Opinión Ingresá
Opinión

Argentina, 1985: “Justicia transicional” exitosa en Argentina y fracaso en Uruguay

5 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

La justicia transicional es un modelo de justicia relacionado a cambios de gobierno -de gobierno dictatorial a gobierno democrático, pero no necesariamente- o conflictos armados internos, que pretende solucionar legalmente el problema de crímenes cometidos por gobiernos ya sean dictatoriales o democráticos.

La justicia transicional en Argentina fue exitosa comparada con Uruguay respecto a la investigación, determinación y castigo de los que cometieron crímenes de lesa humanidad en el último gobierno de facto.

En Argentina, la ley de autoamnistía de setiembre de 1983, denominada “Ley de Pacificación Nacional”, fue aprobada por el gobierno dictatorial, un mes antes de las elecciones de octubre de 1983, a través de las cuales se instauraría la democracia. Con posterioridad, en el gobierno de Raúl Alfonsín, otra ley derogó aquella norma. Eso posibilitó el juicio a las Juntas Militares que tan bien se describe en la película Argentina, 1985. Con posterioridad, en 1987, también en el gobierno de Alfonsín, se aprobaron las leyes de “punto final” y “obediencia debida”, que establecían la renuncia del Estado a la persecución penal de crímenes de lesa humanidad en busca de una convivencia social pacífica. Los casos de apropiación de niños se convirtieron en el único resquicio para condenar a los responsables del terrorismo de Estado en Argentina, puesto que no estaban incluidos en dichas normas.

El 14 de junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina declaró la invalidez constitucional de las leyes de “punto final” y “obediencia debida”. A partir de ese momento, comenzaron nuevamente los juicios contra los que cometieron crímenes de lesa humanidad en el país vecino.

La justicia transicional en Uruguay fue muy distinta a la de Argentina. Finalizada la dictadura cívico-militar, el Parlamento uruguayo aprobó la ley 15.737 de amnistía para presos políticos. El artículo 5° de dicha ley reza: “Quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas”. Este artículo prueba, al contrario de la opinión de algunos políticos como el exsenador Juan Martín Posadas, juristas como Augusto Durán Martínez e historiadores como Lincoln Maiztegui, que en el Pacto del Club Naval no hubo un acuerdo a efectos de que militares y policías que cometieron crímenes de lesa humanidad en la dictadura fueran amnistiados.

A partir de la aprobación de la ley de amnistía comenzaron las denuncias contra militares que habían cometido crímenes de lesa humanidad en el período de gobierno de facto. Las denuncias llevaron a convocar a algunos oficiales ante los tribunales penales, lo que fue desconocido por el comandante en jefe del Ejército, teniente general Hugo Medina1, quien fuera después ministro de Defensa Nacional en el gobierno de Julio María Sanguinetti en el período 1987-1990. En una excelente obra sobre la frustrada investigación de los asesinatos del senador Zelmar Michelini y el diputado Héctor Gutiérrez Ruiz, la periodista Florencia Melgar2 cita una entrevista al juez Eduardo Lombardi en la que señalaba: “El episodio aquel famoso del teniente general Medina guardando las citaciones en un cajón es real; eso era cierto. Es decir, los jueces, cuando recibíamos –porque no soy el único, fueron varios, muchos de los jueces de la época tenían– denuncias, y cuando estaban dirigidas contra un militar, o en las que un militar tenía que prestar declaraciones ya no como involucrado directo, sino como testigo, eran ignoradas esas citaciones porque existía el clima de que los militares no iban a dar cuenta de nada”. Y más adelante transcribe una declaración de Sanguinetti en una conferencia de prensa de julio de 1986 que señalaba para desacreditar al Poder Judicial uruguayo que “hoy no hay posibilidades de tener un sereno juicio de la justicia”. La profesora de la Universidad de Oxford Francesca Lessa señala en su libro ¿Justicia o impunidad? Cuentas pendientes en el Uruguay post-dictadura que el gobierno de Sanguinetti tomó explícitamente partido por las Fuerzas Armadas impulsando la implementación de una ley de amnistía que garantizó eficazmente la impunidad.

