Justicia Procesos judiciales

(Archivo).

Foto: Gianni Schiaffarino

Rivera: formalizan a un policía y a su hermano por abuso sexual de dos menores

La denuncia la presentó un centro educativo al que concurría una de las víctimas.

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La Fiscalía especializada en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual dispuso la formalización y la prisión preventiva por el plazo de 90 días para dos hombres de 38 y 30 años, imputados por reiterados delitos de abuso sexual y violencia doméstica contra dos adolescentes de 17 y 14 años.

La investigación fue llevada adelante por efectivos del Departamento de Trata y Tráfico de Personas de la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Rivera, bajo las directivas de la Fiscalía especializada. Las actuaciones comenzaron en julio, cuando las autoridades de un centro educativo radicaron una denuncia formal luego de que un alumno menor de edad revelara la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba.

Según la denuncia, el adolescente relató que su padrastro –un policía de 38 años que además ejercía como pastor evangélico– lo sometía a abusos sexuales desde que tenía 14 años. Asimismo, denunció al hermano de su padrastro –un hombre de 30 años con antecedentes penales por delitos sexuales– por estos abusos, de los que también era víctima un hermano de 14 años.

Imputaciones y medidas cautelares

Los dos formalizados fueron detenidos el 11 de agosto. En la audiencia, la Justicia imputó al policía, pastor evangélico y padrastro de la víctima, por “reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, violencia doméstica especialmente agravada en concurso formal con lesiones personales, retribución o promesa de retribución a menores de edad para actos sexuales y delitos previstos en el artículo 277 bis del Código Penal, todos en régimen de reiteración real”.

El hermano del policía, en tanto, fue imputado por reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados. Como medida cautelar, se dispuso la prisión preventiva para ambos por un lapso de 90 días. Adicionalmente, de conformidad con la Ley 19.580, el magistrado dispuso la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda, así como la inhabilitación para ejercer funciones públicas o privadas en áreas de la salud, educación o cualquier disciplina que implique trato directo con niños, niñas, adolescentes y personas dependientes mientras continúe el trámite judicial.

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