La jueza letrada en lo civil de 13º turno, Lucía Granucci Gómez, aceptó el amparo presentado por la defensa del científico Gonzalo Moratorio para acceder a un medicamento de alto costo para su tratamiento oncológico.

El investigador, que tiene 43 años y un tumor cerebral, solicitó al Fondo Nacional de Recursos (FNR) y al Ministerio de Salud Pública que le suministren el medicamento Opdulag, que hasta el momento, “con el esfuerzo familiares, amigos y la sociedad, mediante colectivos de Abitab, logró comprar algunas dosis de la medicación”, según consta en la sentencia a la que accedió la diaria. Sin embargo, el medicamento cuesta 13.000 dólares mensuales y Moratorio “no puede seguir haciendo frente al costo del mismo ya que no posee recursos económicos suficientes”.

Ante la demanda, el FNR contestó que “el medicamento solicitado no se encuentra incorporado al FTM [Formulario Terapéutico de Medicamentos], ni se encuentra registrado para su comercialización, es decir, que no está comprendido dentro del catálogo de prestaciones que el FNR brinda. Sostuvo, además, que no hubo ilegitimidad manifiesta en su actuación, no hubo ninguna acción u omisión que le resultara imputable, en tanto el medicamento solicitado no integra las prestaciones a ser financiadas por el Fondo, dado que el MSP” no lo ha incluido en el formulario.

Sin embargo, la Justicia dio lugar al recurso de amparo contra el MSP y determinó que se le suministre el medicamento a Moratorio, “en atención a su enfermedad, la inexistencia de otros procedimientos para evitar el daño, la falta recursos económicos suficientes del actor y la ilegitimidad manifiesta del MSP al negarse a financiar dicha medicación, lesionando así los derechos a la salud y a la vida de Moratorio, especialmente tutelados en la Constitución”.

Asimismo, la jueza determinó que se “acreditó la urgencia” para suministrarle el medicamento solicitado y rechazó el pedido del FNR de hacerlo en un plazo de cinco días hábiles y determinó, en cambio, que se le otorgue en un plazo de 24 horas desde dictada la sentencia. También rechazó la solicitud del fondo de que se remitan informes trimestrales sobre la evolución del paciente, porque se considera que “excede el objeto del amparo”.