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Playa Arazatí (archivo, agosto de 2022).

Foto: Mara Quintero

Proyecto Neptuno: fracasó instancia de conciliación y organizaciones iniciarán juicio civil

2 minutos de lectura
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OSE no se presentó a la audiencia judicial, pese a ser parte demandada en la causa que busca la nulidad del contrato del proyecto Neptuno para una planta potabilizadora de agua en Arazatí.

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La jueza de Conciliación de segundo turno, Grisel Amaro, dio por cerrada la instancia de conciliación entre las organizaciones que reclaman la nulidad del proyecto Neptuno y el grupo Infraestructura Arazatí, luego de que las partes no alcanzaran un acuerdo en torno a la nulidad del contrato entre OSE y Arazatí firmado el 23 de enero de 2025, según informaron a la diaria fuentes allegadas al caso.

En la audiencia participaron representantes de la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y de la organización social Los Tucu-Tucu, asistidos por el abogado Juan Ceretta, mientras que como representante legal del proyecto Neptuno fue el abogado Nicolás Brause. La jueza dejó constancia de la no comparecencia de OSE, que también había sido citada como parte firmante del contrato cuestionado. El artículo 295.3 del Código General del Proceso plantea que en la audiencia puede llevarse a cabo aun si la parte citada no concurre, pero “se tendrá como presunción simple, en contra de su interés”.

Las organizaciones demandantes plantearon que el contrato es nulo “por lo que calla y encubre”. “En cada cláusula, en cada garantía otorgada al consorcio privado, se honra un acuerdo con un privado, pero se silencia el contrato más importante de todos: el que el Estado firmó con su ciudadanía”, expresaron en la audiencia. “Lo que está en juego hoy no es simplemente la legalidad de un contrato administrativo: es la vigencia misma del pacto democrático que consagra el agua como un bien común, y su gestión como una obligación indelegable del Estado”, agregaron.

Además, señalaron que el contrato “contradice de forma frontal los artículos 47 y 188 de la Constitución, al privatizar funciones esenciales del servicio de abastecimiento de agua potable, cuya gestión debe ser pública, exclusiva y directa. Al delegar en un consorcio privado la operación de la toma de captación de agua bruta, el reservorio y el mantenimiento de todo el sistema –fases críticas del ciclo– y al diseñar un esquema financiero que convierte un servicio público en fuente de rentabilidad garantizada para capitales privados, determina una infracción flagrante al orden público constitucional”.

Los demandantes agregaron que, además de la inconstitucional, el contrato es “una contravención directa a los lineamientos de lo legislado en materia ambiental por implicar un riesgo medioambiental desmedido en varias facetas de su ejecución”, en referencia a la fuente de agua elegida para el servicio.

“No sólo se está violando la carta nagna al privatizar funciones esenciales del ciclo del abastecimiento de agua potable; sino que además se optó por una fuente hídrica riesgosa –el Río de la Plata–, afectada por intrusión salina, proliferación de cianobacterias, desechos industriales –entre otros–, componentes que, además de afectar el agua que se proporcionará a los habitantes, tendrán impacto contaminante sobre el acuífero Raigón”, plantearon en la audiencia, y calificaron de “disfuncional en términos socioambientales” el contrato que pretenden impugnar. “Al vulnerarse la salud socioambiental, el contrato deviene jurídicamente insostenible y debe, además, ser declarado nulo por esta causa”, expresaron.

Por su parte, el representante de la empresa Infraestructura Arazatí expresó su rechazo a la interpretación de los hechos planteada por los demandantes y al reclamo que realizan.

Ahora avanzará la demanda por nulidad del contrato, que lleva adelante el juez en lo civil de 16° turno, Hugo Rondie, quien deberá dar traslado de la demanda de nulidad a Infraestructura Arazatí para que plantee sus argumentos en rechazo a la demanda. A principios de junio, Rundie rechazó la medida cautelar solicitada por los demandantes de no innovar en la zona donde está planteado el proyecto, por considerar que el planteo de las organizaciones era una medida anticipatoria y no cautelar, por lo que debía reformularse. Esa resolución fue apelada por las organizaciones, y el caso está siendo estudiado por el Tribunal de Apelaciones en lo civil de primer turno.

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