Justicia Ingresá
Justicia

Durante el juicio a Rocca, Morales, Pérez, Caubarrere, Soloviy, Castellá, Costas, Estebenet, Saiz, el 22 de diciembre, el 22 de diciembre, en el juzgado de Fray Bentos de primer turno.

Foto: Gentileza apu.uy

Justicia condenó a nueve militares retirados por torturas en San Javier en 1980 y 1984

5 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

“En democracia nadie está por encima de la ley”, señaló el juez Claudio de León en la sentencia de condena.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El juez de Fray Bentos de primer turno, Claudio de León, condenó a los militares retirados Daniel Castellá, Rodolfo Costas, Eduardo Saiz, Luis Estebenet, Óscar Mario Rocca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrere, en la causa que investiga torturas contra ciudadanos de San Javier en 1980 y 1984, entre los que se encontraba el médico Vladimir Roslik.

De León aceptó el pedido del fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad Ricardo Perciballe y condenó a los militares por delitos de privación de libertad, lesiones y abuso de autoridad contra detenidos. El juez analizó las descripciones de cada uno de los métodos de tortura relatados por los testigos y sus consecuencias para determinar su tipificación y señaló que, si bien considera que los hechos relatados se adaptan al delito de tortura, no puede condenar un delito más grave que el planteado por la fiscalía.

Tal como había pedido el fiscal, el juez condenó a 15 años y seis meses de penitenciaría a Rocca, Morales y Pérez como autores de reiterados delitos de privación de libertad, con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves, y para Caubarrere y Soloviy dispuso la pena de 14 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos.

En tanto, para Castellá y Costas, determinó una condena de 13 años y seis meses, también por privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves. En el caso de Estebenet, el juez dispuso una condena de 11 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos, mientras que para Saiz una condena de 13 años de penitenciaría.

“Los hechos relatados por la Fiscalía fueron sobradamente probados”, señaló el juez en la condena. El juez rechazó los argumentos que planteaban que los militares estaban siendo juzgados por el cargo que cumplían sin mostrar relación directa entre los acusados y los hechos investigados, destacando el cúmulo de prueba en contra de los investigados. “Es casi imposible pensar que un jefe de un batallón no supiera quiénes eran los detenidos que se encontraban en su batallón”, expresó el juez en referencia al caso de Rocca y agregó que un testigo experto fue contundente a la hora de determinar la responsabilidad del jefe de la unidad. En el caso de Caubarrere, el juez lo identificó como el responsable del comando que realizó el operativo de 1984. En cuanto al médico militar Eduardo Saiz, el juez señaló que su participación “fue crucial” para la represión y planteó que el delito imputado no podría haberse cometido sin su participación.

“Las conductas desplegadas por los imputados constituyen crímenes de lesa humanidad”, señaló el juez al leer la sentencia, señalando que en 1980 y 1984 ya estaban vigentes los crímenes de lesa humanidad en el orden jurídico internacional, por lo que rechazó que la aplicación violente el principio de legalidad o el de retroactividad, haciendo referencia también a la alusión del derecho de genes en la Constitución de la República.

También rechazó el argumento de las defensas de los militares en cuanto a que actuaron bajo el marco de obediencia debida y sostuvo que no existe marco jurídico que legitime la tortura o los malos tratos. “No se desconoce el contexto político histórico”, expresó.

“En democracia nadie está por encima de la ley”, expresó el juez, quien señaló que la actuación de la Justicia debe mantenerse al margen de los reclamos de la ciudadanía. “La justicia no es popularidad, es responsabilidad”, señaló y destacó que “la duda razonable no se reemplaza por convicción emocional”. A su vez, destacó el rol de las garantías en el Estado de derecho, señalando que el sacrificio de garantías “para quien hoy resulta odioso” puede determinar “abrir la puerta para sacrificar garantías para el que mañana resulta incómodo”.

