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Foto: Ramiro Alonso

¿Improvisando? Sobre el contrato entre UPM y el gobierno

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Leía el viernes una columna en la diaria sobre los documentos firmados por el Poder Ejecutivo con la empresa UPM y ciertamente comparto con el autor que, al emitir opiniones públicas, es bueno tener un amplio conocimiento del tema, no es bueno improvisar.

Los documentos en que se inscriben los compromisos asumidos por Uruguay para facilitar el negocio de UPM son al menos tres.

El primero de ellos se negoció en secreto y se firmó en 2017. Su firma se hizo en un acto público, con presencia de ministros que concurrieron, sin tener arte ni parte, a enmarcar la suscripción por parte del secretario de Presidencia de la República, Miguel Toma; del prosecretario de Presidencia, Juan Andrés Roballo; y del director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Álvaro García, con los representantes de UPM.

El segundo, modificativo del primero, permaneció fuera de la luz pública por casi un año. A este sólo se pudo tener acceso por una acción al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública. Su firma, realizada en secreto en abril de 2018, fue convalidada por el Poder Ejecutivo sólo cuatro días después de realizada, confirmando que se firmó sin autorización previa.

El tercero, denominado “Contrato Complementario”, también firmado en secreto, posibilitó el adelanto por parte de UPM de su anuncio para la construcción de la planta al otorgarle la posibilidad unilateral de retirarse del compromiso asumido.

El autor de la columna referida, que se presenta como abogado, cita textualmente el artículo 10.1 del primer documento para indicar que el contrato se rige por las leyes de la República Oriental del Uruguay. No siendo profesional de leyes, no voy a discutir su opción, pero en la página siguiente (punto 11.1(b)ii) leo que se habilita a UPM a acudir al arbitraje internacional para la resolución de controversias, por fuera de las leyes de la República.

En otro punto de la columna se refiere al punto 4.2.2.2 del tercer documento firmado y dice: “Decir sólo que la empresa puede, por su conveniencia y sin fundamentos, resolver por su única voluntad el contrato es una gran equivocación y una afirmación falsa”. Dejo para su lectura el citado artículo: “4.2.2.2. Finalización por UPM por conveniencia: UPM podrá emitir una notificación por escrito de finalización del Contrato de Inversión (y del Contrato Complementario y sus Anexos y sus adendas) por razones de conveniencia y a su entera discreción. La presente potestad no tendrá valor alguno si UPM no comunica por escrito su intención de ejercerla con un preaviso no menor a 1 (un) año”.

No hay nada más que agregar a esto, salvo que no existe en los documentos una facultad similar para Uruguay.

Pero, ¿por qué estamos discutiendo esto? Lo hacemos porque nuestro país ha firmado de igual a igual un contrato con UPM que rebaja a la República al nivel de una empresa. Lo hacemos porque, al contrario de los acuerdos con otros países, que deben ser aprobados por el Poder Legislativo, este contrato sólo fue negociado y firmado por el Poder Ejecutivo. Lo hacemos porque ese documento impone compromisos y limitaciones a Uruguay por 50 años. Incluso la inamovilidad jurídica que anula en democracia las potestades del Parlamento de legislar en temas que la empresa entienda que pueden alterar las condiciones de su negocio.

Esto, que podría ser visto como un cúmulo de ilegalidades, se hizo, según los representantes de UPM en su conferencia de prensa, de acuerdo con las leyes de la República. Lo malo es que tienen razón. Durante el primer período de gobierno del presidente Tabaré Vázquez se promulgó el Decreto 477/008, que prevé la posibilidad de contratos para grandes proyectos de inversión. Para ello los proyectos deben presentarse exclusivamente en la Secretaría de la Presidencia de la República, que los recibe y preside una comisión que los estudiará y preparará el proyecto de un contrato de inversión. De hecho, ese decreto, que complementa al 455/2007, reglamenta la llamada Ley de Promoción de Inversiones (Ley 16.906). Esa ley sólo otorga exoneraciones y reducciones de impuestos, pero el decreto va más allá de la ley y mediante los contratos les da a las empresas beneficios y condiciones que no fueron previstos por los legisladores.

Es extraño que desde el Parlamento no se hayan elevado voces en contrario de este desborde del Ejecutivo que lo avasalla. Quizá esta época de elecciones y discursos sea la oportunidad para derogar ese decreto y eliminar el tema de los compromisos especiales en contratos con empresas de la legislación nacional. ¿O será que nadie quiere eliminarlo porque piensan usarlo?

Raúl Viñas es meteorólogo e integrante del Movimiento por Uruguay Sustentable.

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