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Alberto Iglesias (archivo, 2024)

Foto: Alessandro Maradei

Tribunal de Apelaciones confirmó la condena al expresidente de Casa de Galicia, Alberto Iglesias

Se mantuvo la pena de 24 meses de prisión, que cumplirá con un año de prisión domiciliaria y el otro de libertad a prueba, por el delito de apropiación indebida.

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El Tribunal de Apelaciones de 2° turno confirmó la condena contra el expresidente de Casa de Galicia, Alberto Iglesias, quien fue condenado en setiembre del año pasado por un delito de apropiación indebida a la pena de 24 meses de prisión, que cumplirá con un año de prisión domiciliaria y un año de libertad a prueba.

Iglesias fue condenado por haberse quedado con 180.000 dólares de una operación cambiaria vinculada a la compra de un inmueble en la avenida Centenario y Luis Alberto de Herrera. Durante el juicio oral, la defensa de Iglesias planteó que nunca negó haberse quedado con ese dinero porque lo había prestado al centro de salud para pagar adeudos y, cuando tuvo la oportunidad, retiró el dinero.

Sin embargo, al igual que lo manifestado por la jueza de Crimen Organizado de segundo turno, Diovanet Olivera, quien falló en primera instancia, el tribunal entendió que la defensa de Iglesias no cumplió con probar que el dinero retirado fue utilizado para el pago de deudas de Casa de Galicia. “No hay prueba documental del préstamo realizado por Iglesias y tampoco se hizo ningún registro sobre el ingreso de los 180.000 dólares a la institución”, se señaló en el fallo, al que accedió la diaria.

Asimismo, al igual que lo planteado por la jueza, se entiende que aun existiendo el préstamo, “Iglesias no podía decidir por sí y ante sí cancelar su crédito, aprovechándose de su condición de presidente”, ya que la titularidad del crédito debía ser de Casa de Galicia.

Por otra parte, el tribunal rechazó también la apelación del fiscal de Delitos Complejos de tercer turno, Gilberto Rodríguez, quien había pedido inicialmente una pena de tres años de penitenciaría por los delitos de apropiación indebida y de insolvencia fraudulenta societaria, que fue descartado por la jueza. El tribunal consideró que las órdenes de pago que Iglesias libró antes del concurso de acreedores, que beneficiaban a empresas que participarían en dicho concurso, “fueron emitidas de acuerdo al contrato de fideicomiso e Iglesias estaba autorizado a hacerlo, por lo que no puede hablarse de un obrar fraudulento”.

En cuanto a la pena, el tribunal descartó los argumentos planteados por la defensa de Iglesias, a cargo de Gonzalo Fernández y Marcelo Domínguez, y puntualizó que no se “explica por qué entiende que el monto punitivo debe ser ‘necesariamente’ menor a los dos años, “ni por qué su defendido no podría cumplir las obligaciones impuestas o por qué razón el arresto domiciliario sería un exceso”. Asimismo, se dijo que no es de recibo el planteo de que sea un “exceso” la pena por la edad -72 años-, ya que se consideró que “Iglesias es una persona que hasta hace poco gerenciaba una institución como Casa de Galicia, por lo cual no se entiende cuáles son los impedimentos para que cumpla las obligaciones impuestas”.

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