Justicia Procesos judiciales

Sandra Fleitas (Archivo, junio de 2024)

Foto: Ignacio Dotti

Caso Carrera: tribunal respaldó actuación de la jueza ante posibles irregularidades de la fiscal Sandra Fleitas

Fleitas, a través de la Policía, reclamó a la Jutep las declaraciones juradas del exsenador frenteamplista sin tener una autorización judicial.

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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno respaldó la decisión de la jueza de Crimen Organizado, Diovanet Olivera, en el caso Charles Carrera. La jueza, ante eventuales irregularidades en la actuación de la fiscal Sandra Fleitas, informó la situación a la Fiscalía General de la Nación. El fallo fue aprobado por unanimidad.

La situación informada por Olivera refiere a que la fiscal Fleitas pidió a la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) las declaraciones juradas del exsenador frenteamplista entre 2013 y 2017 sin tener la autorización judicial correspondiente. Ante la decisión de la jueza de informar a las autoridades de la Fiscalía, Fleitas presentó un recurso de apelación.

El tribunal, integrado por los ministros Daniel Tapié, Beatriz Larrieu y Ricardo Miguez, destacó que la jueza Olivera, en su rol de jueza de garantías, en el proceso “tiene facultades para controlar que las diligencias investigativas de la Fiscalía sean ajustadas a la normativa legal y que no se incurra en violaciones de derechos y garantías fundamentales de la persona investigada”.

El incidente fue denunciado por la defensa de Carrera, los abogados Juan Manuel González Rossi y Lucía Fernández, quienes plantearon que la fiscal Fleitas el 11 de marzo pidió autorización a la jueza Diovanet Olivera para acceder a las declaraciones juradas de Carrera. Olivera no accedió al pedido y planteó que Fleitas debía previamente fundamentar la pertinencia de la intervención judicial en esa diligencia. Ante eso, Fleitas dispuso ordenar a la Policía que pida directamente a la Jutep las declaraciones juradas de Carrera sin presentar la argumentación ordenada por la jueza, y la Jutep, el 16 de abril, entregó la documentación correspondiente a 2014, 2016, 2018 y 2020.

Según planteó la defensa de Carrera solo son públicas las declaraciones juradas a partir de 2020 luego de la aprobación de la Ley 19.797, aprobada en setiembre de 2019, que establece la publicación de las declaraciones en la web institucional del organismo.

Para obtener las declaraciones previas a 2020 se requiere autorización judicial, tal como lo establece el literal B del artículo 15 de la Ley 17.060, conocida como ley cristal, que señala que las declaraciones juradas solo pueden ser abiertas con una orden judicial.

Según el literal K del artículo 177 del Código del Proceso Penal, la Fiscalía puede pedir a organizaciones públicas o privadas cualquier información que sea necesaria para su investigación sin una autorización judicial, “siempre que la entrega no implique afectación de garantías o derechos fundamentales de las personas”.

La fiscal Fleitas apeló la decisión de la jueza de informar a sus superiores, por entender que Olivera le pidió fundamentación para justificar el pedido “justamente porque no era perceptiva su intervención”, y agregó que “en el caso de que la Jutep no [le diera] la información solicitada y hubiese requerido orden judicial, lo hubiera comunicado oportunamente”. En esa línea señala que desde 2020 las declaraciones juradas son públicas y cuestionó la decisión de la jueza Olivera de informar el hecho a la Fiscalía General de la Nación, “ya que eso no fue solicitado por la defensa”. Agrega que en el caso de que la jueza entendiera que pueden existir responsabilidades por la entrega de las declaraciones por parte de la Jutep sin estar habilitado para hacerlo, la responsabilidad sería de la Jutep. Además agrega que la pertinencia del ingreso de esa documentación debe discutirse en la audiencia de control de acusación.

El tribunal señaló que ante “la eventual irregularidad en la recolección de evidencias –contrariando la norma legal que dispone la reserva de las declaraciones juradas ante Jutep y vulnerando ese derecho del investigado–, la decisión de la jueza fue ajustada a derecho al poner en conocimiento de los hechos al jerarca correspondiente” y aclaró que no es necesario que la defensa pida que se notifique a las autoridades de la Fiscalía, dado que es algo que está dentro de las facultades de la jueza.

“Tampoco corresponde que la Fiscalía justifique su accionar atribuyendo responsabilidad administrativa a la Jutep por el envío de la información”, agregaron.

Carrera es acusado por un delito de fraude y un delito de utilización indebida de información privilegiada por el caso que investiga irregularidades durante su desempeño como director general de la Secretaría del Ministerio del Interior entre 2010 y 2017, centrado en la internación en el Hospital Policial y la entrega de tickets alimentación a Víctor Hernández, quien fue herido presuntamente por una bala perdida proveniente de un funcionario policial.

A mediados de agosto, el Tribunal se pronunció por mayoría en rechazo al ingreso como prueba en el juicio oral de una grabación realizada por Daniel Hernández, hermano de Víctor, en la que, según la versión de la Fiscalía, en esa conversación Carrera reconoce que se está brindado asistencia en el Hospital Policial y los tickets de alimentación y que se trata de un acto “justo” pero “no acorde a derecho”. Para el tribunal esa grabación no puede ingresar al juicio contra Charles Carrera porque está realizada en un despacho del Ministerio del Interior, sin autorización de los asistentes, y “constituye una vulneración de derechos fundamentales”. “El imputado Charles Carrera fue grabado sin tener conocimiento de ello, violentándose sus derechos protegidos, los que pueden englobarse en el nombre de ʻderechos a la personalidad humanaʼ”, señalaron. Además, plantearon que no puede asegurarse que haya sido respetada la cadena de custodia, necesaria para garantizar la autenticidad e integridad de la prueba.

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