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Foto: Camilo dos Santos (archivo).

Se abrió período para exonerar contribución inmobiliaria urbana o suburbana en Maldonado

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Hasta el 31 de octubre los contribuyentes de Maldonado con una única propiedad pueden exonerar el tributo correspondiente a 2025, en forma parcial o total.

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Desde el 22 al 31 de octubre los contribuyentes de Maldonado pueden realizar el trámite que permite gestionar la exoneración del impuesto de la contribución inmobiliaria correspondiente a 2025, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el decreto departamental 4036/2021.

La exoneración sólo está habilitada mediante formulario web, salvo para los jubilados y pensionistas por vejez que tengan dificultades de acceso. En tales casos, pueden solicitar ayuda de manera directa en los municipios y en el centro de informes del edificio de la Intendencia de Maldonado (IDM), de lunes a viernes desde las 9.15 y hasta las 14.45.

Requisitos de exoneración común

La exoneración solamente comprende al inmueble urbano o suburbano que sea única propiedad y que esté habitado en forma permanente por su dueño y familiares de primer grado. En el padrón no debe existir ningún comercio instalado.

Para este caso, el ingreso del núcleo familiar no debe superar los $ 43.239. El aforo del bien a exonerar debe ser menor a $ 75.416. Los bienes imponibles menores a $ 75.416 exoneran 50% del tributo, mientras que, si se trata de un hogar monoparental con menores a cargo, exonera 60%. Se requiere completar un formulario electrónico específico y aportar la documentación solicitada.

Exoneraciones diferenciales

Los inmuebles urbanos o suburbanos, única propiedad, donde viva una persona en situación de discapacidad que le impida acceder al mercado laboral pueden acogerse al decreto departamental 4003/2018. En este caso, el ingreso del núcleo familiar no debe superar 20 BPC ($ 123.540) y es necesario completar un formulario electrónico diferente al anterior.

Para la exoneración de la contribución inmobiliaria por única propiedad de jubilados y pensionistas por vejez (sólo BPS), rige el decreto departamental 4036/2021. Los requisitos son similares a los de la exoneración general, aunque también se requiere completar un formulario electrónico especial y adjuntar la documentación solicitada. En este caso, la contribución inmobiliaria de hasta $ 3.903 puede exonerarse en su totalidad, mientras que hasta $ 7.806 se exonera el 50%.

En cuanto a la exoneración de la contribución inmobiliaria, única propiedad, por pensiones varias (no BPS), es posible ampararse en el decreto 4036/2021, con condiciones similares a las establecidas para la exoneración común. El beneficio será de 100% para los inmuebles que pagan hasta $ 3.903 y de la mitad para los que pagan hasta $ 7.806. El formulario del trámite está disponible aquí.

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