La jueza de Crimen Organizado de segundo turno, Diovanet Olivera, remitió a la Fiscalía una denuncia contra la fiscal de Delitos Complejos Sandra Fleitas, luego de que la defensa de Charles Carrera advirtiera que Fleitas exigió a la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) las declaraciones juradas del exsenador frenteamplista entre 2015 y 2020, sin tener la autorización judicial correspondiente.
Según informaron a la diaria fuentes allegadas al caso, en una primera instancia, el 11 de marzo, Fleitas pidió la autorización a la jueza para acceder a información de la Jutep, sin mencionar las declaraciones juradas de Carrera.
Ante el pedido de Fleitas, la jueza planteó la necesidad de fundamentar la solicitud –tal como prevé la ley– de manera de enmarcar la diligencia en la investigación penal sobre el caso que investiga presuntas irregularidades durante el desempeño de Carrera como director general de la Secretaría del Ministerio del Interior entre 2010 y 2017, centrado en la internación en el Hospital Policial y la entrega de tickets alimentación a Víctor Hernández, quien fue herido presuntamente por una bala perdida de la Policía.
Fleitas no fundamentó el pedido ante la jueza y optó por remitirlo directamente a la Jutep a través de la Policía. Pese a no tener la autorización judicial, la Jutep accedió al reclamo policial y el 16 de abril entregó las declaraciones juradas de Carrera correspondientes a 2014, 2016, 2018 y 2020.
El literal K del artículo 177 del Código del Proceso Penal plantea que la Fiscalía puede pedir, “en forma fundada”, a instituciones públicas o privadas, “toda información que sea necesaria en el marco de la investigación que se encuentre realizando y esté disponible en sus registros, siempre que la entrega no implique afectación de garantías o derechos fundamentales de las personas”. El literal B del artículo 15 de la Ley 17.060, conocida como Ley Cristal, establece que la Jutep es la responsable de custodiar las declaraciones juradas y que solo pueden ser abiertas por resolución fundada de la Justicia penal.
“Lo que correspondía, claramente, era que la Fiscalía fundara allí su pedido para que la sede evaluara si justificaba solicitar tal información reservada a la Jutep o no, y en su caso emitir la resolución fundada que pretende el artículo 15 de la Ley 17.060. Lo cierto es que la Fiscalía hizo caso omiso de lo preceptuado por la norma legal y, sin resolución alguna de la Justicia penal, requirió a la Jutep información reservada, que no se encontraba autorizada a entregar sin autorización judicial”, señala el escrito que presentó la defensa de Carrera ante la Justicia, tras constatar que las declaraciones juradas habían sido enviados por la Jutep.
Ante la situación, la defensa de Carrera, que llevan adelante los abogados Lucía Fernández y Juan Manuel González Rossi, pidió a la jueza que intime a la Fiscalia a “no perpetuar a futuro este tipo de prácticas”. Cuando la jueza remitió lo denunciado por la defensa de Carrera a la fiscal Sandra Fleitas, la funcionaria argumentó que esa diligencia no requería autorización judicial en la medida en que no violaba garantías constitucionales, y señaló que la fundamentación requerida por la jueza tenía como objeto la pertinencia de la autorización judicial y no el pedido en sí mismo.
La jueza señaló que el pedido realizado por Fleitas no fue objeto de debate en audiencia y que tampoco le pidió concretamente autorización para obtener las declaraciones juradas, sino que la Fiscalía refirió a “una consulta a la Junta acerca de si esta efectuaba dictámenes respecto a hechos cometidos por funcionarios públicos en casos que se encuentran judicializados”.
Olivera consideró que, dado que las declaraciones juradas no fueron utilizadas como evidencia en el proceso, no amerita un pronunciamiento acerca de su inutilización, pero consideró que “lo que corresponde es poner en conocimiento de los hechos denunciados a la Fiscalía General de la Nación, a los efectos de que pueda corresponder ante eventuales responsabilidades”.
