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Moisés Martínez, el 8 de abril, en la Fiscalía de Juan Carlos Gómez.

Foto: Alessandro Maradei

Defensa de Moisés apeló la sentencia en primera instancia y pidió la absolución

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Se argumentó que hubo errores en la interpretación del artículo del “perdón judicial” previsto en el Código Penal.

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La defensa de Moisés Martínez presentó la apelación contra la sentencia de condena dictada por la jueza penal de 45° turno, María Noel Odriozola, que dispuso una pena de 12 años de prisión por el delito de homicidio especialmente agravado contra su padre.

Para esta segunda instancia, la defensa –integrada por Rodrigo Rey, María de la Paz Echetto e Ivana Messano– invocó el artículo 36 del Código Penal, que establece una serie de requisitos para la exoneración de la pena, y en caso de que no se prospere por esa vía, pide la recalificación del delito a homicidio simple, que tiene una pena mínima de cuatro años, según informó El País y confirmó la diaria.

Entre los argumentos esbozados por la defensa se manejó que hubo una “errónea interpretación y aplicación” del artículo 36 del Código Penal. La defensa entendió que la jueza incluyó requisitos que no están contenidos en la norma, como el peligro al momento del hecho, la convivencia puntual entre Moisés y su padre y que existieran denuncias recientes. Los abogados entienden que estos elementos aplican para la legítima defensa, pero no para el “perdón jurídico”.

El artículo 36 del Código Penal establece que se podrá otorgar la exoneración de la pena si se cumplen tres requisitos, entre ellos, que la persona que cometió el delito, “pudiendo solicitar protección”, lo hubiera “hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces”. Sobre este punto, la defensa valoró que no hubo una respuesta estatal eficaz como lo establece la ley de violencia basada en género ni se aplicaron las convenciones internacionales de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En cambio, se entiende que hubo tan solo una actuación de la Justicia tras la denuncia por abuso sexual de Sara, su hermana, en 2010, pero la respuesta fue deficitaria, y posteriormente no hubo más intervenciones estatales, a pesar de que su padre continuó ejerciendo violencia contra él y sus hermanos y hermanas.

Por otra parte, la defensa entendió que la valoración de la prueba pericial fue “arbitraria” y es necesario que se analice de manera integral, ya que no fue impugnada por la Fiscalía y contó con 13 testimonios que constataron la violencia que vivió Moisés por parte de su padre.

Otra de las solicitudes que planteó la defensa es que se elimine el agravante de parentesco, que es el que establece una pena mínima de diez años y una máxima de 24 años. En cambio, si se considera finalmente que Moisés cometió el delito, la defensa pide que se disponga que fue un homicidio simple (la mínima es de cuatro años y la máxima de 18 años), ya que consideran que la condena contra Moisés se agravó porque la víctima fue su padre, pero que la ley busca cuidar el vínculo de cuidado y no el vínculo de parentesco formal.

Asimismo, se entiende que la jueza rechazó como atenuante el estado de “intensa emoción” previsto en el artículo 46 del Código Penal, ya que consideró que pasaron 15 años desde la denuncia por abuso sexual realizada por su hermana. Sin embargo, desde la defensa señalaron que el tiempo no extingue el trauma ni las consecuencias de la violencia y abusos que sufrieron Moisés y su familia.

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