El 22 de diciembre de 1986, día previo a la comparecencia ante la Justicia de militares implicados en violaciones a los derechos humanos, el Parlamento uruguayo aprueba la ley 15.848, denominada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que procuraba impedir el juzgamiento y condena de militares acusados de crímenes de lesa humanidad. Inmediatamente a la entrada en vigencia de la ley de caducidad, surgieron movimientos para dejarla sin efecto, por diversos caminos.

La justicia transicional en Argentina fue exitosa comparada con Uruguay respecto a la investigación, determinación y castigo de los que cometieron crímenes de lesa humanidad en el último gobierno de facto.

El primer mecanismo fue solicitar la declaración de inconstitucionalidad por parte de algunas de las personas que fueron afectadas por la ley de caducidad en su interés directo, personal y legítimo. Dicho mecanismo fracasó, porque la ley 15.848 fue convalidada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por sentencia N° 184/1988 del 2 de mayo, por tres votos a dos. Existieron presiones del sistema político a la SCJ para que no se declarara inconstitucional la ley de caducidad. Lo manifestado surge del debate que se suscitó entre el historiador Gerardo Caetano y Sanguinetti en oportunidad de un seminario organizado por la Universidad de la República el 14 de abril de 2015, denominado 1985: Expectativas y disputas en torno a la nueva democracia. En esa oportunidad, el periodista y exdirector del diario la diaria, Marcelo Pereira, nombró particularmente la ley de caducidad como un ejemplo de que “lo político prevaleció sobre lo jurídico”; Caetano, que era otro de los panelistas del seminario, estuvo de acuerdo con la definición de Pereira y recordó que pese a que en un principio la SCJ tenía resuelto por tres votos a dos declararla inconstitucional, el fallo terminó siendo otro “por presiones políticas”.3

El segundo mecanismo para dejar sin efecto la ley de caducidad fue el recurso de referéndum de abril de 1989, que también fracasó.

La presión política fue de tal envergadura que fue censurado un spot publicitario en el que Sara Méndez, madre de un niño desaparecido (Simón Riquelo), exhortaba a apoyar el referéndum.4

Recién en 2009, en el caso “Sabalsagaray”, la SCJ, por sentencia 365/2009, declaró la inconstitucionalidad de la ley de caducidad.

Con posterioridad, el 24 de febrero de 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Gelman vs. Uruguay” dejó sin efecto la ley de caducidad. El Parlamento uruguayo aprobó la Ley 18.831, en cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH.

Pero a partir de la sentencia N° 20/2013, del 22 de febrero de 2013, la SCJ declaró inconstitucionales los artículos 2° y 3° de la ley 18.831, que eran las normas que posibilitaban la condena a militares y policías que habían participado en crímenes de lesa humanidad en el último gobierno de facto.

En definitiva, los poderes del Estado, desde el advenimiento de la democracia hasta principios de este año, han consagrado la impunidad respecto de los crímenes de lesa humanidad.

Existe una luz de esperanza, porque la sentencia de la SCJ 286/2022, del 10 de mayo de 2022, declaró la constitucionalidad de la Ley 18.831. Esa posición jurisprudencial de la SCJ permitirá que se continúe con la investigación, y determinación y castigo de los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura cívico-militar.

Pero la impunidad que se estableció en Uruguay desde el año 1986, año en que se aprobó la ley de caducidad, impidió que se castigara a muchos militares y policías que cometieron los crímenes referidos, porque fallecieron antes de ser condenados, por tanto, para las víctimas de dichos crímenes no hubo ni habrá justicia.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. Nahum, Benjamín (2016). Breve Historia del Uruguay Independiente. 9ª Edición. Montevideo, Uruguay. Ediciones de la Banda Oriental. 

  2. Melgar Hourcade, Florencia (2006). Sabotaje a la verdad. Montevideo, Uruguay. Editorial Planeta. 

  3. http://ladiaria.com.uy/articulo/2015/4/cosas-que-decirse/ 

  4. Melgar Hourcade, Florencia (2006). Sabotaje a la verdad

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesan las opiniones?
None
Suscribite
¿Te interesan las opiniones?
Recibí la newsletter de Opinión en tu email todos los sábados.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura