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Suprema Corte de Justicia.

Foto: Natalia Rovira

Recurso presentado por militares podría impactar en todas las causas de crímenes de lesa humanidad

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El escrito fue presentado ante la SCJ en el marco de la causa Michelini - Gutiérrez Ruiz.

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El escrito presentado el 26 de junio ante la jueza Adriana Chamsarián, que suspendió la audiencia de control de acusación en la causa que investiga los homicidios de Héctor Gutiérrez Ruiz, Zelmar Michelini, Rosario Barrero y Wiliam Whitelaw y decenas de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares uruguayos en Argentina, podría tener impacto en todas las causas de lesa humanidad, dado que los abogados del Centro Militar reclaman que en ese tipo de causas corresponde la intervención directa de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

El reclamo se basa en el artículo 239 de la Constitución de la República que en su inciso primero plantea como facultad de la SCJ juzgar sobre “delitos contra Derecho de Gentes”.

El escrito, al que accedió la diaria, fue presentado por la Oficina de Defensas Penales del Centro Militar y tiene como fundamento principal las razones esgrimidas por la Suprema Corte de Justicia para desestimar la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la ley interpretativa de la Ley de Caducidad (18.831). Al rechazar esos recursos de inconstitucionalidad la SCJ plantea la existencia de un derecho internacional consuetudinario, preexistente a la Ley 18.831, de 2011, y que existe en el marco jurídico nacional a través del artículo 72 de la Constitución, que plantea que los “derechos, deberes y garantías” constitucionales “no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.

La posición de la defensa de los militares es que ese derecho internacional consuetudinario es análogo al derecho de gentes al que refiere el artículo 239, y por eso debe actuar la SCJ y no un juzgado, independientemente de que la opinión de la defensa de los militares es contraria a la aplicación de ese derecho internacional, al que refiere la SCJ para declarar constitucional la ley 18831.

“Si eso es así, si por esas normas es de aplicación ese Derecho de Gentes, otra norma de la constitución nacional debe entrar en juego, y es, justamente, el artículo 239 (...) que dispone que en esas cuestiones tiene jurisdicción originaria la SCJ”, señala el texto firmado por los abogados Graciela Figueredo, Pascual Quagliata, Emilio Mikolic, Santiago López y Estela Arab, que defienden a los militares en situación de reforma José Arab, Jorge Pajarito Silveira y el expolicía Ricardo Medina.

El recurso, que fue aceptado y elevado a la SCJ por parte de la jueza Chamsarián, será analizado por el máximo órgano de justicia, pero podría tener repercusiones sobre todas las causas de lesa humanidad, dado que si la SCJ declarara la incompetencia de los juzgados de primera instancia para actuar en estos casos, habilita a pedir la nulidad de las actuaciones en el resto de la causas.

Además, el escrito plantea que la defensa de la competencia de la SCJ para estos casos no sólo se desprende de las sentencias sobre la constitucionalidad de la ley 18831, sino también de la posición de Perciballe en cuanto a la obligación constitucional por parte del Estado uruguayo “de perseguir y concomitantemente juzgar los crímenes iuris Gentium (derecho de gentes)”.

En diálogo con la diaria el abogado Emilio Mikolic dijo que para la defensa se trata de una causa que debería por el derecho penal ordinario, “pero si utilizamos el ius cogens, tenemos que utilizarlo para todo” y agregó que así como un juzgado común no tiene jurisdicción para resolver una excepción de inconstitucionalidad, tampoco la tiene para las causas sobre crímenes de lesa humanidad.

Consultado sobre por qué no se presentó el recurso al inicio de la causa, Mikolic señaló que fue a partir de lo que dijo la SCJ sobre la imprescriptibilidad de este caso y otros escritos citados por la Justicia que surgió la posibilidad de apelar al 239 de la Constitución y destacó que no existen antecedentes de apelar a la aplicación de ese artículo y que en el caso de resolver a favor de la posición de la defensa “sería nulo todo lo actuado por ese juzgado y por todos los demás”.

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