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Modificaciones al régimen de adopciones en la LUC

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La discusión sobre las normas que regulan la adopción no es nueva, sino que ha sido muy amplia y ha insumido un largo proceso. En el Parlamento, durante el período 2008-2013, comparecieron muchos y diversos actores que dieron su punto de vista sobre esta temática. Incorporar hoy modificaciones a través de una ley de urgente consideración (LUC) que implica volver a prácticas y criterios de actuación que habían sido dejados de lado por no ser garantistas para los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y de sus familias parece ser un camino equivocado y un retroceso en cuanto a los derechos conquistados.

Los artículos contenidos en la LUC permiten al juez prescindir de la selección de una familia adoptiva realizada por el equipo de técnicos del Departamento de Adopciones del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), por decisión excepcional y fundada, en aquellas situaciones en que un niño, una niña o un adolescente se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar, siempre que esta tenencia haya comenzado en forma lícita.

Esto significa un grave retroceso para los derechos humanos en el país, ya que se estaría habilitando la adopción por familias que no han sido seleccionadas ni evaluadas por el INAU. Esto podría volver al antiguo intercambio de niños con base en las condiciones materiales de las familias, esto es, “ventas de niños y niñas” en forma indirecta o encubierta valiéndose de las necesidades de muchas familias vulnerables.

La preocupación mayor es que la normativa propuesta puede tener como resultado dar un paso atrás en la garantía de derechos para los niños, las niñas y los adolescentes y sus familias de origen. Ello se constata con la posibilidad de prescindir del INAU en todo el proceso de adopción.

Esta disposición persigue satisfacer las necesidades de los adultos que quieren adoptar e integrar rápidamente a un niño a su familia sin guardar la debida garantía del derecho de ese niño, niña o adolescente a quedarse en su familia de origen. Téngase en cuenta que esto implica saltarse la determinación de la condición de adoptabilidad dispuesta por la ley hoy vigente, y fundamentalmente toda la actuación previa del INAU, en la que se busca fortalecer a la familia de origen para que adquiera capacidad de cuidado. Esta familia muchas veces no puede tener al niño por algún tiempo, dada la situación de pobreza, falta de trabajo, vivienda o condiciones socioeconómicas u otras variables, como es el caso de madres y padres con dificultades en su salud mental.

La LUC contradice la Convención sobre los Derechos del Niño y las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas del cuidado de los niños (resolución del año 2009),1 que establecen que primero el Estado debe velar porque la familia de origen tenga condiciones para integrar al niño, y debe trabajar para contener y fortalecer las capacidades parentales de esa familia, siendo la adopción el último recurso. En ese sentido, el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, creado por el Código de la Niñez y la Adolescencia, trabajó y presentó al Parlamento en 2019 un proyecto de ley que contempla plazos claros para que la familia de origen se presente ante la sede judicial y se trabaje para generar condiciones de cuidado parental en estas familias. Este proyecto fue elaborado en conjunto por las instituciones, el Poder Judicial y las organizaciones sociales. Ese texto no fue considerado en esta oportunidad.

Esto podría volver al antiguo intercambio de niños con base en las condiciones materiales de las familias, esto es, “ventas de niños y niñas” en forma indirecta o encubierta valiéndose de las necesidades de muchas familias vulnerables.

Por otra parte, se priva al niño, la niña o el adolescente de, una vez adulto, tener acceso a su historia de vida y trayectoria, como hoy quedan informes técnicos e historias en el Archivo de Historias de Vida de INAU.

Estas modificaciones pretenden volver al régimen anterior, donde el Estado no intervenía en las adopciones, que quedaban libradas al intercambio de niños, niñas y adolescentes entre adultos, donde tomaban partido organizaciones sociales o iglesias, sin realizar un trabajo de acompañamiento de las familias, del niño y de los adoptantes y sin un estudio previo ni un trabajo con las familias de origen para determinar si el niño debía o no ser desprendido de ellas.

Si leemos las versiones taquigráficas de la discusión en el Senado, de las intervenciones de los senadores de la coalición multicolor se desprende esta intención de volver a otorgarles las competencias sobre las adopciones a las iglesias, con un tono moralista hacia las familias de origen, culpabilizándolas por no tener capacidades de cuidado, y hablando de “buena voluntad” y “amor” de las familias adoptivas.

El artículo 422 de la LUC establece un plazo para que los técnicos del INAU realicen las evaluaciones a los padres adoptivos y su ingreso al Registro Único de Aspirantes a la Adopción. No se entiende qué es lo buscado con esta modificación. Si el problema es la ineficiencia del INAU, la cuestión a abordar podría ser cómo mejorar las capacidades del organismo para cumplir mejor con sus cometidos, otorgándole más presupuesto para aumentar la plantilla de técnicos en el Departamento de Adopciones (hoy, muy escasos).

Por otro lado, es necesario dar la discusión respecto de qué situaciones se estarían solucionando con esta propuesta de ley. Puesto que no es la demora en las evaluaciones a los padres adoptivos lo que dificulta el tiempo de las adopciones, sino que son otros los nudos en estos procesos que contribuyen a una vulneración de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

A diciembre de 2019 existían 395 niñas, niños y adolescentes con condición de adoptabilidad, según la Memoria Anual del INAU 2019.2 De estos, más de 300 son mayores de siete años, que son muy difíciles de integrar en las familias. Esto quiere decir que los menores de siete años, los más fáciles de integrar, son menos de 100. El INAU realizó 109 integraciones en 2018 y 96 en 2019, y más de 95% fueron situaciones de niños o niñas menores de siete años. Por tanto, se podría concluir que el problema central está en determinadas edades, en principio en los mayores de seis, en situaciones de discapacidad y en grupos de hermanos.

Esto tiene relación con que las familias adoptantes no están dispuestas a integrar niños o niñas con discapacidad, grupos de hermanos o niños o niñas mayores de siete años, lo que es un derecho de las familias adoptivas, pero llega a ser una pérdida de posibilidades para los niños, las niñas y los adolescentes con condición de adoptabilidad otorgada judicialmente. Esto no se está solucionando con las modificaciones propuestas, por lo cual lo que se propone será ineficiente si lo que se quiere es lograr más integraciones en familias adoptivas.

El tema del acortamiento de los plazos de las valoraciones a 18 meses parece ser una cuestión más de expresión de deseos que de realidad, si no se le da al INAU los medios para hacerlo. Hoy existen menos de diez personas para realizar estas valoraciones, que constan de varias etapas. La escasez de técnicos se debe a que, pese a que se han realizado concursos, la movilidad de funcionarios, ya sea porque se trasladan o dejan el organismo, es muy alta, lo que se suma a la exigencia que implica la tarea. Con la disposición propuesta en la LUC lo que puede suceder es que se quite calidad a las evaluaciones técnicas, lo que repercutirá directamente en los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

La única cuestión que genera dudas es que quizás, con ese acortamiento, lo que se pueda estar buscando es evidenciar que el INAU no puede cumplir los plazos, y así fortalecer argumentalmente la posibilidad de que las valoraciones las hagan las iglesias o instituciones privadas, lo que sería desmonopolizar la tarea que hoy tiene el Estado, y sería altamente riesgoso para los derechos de las personas y sobre todo para las familias más vulnerables.

Andrea Venosa es abogada, frenteamplista del sector Casa Grande, secretaria letrada del Directorio del INAU en el período 2015-2020, designada por el Frente Amplio para integrar el Directorio del INISA desde la oposición para este período de gobierno.


  1. Disponible en https://www.unicef.org/es

  2. La Memoria Anual 2019 del INAU está disponible en https://www.inau.gub.uy/memorias-anuales

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