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Balneario Arazatí, en San José, donde se planea instalar el proyecto Neptuno (archivo, octubre de 2021).

Foto: Agustina Saubaber

Tribunal de Apelaciones rechazó recusación presentada por OSE tras suspensión del proyecto Neptuno

2 minutos de lectura
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OSE había planteado que los ministros del tribunal prejuzgaron y buscaba apartarlos de la causa.

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Leído por Andrés Alba.
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El Tribunal de Apelaciones en lo civil de 4° turno rechazó la recusación presentada por OSE, que buscaba apartar de la causa a los ministros Álvaro França, Guzmán López y Mónica Besio, que tenían que definir sobre la revisión de la suspensión del proyecto Neptuno, que había definido el juez Alejandro Recarey, en la causa iniciada por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y la organización Tucu-Tucu para que OSE se abstuviera de suscribir el contrato con el Consorcio Aguas de Montevideo para la instalación de una planta potabilizadora en la zona de Arazatí.

Los abogados que representan a OSE habían presentado una recusación contra los ministros del tribunal por considerar que habían prejuzgado. Los ministros, en tanto, advierten que OSE, en su recusación, no sustanció adecuadamente su pedido al no decir en qué casos prejuzgaron ni explica con detalle por qué no podrían intervenir en la causa, uno de los requisitos previstos en los artículos 117.4 y 328.1 del Código General del Proceso.

“OSE hace referencia en forma genérica a que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° turno habría prejuzgado, y que por tanto no podría decidir” sobre las apelaciones presentadas contra las decisiones de primera instancia tomadas por el juez Recarey; sin embargo, “no se explica en forma detallada y específica cuál o cuáles de los agravios articulados por OSE no podrían ser resueltos por el tribunal, y el motivo por el cual considera que hay prejuzgamiento”, sostiene la sentencia del tribunal.

Además, agregaron que el artículo 325 del Código define el prejuzgamiento como causal de recusación al “haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión”, y señalaron que tanto desde el punto de vista de la doctrina como desde la jurisprudencia haber participado en otras instancias en la misma causa, como la sentencia que respaldó la legitimidad de los denunciantes, “no determina prejuzgamiento alguno”, sino que para que se constituya prejuzgamiento debe emitirse una opinión por parte de los ministros “en una ocasión indebida” y no cuando le toca pronunciarse respecto de algunas de las apelaciones presentadas.

“A diario, todos los magistrados se enfrentan a procesos en los que deben decidir sobre medidas cautelares o incluso provisionales, y no por ello dejan de actuar en el proceso y dictar la sentencia definitiva. A diario todos los tribunales se enfrentan a procesos en los cuales ya han adoptado una determinada posición y no por eso se apartan de la causa”, señalaron.

La decisión fue comunicada a la Suprema Corte de Justicia, que podrá expedirse sobre la recusación o rechazarla de plano si considera que no se cumplieron los requisitos formales.

Impacto de la causa en el proyecto Neptuno Arazatí

La recusación presentada por OSE contra los ministros del tribunal no tiene efectos suspensivos sobre la causa, por lo que el proceso central que fue iniciado por las organizaciones en agosto de 2023 para que se suspendiera la adjudicación del proyecto Arazatí continuará independientemente de lo que resuelva la SCJ sobre la actuación de los ministros cuestionados.

Luego de que OSE adjudicara la obra a Aguas de Montevideo, los demandantes modificaron la demanda y pidieron como medida cautelar suspender la firma del contrato entre OSE y Aguas de Montevideo. Esa medida cautelar fue aceptada por el juez en lo civil de 9° turno, Alejandro Recarey, en junio de 2024, y la sentencia fue apelada por el Estado y aún está pendiente de resolución, por lo que el contrato no será firmado hasta que no haya una sentencia firme.

¿Dónde se desarrollará el proyecto Neptuno?

El proyecto fue aprobado el 24 de febrero de 2021 por una resolución de OSE que prevé una nueva toma de agua bruta, una planta potabilizadora convencional junto a la toma en el balneario Arazatí, ubicado en las costas del Río de la Plata, entre Bocas del Cufré y Arenales, en el departamento de San José. El proyecto implica una estación de bombeo de agua tratada y una tubería de aducción que conectará la nueva planta potabilizadora con el sistema de distribución de Montevideo.

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