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Juzgado de Fray Bentos, el 22 de diciembre de 2025.

Foto: Gentileza APU

La Justicia definió mantener en prisión a condenados por torturas en Fray Bentos

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El Tribunal de Apelaciones de tercer turno analizará la sentencia por la que fueron condenados con penas de entre 11 y 15 años de penitenciaría.

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El juez Claudio de León mantuvo la prisión efectiva de los nueve condenados, en la causa que investiga torturas contra ciudadanos de San Javier en 1980 y 1984, entre los que se encontraba el médico Vladimir Roslik.

Los militares retirados Daniel Castellá, Rodolfo Costas, Eduardo Sainz, Luis Estebenet, Óscar Mario Rocca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrère fueron condenados en primera instancia el 22 de diciembre, por delitos de privación ilegítima de la libertad, abuso de autoridad contra los detenidos y lesiones graves, con penas de entre 11 y 15 años de penitenciaría.

En principio, el juez mantuvo la prisión domiciliaria para siete militares que aún no estaban presos por otras causas, pero el 31 de diciembre el Tribunal de Apelaciones de cuarto turno, integrado por Gabriela Merialdo, Adriana de los Santos y Luis Charles dispuso su prisión efectiva, considerando que “podría operar como factor motivante” para que los represores pudieran fugarse “con la finalidad de eludir sus responsabilidades”, dado el monto de las penas a las que fueron condenados.

En la audiencia de este jueves, la fiscalía pidió la prórroga de la prisión por 180 días y planteó que el riesgo procesal que existía antes de la acusación se vieron incrementados después de la condena. “Esta fiscalía entiende que las circunstancias y la naturaleza de los hechos alegados, así como la gravedad de los delitos, resultan un fuerte incentivo para que los encausados intenten evitar” el cumplimiento de la condena y destacó que “no existe otra medida cautelar efectiva” para proteger el proceso y agregó que la medida “es proporcional al riesgo procesal”.

En su argumentación, las defensas de los militares, hicieron hincapié en que la sentencia de condena no está firme, dado que fue apelada y está siendo analizada por un tribunal de apelaciones, por lo que entienden que el principio de inocencia debe mantenerse. “Lo que no se ha tenido en cuenta es que más allá de existir una sentencia de condena, que no está firme, más allá de que los imputados han sido tildados por la fiscalía como criminales de delitos de lesa humanidad son personas de bien [...] que nunca se ocultaron. Durante los casi 46 años que han pasado desde los hechos denunciados nunca tuvieron problemas con la sociedad ni con las víctimas, ni fueron acusados como criminales”, expresó la defensa.

El juez accedió al pedido de la fiscalía, que también incluyó la excepción de Sainz, quien se encuentra en el Hospital Militar por razones de salud. “Este sentenciante, en uso de su libertad técnica, ha cambiado su posición en cuanto a que entiende ahora que el peligro de fuga se encuentra justificado, se ha verificado que existe un riesgo latente que debe ser conculcado para asegurar los fines del proceso”, expresó el juez, y agregó que “la gravedad de las conductas por las que se ha dictado condena y la cuantía de la pena impuesta refuerza la necesidad de una medida de máxima intensidad”.

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