En junio de 2025, el virólogo y docente universitario Gonzalo Moratorio comunicó que tiene un astrocitoma grado 4, un “tipo de tumor cerebral muy agresivo”. A casi un año del diagnóstico y en el marco de su tratamiento, el Tribunal de Apelaciones de tercer turno ratificó la sentencia de primera instancia que condenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) a suministrarle el medicamento Opdualag –combinación de los fármacos Nivolumab y Relatlimab–, con un valor estimado que supera los 10.000 dólares mensuales.
El 4 de mayo, la Justicia ordenó al MSP otorgar el fármaco en línea con un recurso de amparo que la defensa de Moratorio presentó contra el ministerio y el Fondo Nacional de Recursos (FNR). Aunque las autoridades sanitarias indicaron que el medicamento no estaba incorporado al Formulario Terapéutico de Medicamentos ni registrado para su comercialización, la jueza letrada en lo civil de 13º turno, Lucía Granucci Gómez, determinó que se otorgara en un plazo de 24 horas debido a “la inexistencia de otros procedimientos para evitar el daño, la falta de recursos económicos suficientes del actor y la ilegitimidad manifiesta del MSP al negarse a financiar dicha medicación”.
El MSP apeló la decisión. Según infomó El País y confirmó la diaria, la sentencia del Tribunal de Apelaciones confirmó la condena inicial y reiteró que el MSP deberá proveer el fármaco “de acuerdo a las indicaciones del médico tratante y por todo el tiempo que este lo indique”. En su análisis, se consideró el valor del tratamiento y que los ingresos mensuales de Moratorio no son suficientes para cubrir el costo, así como el hecho de que no posee bienes ni ahorros para financiarlo.
Por otro lado, con relación al argumento que apunta al estado de su registro comercial, indicó que el “núcleo de la cuestión radica en examinar si la negativa al suministro por parte del Estado conlleva incumplimiento de su deber de asistencia a la salud de las personas con lesión de sus derechos constitucionales”, como la vida y la salud. En este caso, valoraron la “pertinencia y necesidad” del tratamiento porque podría “mejorar su situación clínica y aliviar su grave enfermedad”.
“Ante la falta de argumentos de índole científica que legitimen la negativa del MSP a suministrar un fármaco indicado como la única alternativa existente para aliviar la grave enfermedad que padece una persona y aumentar su sobrevida y supervivencia, la misma deviene infundada y por lo tanto arbitraria; importando un incumplimiento del deber prestacional de asistencia en salud impuesto por normativa constitucional y por múltiples tratados internacionales sobre derechos humanos”, consignó el escrito.
En suma, el tribunal entendió que la cartera en particular y el Estado en general están “obligados constitucionalmente y legalmente” a proteger los derechos fundamentales de los habitantes del país y “asegurar a los pacientes carentes de recursos suficientes los medios de prevención y asistencia necesarios”. En esa línea, que el fármaco no esté registrado ante el MSP “no determina que deba negársele su suministro”, puesto que “la actuación judicial en la protección del derecho constitucional a la salud no puede quedar supeditada a la satisfacción de requisitos reglamentarios o burocráticos”, con lo que el tribunal reafirmó su postura “respecto a la existencia de un deber prestacional del Estado en materia de salud”.
El abogado defensor de Moratorio, Rodrigo Rolón, dijo a la diaria que los ministros del Tribunal de Apelaciones “ponderaron el derecho a la vida y el derecho a la salud sobre cuestiones económicas que esgrimieron desde el MSP y el FNR, además de cuestiones burocráticas y administrativas”.
El profesional explicó que el Tribunal de Apelaciones entendió que la falta de registro “no era un argumento válido” y que dentro de las competencias de la cartera está la de “suministrar a todos los habitantes de la República toda la terapéutica disponible para tratar su patología”. Así, dispuso que Moratorio es “carente de recursos para hacer frente al tratamiento de alto costo” y “determinó que mantuviera la condena de primera instancia”.
Puntualizó que la condena “es durante el tiempo que él lo necesite” y “por la droga específica para la patología”, con lo que “si el fármaco mañana cambia de nombre o cambia de laboratorio, no importa”. En suma, valoró que el capítulo en cuanto al medicamento de alto costo “estaría terminado con esta sentencia”, pero desconocen “si en un futuro va a requerir otra droga” o “el médico le prescribe otro medicamento que no esté incluido”, situación en la que deberán “hacer lo mismo”.