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Wilder Tayler (archivo, mayo de 2021)

Foto: Federico Gutiérrez

La INDDHH solicitó a la Intendencia de Maldonado “no incorporar restricciones por edad” en los llamados laborales

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Señalan que es “necesario” que haya igualdad de oportunidades para acceder al trabajo sin exigir límite de edad.

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia el 26 de setiembre de 2022, de una persona que se amparó en la reserva de identidad prevista en el artículo 12 de la Ley 18.446. La denuncia refiere a “la eventual vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación y al derecho al trabajo” por parte de la Intendencia de Maldonado (IDM).

Ese mes, mediante las resoluciones 09020/2022 y 09021/2022, la IDM hizo dos llamados laborales dirigidos a músicos para ocupar cargos vacantes en la orquesta departamental. Entre los requisitos se estipulaba un límite de edad para postularse: tener hasta 45 años de edad al momento de la inscripción.

La INDDHH solicitó a la IDM que informara sobre en qué fundamentos se basaba para exigir un límite de edad a los llamados laborales; sin embargo, no obtuvo respuesta hasta noviembre de 2022, cuando la comuna informó que “determinar las condiciones de ingreso a la Administración es una norma estatutaria, competencia excluyente de la Intendencia. En ejercicio de la cual puede establecer las condiciones necesarias para la mejora del servicio”.

En este marco la INDDHH emitió una resolución en la que entiende “necesario” que exista igualdad de oportunidades para todos y reafirma que la “no discriminación es uno de los pilares del Derecho al Trabajo y de los Derechos Humanos”.

El Consejo Directivo de la INDDHH resolvió que la IDM “vulneró” el derecho de igualdad de condiciones y el derecho al trabajo para personas mayores de 45 años. Además, los directivos señalaron la constatación del “incumplimiento” por parte de la intendencia respecto de las medidas provisionales sugeridas por la institución.

En este sentido recomendó a la comuna de Maldonado, para llamados laborales posteriores, “no incorporar restricciones por edad injustificadas” y que “armonice la totalidad de los requisitos con la normativa nacional e internacional de derechos humanos”.

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