En Roma, el 21 de octubre, comenzará ante la Corte de Apelación de la capital de Italia el juicio contra el exoficial de la Armada Nacional uruguaya Jorge Néstor Tróccoli, condenado a prisión perpetua en octubre de 2025 por los secuestros, las torturas y los homicidios de Elena Quinteros, ciudadana uruguaya, y la pareja ítalo-argentina Rafaela Filipazzi y José Agustín Potenza. La audiencia abre una nueva etapa judicial en un caso que, más allá de la responsabilidad penal del exmarino, vuelve a poner en discusión cómo interpretar el funcionamiento de los aparatos represivos de las dictaduras del Cono Sur y hasta dónde puede extenderse la responsabilidad individual de quienes formaron parte de ellos.
En el recurso de más de 80 páginas presentado por la defensa de Tróccoli ante la Corte de Apelación de Roma, los abogados Marco Bastoni y Francesco Guzzo sostienen que el tribunal de primera instancia atribuyó al exmarino un papel nunca demostrado de manera documental, convirtió el Plan Cóndor en una forma de responsabilidad colectiva, privilegió los testimonios de antiguos opositores políticos por encima de la documentación oficial, confundió el trabajo de un oficial de inteligencia con el de un responsable político-militar y reconstruyó el funcionamiento del Fusna (Fusileros Navales) de manera histórica y jurídicamente errónea.
El recurso fue presentado en marzo de 2026 contra la sentencia dictada en octubre de 2025 por la Corte de Asís de Roma, que condenó nuevamente a Tróccoli a prisión perpetua por los secuestros, las torturas y los homicidios de Quinteros, Filipazzi y Potenza.
Tróccoli se encuentra actualmente detenido en Italia. Cumple la cadena perpetua impuesta por la Corte de Casación de Roma en julio de 2021, cuando quedó firme la condena pronunciada en el histórico proceso Plan Cóndor (2015-2021), que reconoció su responsabilidad por crímenes cometidos en el marco de la coordinación represiva entre las dictaduras del Cono Sur.
Desde el punto de vista jurídico, la apelación de la defensa de Tróccoli gira en torno a una idea central: que la sentencia de octubre de 2025 confundió la pertenencia de Tróccoli al aparato represivo con su responsabilidad penal individual. Frente a la conclusión de la Corte de primera instancia, la defensa propone una lectura distinta. Aunque reconoce que Tróccoli integró el servicio de inteligencia de la Armada, participó en interrogatorios y mantuvo contactos con otras agencias represivas de la región, sostiene que no existe prueba suficiente para afirmar que conocía el destino de cada detenido o que intervino en las decisiones sobre asesinatos y desapariciones.
“¿Quién decidía la suerte de esos detenidos?”, pregunta reiteradamente el recurso. Esa es, en definitiva, la cuestión que atraviesa toda la apelación. Los abogados afirman que Tróccoli interrogó a centenares de personas y que solo una parte de ellas terminó desaparecida. De ahí concluyen que no puede presumirse que quien interrogaba a los detenidos conociera necesariamente el destino final de cada uno.
La sentencia de primera instancia llegó, sin embargo, a la conclusión opuesta. Para los jueces, Tróccoli no era un simple oficial de inteligencia, sino una pieza esencial de una estructura represiva organizada, en la que la obtención de información, la identificación de opositores, los interrogatorios bajo tortura y la coordinación con otros organismos de seguridad constituían fases de un mismo mecanismo criminal. Sobre esa base, la Corte consideró acreditada su responsabilidad en los secuestros, las torturas y los homicidios de Quinteros, Filipazzi y Potenza.
Otra vez los dos demonios y la obediencia debida
La apelación no solo cuestiona esa reconstrucción de los hechos, sino también su arquitectura jurídica. La defensa sostiene que, aun aceptando la versión de la acusación, los delitos deberían considerarse parte de un único diseño criminal ya juzgado en el proceso Plan Cóndor, concluido en 2021. Por esa razón, solicita la aplicación del artículo 81 del Código Penal italiano, que regula el delito continuado, argumentando que no correspondería una nueva condena autónoma a prisión perpetua.
Quizá el aspecto más significativo del recurso sea, sin embargo, la reconstrucción del contexto político de los años 70. Tupamaros, Montoneros, ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo), atentados, secuestros y asesinatos de militares ocupan decenas de páginas. No se trata únicamente de una contextualización histórica. La defensa propone la lectura según la cual la represión debe entenderse como parte de una guerra interna entre las Fuerzas Armadas y las organizaciones armadas revolucionarias. Esa interpretación, que pone el acento en la lógica del enfrentamiento bélico y en la obediencia debida dentro de la cadena de mando, constituye desde hace décadas uno de los principales argumentos utilizados para relativizar la especificidad del terrorismo de Estado: diluir la asimetría entre el aparato estatal y los grupos armados y las organizaciones de la sociedad civil, y limitar la responsabilidad penal de quienes integraron los organismos represivos. Desde esa perspectiva, la defensa busca reinterpretar el papel desempeñado por el Fusna y, en consecuencia, el de Tróccoli dentro del sistema represivo uruguayo.
Es significativo que entre las pruebas cuya exclusión la defensa cuestiona figura también el rechazo a escuchar como testigo al expresidente uruguayo José Mujica, mencionado en el recurso por su pasado como dirigente del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros e identificado como “terrorista”. Los abogados sostienen que su testimonio, junto con la incorporación de uno de sus libros –cuyo título no se menciona en el recurso–, habría contribuido a contextualizar el enfrentamiento entre las Fuerzas Armadas y las organizaciones guerrilleras. Para la defensa de Tróccoli su eventual declaración no apuntaba a esclarecer el papel desempeñado por el exmarino, sino a reforzar la reconstrucción histórica propuesta por los abogados: la de un conflicto armado interno que sirve de marco interpretativo para toda la apelación. No se trata de un elemento aislado, sino de un aspecto coherente con toda la estrategia de la defensa, que intenta desplazar el centro del debate desde el terrorismo de Estado hacia la lógica de una guerra entre dos bandos. De hecho, la Corte rechazó esa solicitud durante el precedente juicio.
Más allá del caso individual de Tróccoli, el recurso vuelve a poner en discusión uno de los principios sobre los que la Justicia italiana ha construido su jurisprudencia sobre el Plan Cóndor. Las sentencias dictadas durante la última década han considerado que la coordinación represiva entre las dictaduras del Cono Sur funcionó como una estructura criminal organizada, en la que las distintas funciones, desde la inteligencia hasta los secuestros, las torturas y las desapariciones, formaban parte de un mismo engranaje. La estrategia de la defensa consiste precisamente en romper ese vínculo. Su tesis es que el trabajo de inteligencia no puede equipararse automáticamente a una participación en los homicidios y que la pertenencia al Fusna, por sí sola, no basta para atribuir responsabilidad por los crímenes cometidos por el conjunto de la organización.
Si la Corte de Apelación acogiera ese planteo, no solo cambiaría la situación procesal de Tróccoli, también se pondría en discusión el criterio con el que la Justicia italiana ha interpretado hasta ahora el funcionamiento del Plan Cóndor y la responsabilidad penal de quienes integraron su engranaje represivo.