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Puente Internacional San Martín en Fray Bentos, Rio Negro (archivo, julio de 2011).

Foto: Javier Calvelo, adhocFOTOS

Argentina no exigirá PCR negativo a extranjeros de países limítrofes para ingresar al país

2 minutos de lectura
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Sólo podrán ingresar al país vecino sin testearse las personas que puedan demostrar que tienen el esquema de vacunación completo.

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Leído por Lola Livchich Melone.
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El gobierno argentino estableció que a partir de este sábado ya no será necesario presentar un test PCR negativo de coronavirus para ingresar a Argentina cuando se trate de un ciudadano de ese país, un residente, un extranjero de un país limítrofe o una persona que haya permanecido al menos 14 días en un país limítrofe.

Entre las nuevas medidas se destaca que ese grupo de personas, cuando ingresen con el esquema de vacunación completo, sólo necesitarán sumarle la declaración jurada de la Dirección Nacional de Migraciones en las 48 horas previas al viaje, y los niños que no estén vacunados no deberán realizar aislamiento antes de movilizarse por el país.

Para quienes tengan el esquema de vacunación incompleto o no estén vacunados se mantiene el requisito de presentar una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o una de antígenos dentro de las 48 horas previas. Este requisito aplica a todos los mayores de seis años, quienes también tienen que presentar la declaración jurada.

Los extranjeros que viajen desde países que no son limítrofes con Argentina deberán presentar un test negativo, incluso cuando tengan la pauta vacunal completa, y se les exige contar con un seguro de salud covid-19, que incluye cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslado sanitario.

El periódico argentino La Nación apunta además que desde fines de diciembre el gobierno indicó que “los operadores de medios de transporte aéreos, fluviales y marítimos de pasajeros internacionales deberán sin excepción comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios”.

De esta forma los operadores turísticos debían ser quienes controlaran los PCR que los pasajeros debían presentar, en vez de ser parte de la declaración jurada que se controla en Migraciones. Esta situación se mantendrá así para los casos en los que se sigue exigiendo un test para ingresar al país.

La medida de Argentina fue bien recibida para el colectivo de familias fronterizas que se vio particularmente afectado con la imposibilidad de cruzar de un país al otro. Este viernes El País informó que la organización que nuclea a más de 500 familias envió una solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Salud Pública (MSP) y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) para solicitar “un trato similar en Uruguay”.

Plantean en la misiva que los argentinos con el esquema de vacunación completo puedan ingresar al país sin necesidad de presentar un PCR negativo, ya que actualmente cualquier persona que ingrese a Uruguay, sea nacional o extranjero, debe dar cuenta de un test negativo. La excepción son quienes se contagien en otro país e ingresen siendo positivos en su vehículo propio.

España

Por otro lado, el gobierno español resolvió el pasado jueves incluir a Uruguay en la lista de países desde los que se puede realizar viajes no esenciales hacia España. En el Boletín Oficial del Estado se publicó una Orden del Ministerio del Interior que modifica el artículo que establece las restricciones sanitarias para viajeros a causa de la pandemia.

La orden establece una serie de normas, previamente acordadas con la Unión Europea, que habilitan la denegación del ingreso a territorio europeo (como España) por motivos relacionados con el orden público o la salud pública a cualquier persona proveniente de otro país, salvo una lista de excepciones. Con la nueva modificación, la lista está conformada por 14 estados, entre los que se encuentra Uruguay, dos regiones administrativas especiales de China, que son Macao y Hong Kong, más Taiwán, que es considerado una “entidad o autoridad territorial no reconocida como Estado por al menos un Estado miembro de la Unión Europea”.

La modificación también extendió por un mes la validez de la orden, que estaba previsto que dejara de regir el 31 de enero de 2022 y ahora tiene el 28 de febrero como fecha de caducidad.

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