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Yamandú Orsi y Jorge Díaz (archivo, marzo de 2025).

Foto: Gianni Schiaffarino

¿Cuáles son los cambios propuestos para el Código de Proceso Penal?

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El proyecto de ley del Poder Ejecutivo plantea cambios en las potestades de la defensa, la participación de la víctima y los procedimientos para la investigación.

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Leído por Rossana Spinelli
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El Poder Ejecutivo envió el jueves al Parlamento un proyecto de ley con modificaciones al Código de Proceso Penal (CPP), que está vigente desde noviembre de 2017. El actual código –que tuvo modificaciones incluso antes de su puesta en funcionamiento– es desde hace años uno de los focos de discusión en el ámbito jurídico, y los diferentes actores -aun con diferencias en lo sustantivo- coinciden en que fue un error introducir cambios impulsados por hechos aislados, iniciativas provenientes del Poder Legislativo con poco contacto con la realidad jurídica y policial o sin considerar los aportes de la academia.

Tomando todo eso en cuenta, y en el marco de un consenso bastante generalizado sobre que el sistema establecido en el proceso de 2017 es superior al de 1980, el Ejecutivo convocó a un ámbito de discusión en el que participaron los actores más relevantes del sistema, incluyendo tanto a quienes defendieron las virtudes del nuevo proceso como a quienes resaltaron sus carencias e inequidades.

El 15 de marzo se anunció el cierre de ese proceso de discusión realizado por un grupo asesor conformado en mayo de 2025, coordinado por el prosecretario de Presidencia, Jorge Díaz, e integrado por Ignacio Soba, Carolina Camilo y Martín Fernández por la prosecretaría; Iván Toledo Villanueva (Ministerio del Interior); Daniel Trecca (Ministerio de Educación y Cultura); Valeria Bovio y Adriana Edelman (Fiscalía General de la Nación); José María Gómez, Marcelo Malvar y Carina Ceschi (Poder Judicial) y Florencio Macedo, Fernando Gomes Santoro (Colegio de Abogados del Uruguay) y Gabriel Valentín, que fue invitado en calidad de experto.

Según señalaron cuando fue entregado el documento, las decisiones fueron tomadas por consenso, en el marco de unas 20 reuniones en las que se recibieron las propuestas y aportes de cada ámbito y se fueron considerando en colectivo.

La exposición de motivos del proyecto de ley plantea que lo que se buscó fue darle “consistencia y coherencia a algunas partes del código” a la luz de la experiencia acumulada y destaca el “riguroso diálogo técnico entre representantes de distintas instituciones, organismos y expertos en la materia” del proceso de discusión. A su vez, señala que se tomó en cuenta, además de la experiencia nacional, insumos que provienen del derecho comparado y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Se trata de una reforma que se detiene en los desafíos que se enfrentan en la actualidad, pero que también pretende preparar a la legislación y al sistema de justicia penal de cara a algunos de los problemas que se puedan llegar a plantear en el futuro. Sintéticamente, se puede señalar que el articulado incluye propuestas que hacen a la mayor efectividad respecto de las garantías y derechos fundamentales de las personas imputadas; el fortalecimiento del ejercicio del derecho de defensa en distintos momentos de la investigación y del proceso”, señala el texto.

Las principales modificaciones

El texto realiza modificaciones sobre unos 180 artículos del actual código. Una de las principales es la que cambia el artículo 380, que vuelve a incluir como vía procesal la suspensión condicional del proceso, una vía alternativa a la prisión reservada para delitos menores, que fue derogada por la ley de urgente consideración y que muchos actores del sistema de Justicia –tanto de la fiscalía como por parte de las defensas– consideraban una herramienta valiosa para quitar presión al sistema y evitar incrementar los ingresos al sistema carcelario.

El articulado plantea que la suspensión condicional del proceso podrá ser pedida “desde la formalización y hasta la audiencia de control de acusación”, en acuerdo con la fiscalía, a cambio de obligaciones a las que se compromete el imputado. “La suspensión procederá cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la responsabilidad penal no se oponga a ello”, señala el artículo.

Esta vía de resolución penal no podrá aplicarse para los casos en los que la pena mínima prevista en el delito que se está investigando supere los tres años de penitenciaría, cuando el imputado se encuentre cumpliendo una condena por otra causa, o cuando el imputado tuviera en trámite otro proceso con suspensión condicional del proceso. Una vez alcanzado el acuerdo –al igual que pasa con los acuerdos abreviados–, el juez de garantías deberá realizar un control sobre sus aspectos formales y sobre la genuinidad del proceso, si las partes estuvieron de acuerdo. Si el acuerdo fuera rechazado por el juez, esa decisión se puede apelar para que sea revisada por un tribunal superior.

