 9 de agosto de 2020, en el Parque de la Hispanidad, cuando Cor, de 20 años, conducía la moto nueva de su amigo por la avenida Churchill mientras su novia, en otra moto, tomaba fotos. Al ver pasar la moto en la que iba Cor, dos policías de tránsito de la Jefatura de Policía de Durazno lo siguieron y le exigieron que detuviera la moto, propinándole golpes y empujones. El joven aceleró y, al llegar a una curva pronunciada, no pudo mantener el control de la moto y chocó contra un árbol. Tras el accidente, fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció dos días más tarde.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros John Pérez, Elena Martínez y Bernadette Minvielle coinciden en que la actuación del policía “resultó ajustada a derecho y no merece reproche penal alguno”, y señalan que si bien a partir de decidir perseguir al joven incrementaron el riesgo de que ocurriera un accidente, eso no implica que hayan actuado fuera de la ley, aun habiéndole propinado manotazos y empujones, como señalaron los testigos en el juicio.

“Queda fuera de toda duda razonable que quien intenta derribar una moto a alta velocidad, naturalmente, conoce que aumenta las posibilidades de que se produzca un accidente; máxime cuando quien lo realiza es un agente policial instruido”, sostuvieron.

Los ministros en mayoría señalaron que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Policial, en su literal D, habilita el uso de la fuerza cuando “no puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado”.

“El policía debe decidir en cuestión de segundos qué hacer. Quien se da a la fuga ante la Policía, sin mayor motivo aparente, bien podría estar requerido, acabar de cometer un ilícito, encontrarse portando armas sin autorización, estar transportando drogas, o cualquier otra situación de gravedad o flagrancia que le lleve a asumir el riesgo de verse inmerso en una persecución policial”, agregaron.

El fallo señala que “no resulta adecuado juzgar el accionar policial con el conocimiento posteriormente adquirido de lo que en verdad sucedía en [la] cabeza” del joven.

“Es cierto que luego se comprobó que el motivo para no detenerse fue que la Policía ‘le había causado temor’ y no quería que le incautaran la moto nueva que su amigo recién le había prestado. Ese dato no existía al momento de la persecución”, agregaron.

En la discordia, la ministra Doris Morales y el ministro Tabaré Sosa señalaron que sí hubo responsabilidad del policía en la muerte del joven. Morales planteó que “el hostigamiento” del policía “contribuyó al aumento del riesgo y al consecuente resultado fatal”, y destacó que existieron golpes y empujones por parte del policía que fueron reconocidos por varios testigos, entre ellos el policía que lo acompañaba. Morales destacó que la persecución se originó en una presunta falta administrativa, sin existir “indicios que permitieran suponer la comisión de una falta o delito más grave que la infracción de tránsito”.

En otro orden, los cinco ministros coincidieron en rechazar los argumentos de la fiscalía, que apuntaban a que los policías que intervinieron en la persecución del joven fallecido incurrieron en abuso de funciones, algo que también fue descartado en primera y segunda instancia.

“La orden de detención al birrodado por parte de los funcionarios policiales coimputados fue legítima, no existió ni abuso del cargo ni arbitrariedad. En efecto, la orden impartida tuvo por finalidad que el Sr. Cor detuviera la marcha, por cuanto circulaba con un ciclomotor con caño tronador en violación de normas reglamentarias de tránsito”, sostiene el fallo, que agrega que la tipificación de abuso de funciones se fundó en el uso ilegítimo de las facultades inherentes al cargo.

En diálogo con la diaria, el abogado de la familia de la víctima, Hugo O’Neil, dijo que es un fallo “que no contempla la normativa internacional a la que está obligada el Ministerio del Interior” y lo calificó de un fallo “totalmente peligroso por el mensaje que da, principalmente para los funcionarios policiales que pueden malinterpretar y entender como algo que está permitido infligir golpes a una persona que va en un ciclomotor”.

La defensa informó que están analizando la posibilidad de llevar el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para denunciar al Estado uruguayo por incumplimiento de la normativa internacional.

O’Neil señaló también que de nueve jueces que analizaron el caso, cinco –uno en primera instancia, tres en segunda y cinco en casación– votaron a favor de condenar al policía por homicidio. “Se trata de un caso en el que hay una mayoría de jueces que entienden que el policía actuó mal”, agregó.

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