Un pronunciamiento sorpresivo de la Corte Suprema de Argentina causó como efecto inmediato que se eliminen los límites a la compra de tierras por parte de extranjeros en ese país. Las consecuencias del fallo, adoptado por motivos formales y sin considerar el problema de fondo, la extranjerización de la tierra, todavía están por conocerse.
Según informó la prensa argentina, la secuencia de hechos fue la siguiente. Un decreto de necesidad y urgencia (DNU) dictado por el presidente Javier Milei en 2023, que trataba sobre varios asuntos, en su artículo 154 dejaba sin efecto los límites que imponía la Ley de Tierras, que restringía a 15% las extensiones de tierras rurales que podrían comprar extranjeros.
La iniciativa, que el gobierno después quiso convertir en ley, generó una enorme polémica y distintos sectores la rechazaron. Se argumentó que el país podría sufrir consecuencias graves, como perder soberanía sobre sus recursos naturales, entre ellos el agua, y también sobre sus fronteras, si el territorio fronterizo se privatizaba.
El constitucionalista Andrés Gil Dominguez analizó en su cuenta de X el proceso que atravesó el decreto. Señaló que el DNU de 2023, que en su opinión es contrario a la Constitución, derogó la legislación anterior sobre tierras. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim) presentó entonces un recurso de amparo y pidió que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad del DNU.
Un juez de La Plata rechazó el recurso, pero un tribunal de apelación, la sala II de la Cámara Federal de La Plata, revocó ese fallo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154.
El caso fue entonces a la Corte Suprema, que este martes, revocó esta sentencia y además rechazó la demanda del Cecim bajo el argumento de que esa organización no está habilitada a presentar un recurso de este tipo, en defensa de la soberanía territorial.
“La consecuencia nefasta del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que, a partir del dictado de la sentencia, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran –incluidas las zonas de frontera– sin límite alguno. Esto no puede quedar así”, concluyó el constitucionalista.
El gobierno había llegado a intentar reemplazar la Ley de Tierras por otra norma, aprobada por el Congreso, que aumentara el porcentaje en manos de extranjeros a 25%. Pero cuando supo que esa iniciativa iba a fracasar en el Senado, en agosto, la retiró.
Quedó así vigente la norma que establece el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros, hasta el fallo de este martes, que vuelve a poner en vigencia el DNU.
La sentencia firmada por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señala que este pronunciamiento “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora”, es decir el Cecim, pero “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del Decreto de necesidad y urgencia 70/2023 −en cuanto deroga la denominada Ley de Tierras Rurales− ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo”.
Según informó elDiarioAR, los jueces aclaran que consideraron que la soberanía territorial no puede ser tratada como un “bien colectivo”, como lo define el artículo 43 de la Constitución, sino como “uno de los elementos constitutivos del Estado”, y por eso el Cecim no puede actuar en este caso.
El Cecim respondió: “Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”. Agregó: “Extraño razonamiento, si atendemos a que esta corte conforma el Estado argentino, en su esquema de tripartición de poderes. Un Estado argentino que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la ʻdefensa de la soberanía nacionalʼ”.