Otro de los cambios que tendrán impacto en el sistema es el que modifica los plazos que tiene la fiscalía para presentar la acusación a partir de la formalización del proceso, algo previsto en el artículo 265 del código. Hasta ahora, la fiscalía tenía un año para acusar al imputado –lo que implica determinar un delito y pedir una condena para que sea considerada en un juicio– o pedir su sobreseimiento, si la investigación no había logrado evidencia que pudiera tener estándar de prueba en un juicio. En los casos de investigaciones complejas, la fiscalía podía pedir al juez hasta un año más de prórroga, fundamentando sus razones. Las modificaciones propuestas reducen a nueve meses el tiempo de investigación cuando los delitos que se están investigando prevén una pena menor a dos años. Si bien mantiene como plazo máximo los dos años de investigación, el proyecto plantea que deberán ser ampliados de a seis meses con su correspondiente justificación; actualmente, en la misma audiencia se podía pedir la prórroga de un año.

Al artículo 266 del CPP se suma como requisito que en el documento de pedido de formalización por parte de la fiscalía se agregue la individualización de la víctima, además de la individualización del imputado que ya estaba prevista en el código. También se amplía el ámbito de participación de las víctimas, a partir de modificaciones en el artículo 81 del código, donde se agrega que la víctima puede “impugnar las resoluciones judiciales que le afecten directamente” o “celebrar acuerdos reparatorios, así como beneficiarse de las condenas pecuniarias previstas en leyes especiales”. “En caso de víctimas carentes de recursos, tendrán derecho a contar con asistencia jurídica gratuita de las instituciones públicas o privadas que presten ese servicio, conforme a los requisitos previstos en sus respectivas reglamentaciones”, señala el proyecto.

Otra de las modificaciones de esa etapa del proceso es que en la audiencia de formalización se determina “la legalidad o ilegalidad” de la detención, cuando el texto actual solo hace referencia a la legalidad.

También explicita que la defensa tiene derecho a que la fiscalía le dé acceso al contenido de la investigación, agregando, en el artículo 71.4 del actual proyecto, que la toma de conocimiento de las actuaciones en igualdad procesal entre la fiscalía y la defensa incluye “el acceso al legajo o carpeta fiscal, y en su caso de la víctima a los efectos del descubrimiento y en los términos previstos por las disposiciones del presente código”.

Además, se amplían las potestades de la defensa en cuanto al resguardo de la comunicación con los imputados, agregando al código el artículo 17.7, que establece que la defensa “tiene derecho a la protección de las comunicaciones con el imputado y a ser amparada por el secreto profesional”. También se le da a la defensa la potestad para diligenciar prueba sin tener que pasar por la fiscalía. En la nueva redacción planteada por el proyecto, el artículo 144 del CPP plantea que el imputado y su defensa, en caso de que necesiten del Estado para recolectar evidencia a su favor, podrán solicitarlo al juez “sin noticia del fiscal y de la víctima”. A su vez, en el mismo artículo se agrega la potestad a la víctima de diligenciar su propia prueba, independiente de la que realice la fiscalía a su favor.

También este artículo establece que “se podrán admitir otras técnicas de investigación o recolección de evidencias distintas a las previstas expresamente, aplicándose analógicamente y en lo pertinente las disposiciones que disciplinan aquellas expresamente previstas”.

Por otra parte, a través del artículo 13 se consagra a texto expreso la figura del juez de garantía y se plantea que en todos los casos en los que la investigación pueda vulnerar derechos fundamentales, el juez de garantía tiene que autorizar esa técnica de investigación.

Otro de los puntos destacados es la ampliación del artículo 4, que refiere a la presunción de inocencia, en el que se agrega un segundo inciso que establece que “los imputados no serán presentados públicamente como culpables”. “Mientras no se establezca la responsabilidad penal por sentencia ejecutoriada, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas no se referirán a esa persona como culpable”, expresa el texto.

Asimismo, se modifican las disposiciones vinculadas con la casación, a través de los artículos 369 y 371. Actualmente, si una persona fue absuelta en primera instancia y luego es condenada en segunda instancia, puede presentar un recurso de casación a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), pero es un recurso limitado en cuanto a lo que se puede revisar porque solo admite casos de errores de derecho. Sin embargo, la modificación propone que en ese mismo caso la persona pueda tener una revisión integral de esa condena ante la SCJ.

Las iniciativas propuestas por la oposición

La necesidad de reformar el CPP fue planteada por varios partidos políticos. En esta legislatura, la senadora nacionalista Graciela Bianchi anunció en abril pasado a la diaria que iba a proponer retomar una propuesta elaborada por el Colegio de Abogados del Uruguay, que había sido presentada en diciembre de 2024, pero que no había dado el tiempo de tratar en el período anterior.

Poder Legislativo. “Porque, además, hay una cosa que tiene que quedar clara: se legisla en el Parlamento. En este país hay división de poderes”, dijo, en esa oportunidad, la senadora, en referencia al grupo creado por Presidencia.

Comisión especial. El diputado colorado Conrado Rodríguez había propuesto también en marzo de 2025 a los partidos de la oposición crear una comisión especial para estudiar las reformas del CPP en la cámara baja.

La comisión finalmente no prosperó. Rodríguez dijo que le parecía “realmente insólito” que el “propio creador del CPP arme una comisión en su órbita y dirigida por él”, en referencia a Díaz.

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