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La LUC y la privatización de la educación

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En estos días se generó una polémica acerca del alcance de los cambios que produjo la Ley de Urgente Consideración (LUC) en educación, y muy especialmente se ha puesto en cuestión la veracidad de la denuncia de la privatización de la educación promovida por esta ley.

Seguramente, quienes contradicen el concepto de privatización están pensando en la forma tradicional de privatizar. Esto es pasar algún servicio público a una o varias empresas privadas para que lo gestionen.

Aunque sin duda ese es el procedimiento más común y transparente de privatizar, no es la única forma de hacerlo y no es la que se utiliza en la LUC para la educación. En esta ley se favorece a la educación privada por diversos mecanismos, pero en este artículo mencionaremos tres: la eliminación del Sistema Nacional de Educación Pública y la incorporación de la educación privada en los ámbitos de coordinación de la educación; la aplicación de mecanismos propios de la gestión privada a la educación pública y la transferencia de recursos públicos a instituciones de educación privada.

La mayor injerencia de la educación privada

La LUC en su artículo 144 elimina el Sistema Nacional de la Educación Pública (SNEP), el artículo 206 deroga varios artículos de la Ley 18.437, entre ellos el 49 y el 50, sobre la integración del SNEP y su Comisión Coordinadora (CCSNEP), y el 109 que creó una Secretaría Permanente de la CCSNEP. A su vez, el artículo 183 de la LUC le quita el término “Pública” a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación, lo mismo que hace el 169 con el Sistema Nacional de Educación Terciaria.

En el artículo 185 la LUC modifica la integración de la Comisión Coordinadora incorporando representantes de las instituciones universitarias y de la educación primaria y media privadas. Lo mismo hace el artículo 172, incorporando representantes de instituciones privadas a las Comisiones Departamentales de Educación.

En todos los casos, la incorporación de estos integrantes se hace en pie de igualdad con quienes representan a la ANEP, la Universidad de la República (Udelar) o la Universidad Tecnológica (UTEC).

El propósito de la Ley General de Educación al crear el SNEP, una Comisión Coordinadora y una Secretaría Permanente fue avanzar en la elaboración y coordinación de políticas públicas en materia de educación. En 11 años de trabajo se produjeron varios avances que era necesario profundizar. Pero la LUC lo truncó (tanto que hasta eliminaron la página web con la información de sus documentos y actas) y sustituyó ese sistema por ámbitos donde se incorpora a la educación privada que es regulada, autorizada, habilitada o supervisada por los organismos correspondientes de la enseñanza pública.

Criterios privados para la gestión pública

Uno de los aspectos más relevantes que establece la LUC es la incorporación de procedimientos de la gestión de la empresa privada a la educación pública. Una muestra de ello es la sustitución de los Consejos de Educación por Direcciones Generales que en su funcionamiento se asemejan a gerencias, tal como lo establecía la versión original de la LUC.

Esta sustitución parece un mecanismo que busca una mayor agilidad en el funcionamiento orgánico de la educación. Cuando la Constitución de la República previó consejos autónomos para regir la enseñanza pública, lo hizo para los diferentes niveles educativos y con la idea de que la tarea colectiva permitiera un mayor acercamiento a las realidades y una elaboración plural de las políticas.

Es cierto que es necesario diferenciar las definiciones de gestión cotidiana, de la elaboración de políticas educativas, pero esto no se resolvió con el nuevo organigrama; por el contrario, se agravó. Ahora las decisiones se toman más lejos de cada subsistema, con menor conocimiento de esa realidad, y el resultado ha sido mayor lentitud y, sobre todo, mayor inadecuación de las decisiones.

Esta forma de gobernar, propia de la empresa privada, se ve exacerbada con el artículo 163 y muy especialmente con el artículo 193 de la LUC, que prevé la posibilidad de regímenes estatutarios especiales que podrán aplicarse a algunos centros (literal B), que se traduzcan en compensaciones salariales en función, entre otras cosas, del “cumplimiento de metas de política pública” (literal D), en delegar a las direcciones de los centros la conformación de “planteles estables, con permanencia de funcionarios y concentración horaria” o disponer que esos docentes y funcionarios puedan acceder en función de su “compromiso con una metodología de trabajo o un proyecto de centro” (literal E).

Es decir que en estos regímenes especiales las direcciones de los centros pueden cooptar docentes y funcionarios según su compromiso con la metodología de trabajo de esa dirección o con la evaluación que esta haga de ellos.

Estos procedimientos, que favorecen la discrecionalidad, son propios de la gestión privada. Si un empleado no es afín a la práctica de la empresa puede ser despedido. Aquí parece que podría ser igual. Si un docente o funcionario no demuestra afinidad con la metodología propuesta por la dirección, podría no acceder a ese cargo u horas.

Transferencia de recursos públicos a la educación privada

Pero las facilidades para la educación privada en la LUC no terminan allí. También se abre la posibilidad de que fondos del Estado subvencionen a instituciones de educación privada. Esto está previsto en el artículo 171, que crea el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación instalado en el Ministerio de Educación y Cultura. En el literal b) de este artículo se crea un “Sistema Nacional de Becas de Formación en Educación que premie la continuidad y calidad de los estudios por parte de estudiantes de todo el país que sigan programas universitarios de formación en educación”.

Estos programas podrían ser públicos o privados. Pero en la actualidad no hay programas públicos de carácter universitario de formación en educación. Sólo los hay en instituciones universitarias privadas. Por lo tanto, si estas becas se reglamentaran ahora, serían para estudiantes de instituciones privadas, únicamente. Pero en el futuro, si se lograra que hubiera formación en educación universitaria pública, sus estudiantes competirían por esas becas con los de la educación privada. De esta forma, el Programa de Becas es un mecanismo por el cual se trasladan fondos públicos a las instituciones privadas.

De hecho, un programa de becas para la formación en educación pública ya existe y funciona muy bien. Lo que faltaría sería un incremento de recursos para que pueda abarcar más estudiantes de los 2.400 que hoy cubre. Lo novedoso es que ahora se pueda becar a estudiantes de la educación privada.

A modo de cierre

La mayor parte de lo señalado aquí aún no se ha aplicado o reglamentado ni seguramente lo sea antes del referéndum del año que viene. También es posible que la firmeza sindical pueda impedir que se aplique de la peor forma. Pero lo que está claro es que la LUC favorece a la educación privada y traslada criterios de organización empresarial a la gestión pública.

Así como están expresados, estos artículos favorecen a la educación privada, facilitan la desregulación laboral y permiten transferir recursos públicos a instituciones privadas. A eso le llamamos avance privatizador en la educación. Por eso promovemos la anulación de 34 artículos del Capítulo Educación de la Ley 18.889.

Luis Garibaldi es maestro y fue director nacional de Educación.

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