El Tribunal de Apelaciones en lo penal de segundo turno confirmó la decisión de la jueza Diovanet Olivera de no hacer lugar a la prescripción solicitada por la defensa del exsenador Charles Carrera, aunque no ingresó en el tema de fondo. El tribunal señaló que la prescripción de los delitos por los que se acusa a Carrera debe ser objeto de debate en el juicio oral y no en las etapas previas.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros Daniel Tapie, Ricardo Míguez y Beatriz Larrieu coincidieron en que no es este el momento en que debe darse esa discusión porque la definición sobre la prescripción va ligada a la modalidad del delito que se define, y ese punto termina de conformarse con el diligenciamiento de la prueba en el juicio.
La defensa de Carrera, que llevan adelante Juan Manuel González Rossi y Lucía Fernández, planteó que todos los hechos anteriores al 11 de junio de 2015, es decir, diez años antes de la formalización del proceso, están prescritos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del Código Penal, que establece una prescripción de diez años para los delitos con penas máximas de entre seis y cuatro años de penitenciaría.
Si la Justicia define que existió un delito continuado –artículo 58 del Código Penal–, es decir, un solo propósito realizado en varias acciones a lo largo del tiempo, no cabe la prescripción de parte de los hechos; en cambio sí cabría considerar la prescripción de parte de los hechos si se entiende que ocurrieron varias acciones reiteradas en el tiempo, como plantea el artículo 54 del Código Penal. “Las teorías de la Fiscalía y de la defensa sobre la modalidad de los delitos presuntamente cometidos por Carrera deberán ser objeto de debate y decisión en el juicio oral”, señala el tribunal en su fallo.
El tribunal dio la razón a Carrera en cuanto a los cambios que tuvo la Fiscalía en su estrategia para rechazar la prescripción. “Se comparte que la Fiscalía, a través de sus representantes, ensayó tres argumentaciones distintas para descartar la prescripción: primero afirmó que se acusó a Carrera por la comisión de los delitos en calidad de continuados explicitando la razón de esa calificación; después invocó el artículo 121 del CP afirmando que la comisión de nuevo delito interrumpe la prescripción, y finalmente alegó que los delitos cometidos por el acusado son de efectos permanentes y por tanto el plazo de prescripción comienza a computarse a partir del último acto”, señala la resolución del tribunal.
De todas formas, indicó que, más allá del cuestionamiento a la actuación de la Fiscalía en audiencia, en la acusación la fiscal Sandra Fleitas plantea la comisión de los delitos continuados de fraude y uso indebido de información privilegiada.
El exsenador Carrera es acusado por un delito de fraude y un delito de utilización indebida de información privilegiada por el caso que investiga irregularidades durante su desempeño como director general de la Secretaría del Ministerio del Interior entre 2010 y 2017, centrado en la internación en el Hospital Policial y la entrega de tickets alimentación a Víctor Hernández, quien fue herido presuntamente por una bala perdida proveniente de un funcionario policial en noviembre de 2012.
La acusación de la fiscal Fleitas fue presentada en mayo de este año y el caso se encuentra en la etapa de control de acusación, donde las partes litigan para definir qué evidencias ingresarán como prueba en el juicio.
En ese marco, el Tribunal de Apelaciones respaldó la actuación de la jueza Olivera ante posibles irregularidades de la fiscal Fleitas, quien pidió las declaraciones juradas de Carrera sin una orden judicial. En esa sentencia, emitida a principios de setiembre, el tribunal sostiene que la jueza “tiene facultades para controlar que las diligencias investigativas de la Fiscalía sean ajustadas a la normativa legal y que no se incurra en violaciones de derechos y garantías fundamentales de la persona investigada”.