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¿La extensión de los derechos de autor y el dominio público es sólo una discusión sobre el 2% de la recaudación?

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La reciente aprobación de la ley que extiende los derechos de propiedad de las obras y sus derechos conexos de 50 a 70 años genera un desequilibrio entre los derechos autor y el acceso a la cultura como derecho humano fundamental, que la Constitución establece claramente en sus artículos 7º, 33 y 34. Ese equilibrio fue afectado con la reforma de 2003, ya que se aumentaron en forma muy importante los derechos de los autores y productores de obras, y hoy vuelve a ser afectado.

Esta ley sobre propiedad intelectual ha sido aprobada sin la más mínima discusión o respaldo científico. El proyecto de Pablo Mieres fue escrito por los abogados de la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU). Cumplen su papel: deben respaldar técnicamente los conceptos más restrictivos sobre los derechos de propiedad de los autores. Si por ellos fuera, los herederos de William Shakespeare y Miguel de Cervantes deberían seguir cobrando. Sin embargo, el Parlamento siempre debe ser ecuánime entre quienes están representados por distintas asociaciones, como AGADU y la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (Sudei) en este caso, y los intereses de la sociedad, que no tiene representantes y cuyo derecho de acceso a la cultura queda indefenso.

En términos generales, los derechos de autor se regulan con dos fines. Por una parte, garantizar que el autor de una obra cobre los beneficios generados por esta, lo cual es imprescindible. Por otra, el derecho de autor es el encargado de regular el equilibrio entre la propiedad privada sobre la obra y el acceso de la sociedad a la cultura y el conocimiento.

Toda la literatura académica, técnica y científica lo avala, y considera a la obra protegida por los derechos de propiedad intelectual un monopolio. Lo es porque dicha obra sólo puede ser explotada por quien posee los derechos. Por lo tanto, es igualmente importante regular los derechos en este sentido. Todo monopolio debe estar regulado.

Pongamos un ejemplo concreto sobre el significado de la ley que acaba de aprobar el Parlamento. En 2015, El principito, de Antoine de Saint-Exupéry, entró en dominio público. Antes de esto, sólo un editor (y todos aquellos a quien este hubiera vendido los derechos –por ejemplo, en otros países y/o a otros idiomas– tenía el derecho de publicar dicha obra. Su precio en aquel momento era de monopolio. A partir de que entró al dominio público puede ser editada por todas las empresas que quieran. Su precio cae e incluso se puede acceder de forma gratuita por internet. Es evidente que de esta manera aumentan las posibilidades (el acceso) de la población a leer El principito. El Plan Ceibal, por ejemplo, podría tenerlo en su plataforma. Más personas podrían comprar el libro y acceder a su lectura.

El aumento de la cantidad de años en los que una obra pertenece a los herederos de su autor es automáticamente una restricción al acceso de la cultura por la mayor parte de la población. De hecho, como se verá más adelante, los derechos cobrados por el dominio público son magros, pero esta ley, en el caso uruguayo, entre obras nacionales y extranjeras, devolverá al derecho privado aproximadamente 20.000 obras.

La recaudación, el reparto y el monto del dominio público según datos de AGADU

Según la Memoria de AGADU de 2018, esta institución recaudó por concepto de derechos de autor unos 13 millones de dólares. Se quedó con 28% por concepto de gestión y con 6% para Promoción Social y Cultural. Del total recaudado se repartieron 212 millones de pesos durante 2018, unos 6,6 millones de dólares (según el tipo de cambio 2018). Es decir, se repartió entre los propietarios de sus derechos 50% de lo recaudado.

Del total repartido, 30% correspondió a sociedades de gestión extranjeras (luego vertido a sus propietarios como las editoras de los sellos discográficos, en general multinacionales de la música, como Universal, Warner y Sony, entre otras, que son verdaderamente los dueños de los derechos musicales en todo el mundo). Los editores se llevaron 16%. En total, entre transferencias a sociedades extranjeras y editores se llevaron 46%.

Los autores nacionales recibieron 48% de lo repartido. Sobre el total recaudado, los autores nacionales se llevaron (solamente) en torno a 25%. Esto es importante: de cada peso recaudado por AGADU sólo 0,25 es repartido entre los autores nacionales.

Ahora bien, vayamos a los números sobre el dominio público. Del total repartido, 4% correspondió al dominio público (equivale a 2% sobre la recaudación, como dice el título). Hoy, en relación con el incremento del derecho de los autores post mortem de 50 a 70 años, estamos discutiendo sobre ese 4%. Una parte corresponderá a obras cuyos autores murieron hace más de 70 años, y otros que murieron hace un tiempo que varía entre 50 y 70 años. O sea, estrictamente, la discusión es sobre un monto menor a ese 4%. Pero como no tenemos esta información, seguiremos hablando de ese 4%.

En cualquier caso, ese 4% (la parte correspondiente a dominio público musical), por las leyes 16.624 y 17.741, se destina al Fondo Nacional de la Música (Fonam) y al Fondo Nacional del Teatro (Cofonte), fondos que apoyan el desarrollo de la música y el teatro, respectivamente. Es decir, una parte de ese 4%, una vez aprobada la ley, según lo que ocurrió durante el 2018, 46% se irá en transferencia a sociedades de gestión extranjeras y a editores musicales. Por lo tanto, una vez aprobada la ley, ese 4% se dejará de destinar al Fonam y al Cofonte, y se destinará casi 50% a editoras musicales extranjeras y nacionales. Sólo 2% quedará para los autores. Pero, seguramente, como ocurre en otros países del mundo (aquí no tenemos información), 1% de los autores recauda 70% de los derechos.

Es claro que el problema no es la recaudación de ese 2%. El problema es ideológico; se defiende exclusivamente a corporaciones que tienen obras importantes y globales, como El código Da Vinci, de Dan Brown y editado por Random House; la música de Michael Jackson, en propiedad de la discográfica Sony; o el ratón Mickey, de Disney, una corporación que hizo tanto lobby para que pasara de 50 a 90 años el período de vigencia de los derechos de propiedad en Estados Unidos, que finalmente lo logró.

Gustavo Buquet es economista y doctor en Comunicación.

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