La causa abarcó dos olas represivas contra ciudadanos de San Javier. El primero fue a mediados de 1980, en el marco de la convocatoria a plebiscito para la reforma constitucional con la que la dictadura pretendía legitimarse. La dictadura montó la trama de que existía en San Javier una célula comunista en Uruguay con vínculos con el Partido Comunista y la Unión Soviética. Unos 20 habitantes de San Javier fueron detenidos, en su mayoría entre 16 y 19 años, sin ninguna actividad política, y fueron retenidos y torturados. Primero fueron trasladados a la seccional policial y luego los llevaron al Batallón de Infantería 9 Fray Bentos, donde fueron torturados y privados de agua, comida y descanso. Los detenidos fueron obligados a firmar actas en las que reconocían tener actividad política armada vinculada al Partido Comunista y permanecieron varios años encarcelados.

El otro operativo que investigó la causa ocurrió en abril de 1984, cuando los militares —presuntamente a partir de una denuncia surgida desde San Javier— confeccionaron otro relato falso, probablemente con el objetivo de mejorar su posición en las negociaciones para la salida democrática. Difundieron que existía un submarino que trasladaba armas rusas a San Javier y señalaban como líder de esa célula al médico Vladimir Roslik, quien fue asesinado el 16 de abril de 1984.

Su muerte no pudo ser juzgada en este proceso porque la Justicia consideró que había cosa juzgada. El caso fue archivado en un proceso del viejo código de proceso, en el que la SCJ negó la reapertura del caso luego de que en 2014 el Tribunal de Apelaciones en lo penal de segundo turno considerara cosa juzgada en función de la actuación de la Justicia militar en 1984 que condenó a Sergio Caubarrére a cuatro meses y 18 días de prisión. Las víctimas fueron trasladadas a la unidad militar de Fray Bentos, donde fueron torturados y sometidos a varios simulacros de fusilamiento en busca de las supuestas armas de origen ruso.

En ese operativo, organizado por el Servicio de Información y Defensa, detuvieron a ocho integrantes de San Javier y llevaron desde el Penal de Libertad a San Javier a Carlos Alberto Jacina Leiba (hoy fallecido), que había sido detenido en 1980.

En rueda de prensa, la viuda de Vladimir Roslik, Mary Zabalkin, expresó su satisfacción por la condena: “Felicidades San Javier”, expresó y valoró el trabajo de la Fiscalía especializada en Crímenes de lesa Humanidad y el trabajo del abogado de las víctimas, Pablo Chargoñia.

Zabalkin recordó que la primera vez que dio con la autopsia verdadera fue luego de treinta años del crimen y resaltó que aún quedan muchas causas por esclarecer. “Esto duró cuarenta años, hay mucha gente todavía que no ha tenido la oportunidad, pienso que hay que seguir”, señaló en declaraciones recogidas por el portal de la Asociación de la Prensa Uruguaya, quienes también fueron los responsables de la transmisión en vivo de las audiencias del proceso.

Por su parte, el ex ministro de Ganadería Ernesto Agazzi, una de las víctimas de la causa, destacó las palabras del juez De León en cuanto a que son los condenados los responsables de los hechos y sus consecuencias judiciales. “La decisión de estos temas la tomaron los que cometieron los delitos de tortura y desaparición forzada. Ellos decidieron lo que hacer y hoy lo que hizo la Justicia fue, teniendo en claro lo que ellos hicieron, aplicar la norma”, expresó Agazzi.

El ex senador del Frente Amplio destacó el hecho de que el juez de la causa, en nombre del Estado, pidió perdón a las víctimas y valoró que se vaya conociendo la verdad: “De a poquito me parece que se va sabiendo lo que pasó, porque para Juan Pueblo lo importante es que se acepte que hubo tortura, que se acepte que hubo terrorismo de Estado, porque mucha gente dudaba”

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la justicia?
Suscribite y recibí la newsletter de Justicia en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la justicia?
Recibí la newsletter de Justicia en tu email todos los lunes.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura