El ministro del Interior, Carlos Negro, anunció este martes en el Parlamento que envió al presidente Yamandú Orsi el decreto para mejorar el control de las armas y municiones. Se trata de una medida que forma parte de la estrategia que implementó el Ministerio del Interior para abordar la problemática y que se encuentra en el Plan Nacional de Seguridad.
El decreto, al que accedió la diaria, establece que existirá un límite de ocho armas por persona, entre las cuales se permitirá poseer un máximo de cuatro armas cortas y, de ese total, se podrá tener hasta dos pistolas. En caso de que la persona quiera tener más armas deberá obtener un carné del coleccionista emitido por el Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ministerio de Defensa.
En el decreto se puntualizó que los límites establecidos no se aplicarán a las personas que, previo a la entrada en vigor del decreto, tengan un número de pistolas, armas cortas o de puño “superior a los aquí previstos, manteniéndose dichas situaciones sin obligación de adecuación”.
En cuanto a las municiones, el decreto distingue entre usuarios regulares y usuarios intensivos con título de habilitación vigente. Los primeros podrán acceder a hasta 500 cartuchos por año, salvo para las pistolas de 9 milímetros, cuyo máximo será 250 cartuchos por año y persona. En el caso de las armas largas, dependiendo el tipo, el máximo será de hasta 3.000 cartuchos.
Para los usuarios intensivos, el máximo de cartuchos anuales por arma corta será de 1.000, y en el caso de las 9 mm será de la misma cantidad, pero por persona, independientemente “de la cantidad de armas registradas en dicho calibre”. En tanto, para las armas largas, también según el tipo, el máximo será de 5.000 cartuchos anuales. En el decreto se exceptúan de estos límites a “los tiradores federados que acrediten su condición de deportistas”.
Por otra parte, el decreto determina que todas las armas deberán tener marcaje y se prohíbe la “importación y comercialización de armas cuyas numeraciones de fábrica hayan sido colocadas mediante tecnología láser”, ya que esta forma de marcar dificulta el rastreo del arma si termina siendo utilizada en el mercado ilegal.
También se establece que las municiones utilizadas por los efectivos del Ministerio del Interior y los militares del Ministerio de Defensa tendrán que tener marcaje obligatorio. En el primer caso, con las siglas de la cartera; en el segundo, con las de Defensa “cuando la compra sea para distribuir entre dos o más fuerzas”, pero cuando sea para uso exclusivo deberá llevar las siglas de la fuerza. Además, cuando “las armas de fuego incautadas, decomisadas o donadas sean destinadas al uso institucional del Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa Nacional, el SMA deberá verificar la integridad, autenticidad y legibilidad de todas las marcas y numeraciones identificatorias existentes” y agregarle marcaje adicional que identifique a la institución que la usará.
