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Los límites de la legítima defensa

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Un chiquilín de 15 años murió, el sábado de la semana pasada, en la seccional 5ª de Dolores, Soriano. Lo electrocutó un alambrado conectado a un tomacorriente, con el que el propietario de una chacra quiso proteger a sus animales, a las papas que produce y a las semillas de que dispone.

Cuando las cercas electrificadas se instalan como es debido, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, no pueden causarle la muerte a nadie. Tienen un efecto doloroso disuasorio para los animales (que, obviamente, su propietario no quiere perder) y para los intrusos humanos. En este caso, el dispositivo fue obra del dueño del predio, sin la intervención técnica requerida, y –por ignorancia o con mala intención– era inevitablemente letal.

La legislación penal reconoce, de modo inequívoco, que la vida humana tiene un valor muy superior al de una bolsa de papas. El derecho de cualquier persona a defender sus propiedades no habilita a cometer un homicidio que, según considera la fiscal actuante, se cometió “con dolo eventual”. Esto significa que el imputado tuvo que haber imaginado que su instalación podía matar a alguien, pero que de todos modos la realizó.

Ese homicidio tuvo repercusiones lamentables. Por ejemplo, en algunos medios de comunicación se destacó la indagatoria sobre los motivos del joven para tocar el alambrado, casi postulando que, si quería cometer un hurto, la responsabilidad de quien causó la muerte podía considerarse menor. Pero más graves fueron los comentarios de Carlos María Uriarte, designado de antemano por Luis Lacalle Pou para el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Uriarte haría bien en darse cuenta de que, si bien decir barbaridades nunca es adecuado, como futuro ministro de Estado tiene responsabilidades mucho mayores que como dirigente ruralista.

Uriarte lamentó lo sucedido, pero añadió que “ante la falta de protección del Estado, la gente está recurriendo a defenderse por sí sola” para afrontar la inseguridad en el medio rural. En otras palabras, dio a entender –en abierto conflicto con el Código Penal– que la presunta omisión estatal en la defensa de la propiedad explica, o tal vez atenúa, la conducta homicida.

Uriarte haría bien en darse cuenta de que, si bien decir barbaridades nunca es adecuado, como futuro ministro de Estado tiene responsabilidades mucho mayores que como dirigente ruralista. Pero no se trata sólo de la opinión de Uriarte: el artículo 1 del borrador del proyecto de ley de urgente consideración se refiere a la misma cuestión, y es aun más preocupante.

Actualmente el Código Penal establece, entre los requisitos para la exención de responsabilidad por “legítima defensa”, que debe existir una “necesidad racional del medio empleado” para repeler una agresión ilegítima o impedir un daño. El artículo 1 del anteproyecto propone agregar que “se considerará racional la convicción objetivamente fundada de quien se defiende, respecto del medio empleado”. La redacción es torpe, pero la intención es clara. Cuando las personas están o se consideran en peligro, sus convicciones subjetivas sobre lo que deben hacer para defenderse pueden ser muy poco racionales, y si los jueces quedaran obligados a tenerlas en cuenta, se le abriría paso a la justificación de cualquier exceso.

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