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¿Qué se puede hacer, quién lo decide y cómo se define?

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Consultado sobre si el gobierno debería dar un mensaje claro respecto de si los toques de tambores están prohibidos o no, el senador del Partido Nacional Gustavo Penadés respondió: “Capaz que sí, pero lo que tiene que quedar claro es que la concentración de mucha gente es un foco peligroso de contagio”. Santiago González, director de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, consultado sobre el accionar policial del domingo 1º de noviembre en varias plazas del país, respondió que el ministro del Interior planteó que se disolvieran aglomeraciones “con base en los decretos correspondientes”. El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública permitiría acortar la distancia entre estudiantes a un metro; lo recomendará, pero sin cambiar el protocolo que plantea un metro y medio. El diputado Eduardo Lust pide medidas prontas de seguridad.

Cuando la pandemia pase, quedarán tres recuerdos: 1) el CD de hormigón en la rambla, que la Comisión de Patrimonio ha aprobado en tiempo récord, flotando en el Río de la Plata; 2) la marcha atrás que la ley de urgente consideración, el Presupuesto Nacional y la sexta ronda de Consejos de Salarios lograron imponer sin mayores movilizaciones populares, ni a favor ni en contra; y 3) la increíble estrategia jurídico-legal y comunicacional desplegada para ganar la batalla contra la covid-19. Sobre este tercer punto tratan las siguientes líneas.

La declaración de estado de emergencia nacional sanitaria

Hace menos de nueve meses, el Poder Ejecutivo dictó la única norma con impacto interno que total o parcialmente nos ha regido hasta ahora: el Decreto 93, del 13 de marzo de 2020. El decreto suspendió todos los espectáculos públicos. Esta norma cayó el 26 de junio, cuando el Decreto 197 habilitó los “espectáculos públicos que cumplan los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad”.

Cualquier ciudadano del mundo puede entrar en el sitio web de la Presidencia de la República o en el del Centro de Información Oficial para comprobar que, pese a que decenas o cientos de espectáculos públicos se han realizado, no consta ni un solo protocolo aprobado por el Poder Ejecutivo, que, como dice el artículo 149 de la Constitución de la República, “será ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros”. Tampoco hemos podido ubicar ningún sitio donde se recoja la aprobación por alguna autoridad de algún protocolo.

Llama la atención, eso sí, una resolución de la “Secretaría de la Presidencia” que fija un protocolo de cómo proceder para aprobar un protocolo de habilitación de espectáculos públicos (sic, sólo espectáculos públicos). El protocolo señala que el proyecto de protocolo lo debe informar el Ministerio de Salud Pública (MSP) y que, una vez informado, pasará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), que lo devolverá a consideración del Poder Ejecutivo. Por lo visto nunca ninguno terminó el trámite, porque no hay ninguno aprobado por el Poder Ejecutivo.

La autoridad legal ante amenazas de epidemias

El Decreto 93 se basa en la potestad que la Ley 9.202 le dio al Ministerio de Salud en 1934. En efecto, la ley plantea que “en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Ministerio [de Salud] adoptará de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos de la infección. En este caso, el Poder Ejecutivo, dispondrá la intervención de la fuerza pública, para garantizar el fiel cumplimiento de las medidas dictadas”.

Nadie puede exhortar a hacer lo que la ley no obliga, ni existe desacato posible a una norma inexistente. Pretenderlo es, en sí, una provocación.

En la página del MSP se puede acceder al Plan Nacional Coronavirus y a “toda información disponible”. Invito a recorrer el interesante sitio: no hay ni una sola norma, ni tampoco ningún protocolo aprobado por el Poder Ejecutivo ni por el MSP referido a la emergencia sanitaria: solamente recomendaciones, informaciones, videos, etcétera.

El decreto escudo de los débiles exhorta a la población a que “bajo su responsabilidad” suspenda los eventos que impliquen la aglomeración de personas. No parece aceptable sacar a la Policía a la calle y, literalmente, a los jefes de las jefaturas, con base en un decreto que no obliga, sino que exhorta y aclara que la abstención de realizar eventos que impliquen aglomeración de personas es bajo la responsabilidad del ciudadano.

Lo sabía Hammurabi hace más de 3.500 años: para ser aplicadas con igualdad las normas, por duras que sean, deben estar escritas y ser públicas. Nadie puede exhortar a hacer lo que la ley no obliga, ni existe desacato posible a una norma inexistente. Pretenderlo es, en sí, una provocación.

Los uruguayos hemos combatido la pandemia, la guerra aún no terminó, el juez ni sueña con dar el pitazo final al difícil partido que jugamos desde hace nueve meses en el Hernando Siles de La Paz, a 3.640 metros sobre el nivel del mar.

Como es obvio en una república, si no hay medidas dictadas, mal se puede disponer la intervención de la fuerza pública para garantizar su cumplimiento.

Pedro Apezteguía fue director de Descentralización e Inversión Pública de la OPP.

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