Opinión Ingresá
Opinión

La inconstitucionalidad de la ley que modifica la gobernanza de la UTEC

3 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

La Ley 20.096, promulgada el 29 de noviembre de 2022, modifica la gobernanza de la Universidad Tecnológica (UTEC), establecida por la Ley de creación de UTEC, 19.043, del 28 de diciembre de 2012.

El artículo 14 de la Ley 19.043 señalaba que la integración del Consejo Directivo Central –órgano jerarca del ente autónomo de la enseñanza UTEC– sería con un rector, elegido directamente por los docentes, estudiantes y egresados por voto ponderado; dos delegados electos por el orden docente; dos por el orden de estudiantes; un representante de los trabajadores y un representante de los empresarios, ambos designados por las organizaciones más representativas respectivas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo; los directores integrantes de los Institutos Tecnológicos Regionales también lo integrarán de pleno derecho, con voz y sin voto. En definitiva, el Consejo Directivo Central de la UTEC estaría integrado con siete miembros, algunos electivos y otros designados, con derecho a voto.

La Ley 20.096, que modifica varios artículos de la ley de creación de la UTEC, respecto de la integración del órgano jerarca, modifica el artículo 14 de la Ley 19.043, señalando que se integrará por el rector, que será designado por el presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada por tres quintos de sus componentes; dos miembros designados de la misma manera que el rector; y un director de Instituto Tecnológico Regional, elegido por sus pares. Por lo tanto, el Consejo Directivo Central será un órgano colegiado de cuatro miembros, tres designados por el gobierno y uno designado por sus pares que surja del Instituto Tecnológico Regional. El rector presidirá el órgano jerarca y su voto en caso de empate se computará doble.

La primera crítica que se debe hacer a la Ley 20.096 es que el órgano jerarca no estará integrado por miembros electos por docentes, estudiantes y egresados; en definitiva, el control de la UTEC lo tendrá el Poder Ejecutivo, eliminando el cogobierno y perdiendo autonomía el ente, que es una de las características de los entes autónomos de la enseñanza de acuerdo a la Constitución uruguaya. En el debate parlamentario en la Cámara de Representantes, el diputado Nicolás Lorenzo, del Frente Amplio, manifestaba: “Me gustaría citar algo para que empecemos a pensar lo que realmente estamos haciendo, que no es sólo un cambio de gobernanza; es mucho más que eso. Vicente Cremanti dice: ‘Lo fundamental de la autonomía es la libertad de enseñar y de investigar, lo que incluye la determinación de los contenidos curriculares, la selección de los docentes y la asignación de los recursos; el ejercicio de esas libertades es indispensable para el cumplimiento de la principal misión de la universidad: explorar las fronteras del conocimiento, en busca de su continua ampliación’. La autonomía de la UTEC está en juego, dado que los docentes y los estudiantes están relegados a la hora de participar. Para hablar de participación, podemos mencionar el artículo 9º de la Ley 18.437, Ley General de Educación, que dice: ‘La participación es un principio fundamental de la educación, en tanto el educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los saberes. Las metodologías que se apliquen deben favorecer la formación ciudadana y la autonomía de las personas’. Teniendo en cuenta estas dos citas, queremos decir que lo que se está haciendo aquí es eliminar el cogobierno y desplazar de la gobernanza de la UTEC a docentes, estudiantes y egresados de esta universidad. El proyecto presentado ha sido elaborado sin consultar a los anteriores mencionados, ignorando la opinión y el sentir de todos los involucrados en la UTEC”.

Los estudiantes, docentes o egresados de la UTEC podrán solicitar la inconstitucionalidad de la Ley 20.096 ante la Suprema Corte de Justicia, porque están legitimados activamente para ello.

La segunda crítica que se le debe hacer a la ley es que vulneró la Constitución. La Ley 20.096 es inconstitucional en razón de forma, porque no cumple con los requisitos que exige la Constitución para que se apruebe esta clase de leyes. El artículo 203 inciso 1° de la Constitución señala: “Los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados o electos en la forma que establezca la ley sancionada por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada cámara”.

En la Cámara de Diputados el proyecto de ley se aprobó por 48 de 87 diputados presentes, y en el Senado, por 15 de 28 senadores. Para aprobar esta ley era necesaria la aprobación por parte de 50 diputados y 16 senadores, de acuerdo al artículo constitucional transcrito.

Por lo tanto, no se llegó a la mayoría que exige la Constitución a efectos de aprobar la ley referida, por lo que la Ley 20.096 es inconstitucional en razón de forma por vulnerar el artículo 203 inciso 1° de la Constitución.

En definitiva, en la aprobación de la ley que modifica la gobernanza de la UTEC lo político primó sobre lo jurídico.

Los estudiantes, docentes o egresados de la UTEC podrán solicitar la inconstitucionalidad de la Ley 20.096 ante la Suprema Corte de Justicia, porque están legitimados activamente para ello, puesto que fueron lesionados en su interés directo, personal y legítimo.

La Suprema Corte de Justicia, como órgano con la potestad de controlar la constitucionalidad de los actos legislativos, tendrá el rol, cuando sea solicitada, de declarar la inconstitucionalidad en razón de forma de la Ley 20.096, como forma de tutelar la Constitución.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesan las opiniones?
None
Suscribite
¿Te interesan las opiniones?
Recibí la newsletter de Opinión en tu email todos los sábados.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura