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Foto: Ernesto Ryan

El Tribunal de Apelaciones sobreseyó al exjefe de la Guardia Republicana Robert Yroa

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La Fiscalía había pedido 18 meses de prisión por un delito de tráfico interno de armas.

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Leído por Mathías Buela.
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El Tribunal de Apelaciones de 2° turno sobreseyó al exdirector de la Guardia Republicana, Robert Yroa, quien había sido imputado por un delito de tráfico interno de armas, luego de adquirir un rifle Steyr, modelo Elite calibre 308, que compró al Ministerio del Interior en 2008 y que en agosto de 2016 se descubrió la maniobra.

Según la sentencia a la que accedió la diaria, el Tribunal aceptó el pedido de sobreseimiento de la defensa de Yroa, llevada por los abogados Juan Fagúndez y Pablo Vera, porque no existió delito en la conducta de Yroa y subrayó que el fiscal especializado en Delitos Complejos, Gilberto Rodríguez, no pudo determinar cuál era la documentación que se omitió en el proceso de compra-venta del arma.

“En su calidad de Oficial del Ministerio del Interior, Robert Yroa no necesitaba más elementos que haber abonado el arma en su totalidad, extremo que no sólo está acreditado, sino que además es admitido por la Fiscalía. No se aclaró por la Fiscalía tampoco, el trámite que entiende que debió haber cumplido el acusado y que éste no habría cumplido”, señala la sentencia de los ministros Daniel Tapié, Ricardo Miguez y Beatriz Larrieu.

El Tribunal agregó que la compraventa “se realizó entonces en forma correcta y ajustada a las normas y reglamentos” existentes en agosto de 2016 y advierte que Yroa por su calidad oficial del Ministerio poseía la Habilitación para la adquisición y tenencia de armas de fuego (THATA) y destacó los informes pedidos al Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior que ratificaron cuáles son los procedimientos correctos para compra, tenencia y venta de armas en el caso de un oficial del MI.

Por otra parte, la sentencia sostiene que el delito que se le imputó a Yroa fue creado a partir de las modificaciones realizadas al código penal en la Ley 19.247, reglamentada en agosto de 2020, luego de los hechos que se estudian en el caso.

“Estos elementos relacionados a la tenencia del arma son elementos objetivos suficientes para indicar con certeza que estamos ante una conducta con atipicidad manifiesta”, agregaron.

Además, de las razones sobre el fondo de la asunto, el tribunal dedicó una buena parte de la sentencia a defender la admisibilidad del pedido de sobreseimiento, durante la etapa intermedia del proceso penal, en la audiencia de control de acusación. Sobre ese punto, los ministros destacaron que si bien ellos mismos confirmaron la formalización del proceso contra Yroa el 24 de junio “ello no es impedimento para que el Colegiado revea su propia opinión ante nueva exposición argumentativa de las partes, en la etapa intermedia del proceso”.

En ese sentido, advirtieron que en la etapa de formalización los estándares probatorios requeridos para la imputación son menores, dado que el juez “no debe ingresar al fondo del asunto, sino simplemente determinar si existe razonabilidad en la solicitud de formalización que se plantea sin que ello implique juzgamiento sobre el fondo de la cuestión” y en la siguiente etapa del proceso puede rever la situación “con mayores aportes de las partes”.

“Si bien nuestro código no previó un control material de la acusación, sino solamente un control formal, es posible analizar la acusación y disponer el sobreseimiento cuando se entiende que la conducta por la que se acusa no es típica”, afirmaron.

Los ministros destacaron que el artículo 268 del Código de Proceso Penal prevé en su literal c la presentación del pedido de sobreseimiento y subraya que eso no contradice el artículo 131.1, que plantea que la defensa puede pedir el sobreseimiento del imputado antes de la acusación fiscal, porque la acusación no se concreta hasta que culmina la audiencia de control de acusación.

“La acusación mientras no pasa el contralor de la acusación permanece en estado de 'latencia', es decir, hasta tanto no se haya controlado en su integridad, la misma no está formalmente entera, lo que no permite considerarla efectivamente ostentada, en cuanto a sus efectos, cuando justamente, la misma puede estar sujeta a modificación”, señalaron y agregaron que al conocer la defensa la acusación que presenta la fiscalía tiene nuevos elementos para considerar el sobreseimiento.

“Al tomar contacto con la demanda acusatoria en su totalidad la Defensa podría concluir, por ejemplo, que los medios de prueba seleccionados para el juicio por la Fiscalía -entre todas las “evidencias probatorias” recolectadas en su carpeta investigativa-, ostensiblemente no podrán conducir al avance o triunfo de la teoría del caso del Ministerio Público de llegarse a un juicio oral”, agregaron.

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