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Prisión domiciliaria para quienes cometieron crímenes de lesa humanidad: otra forma de impunidad

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La semana pasada, la jueza letrada en lo penal de 23°. turno, Isaura Tórtora, dispuso la prisión domiciliaria para el coronel retirado Gustavo Mieres, procesado por el asesinato del militante del Partido Comunista Revolucionario Óscar Fernández Mendieta, ocurrido el 24 de mayo de 1973 en Durazno. El coronel retirado Mieres cumplía prisión en Domingo Arena desde agosto de 2021, cuando fue procesado por homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor, por ser partícipe de torturas que provocaron la muerte de Fernández Mendieta. La prisión domiciliaria se otorgó por motivos de salud.

La misma jueza ya había dispuesto en 2022 el procesamiento con prisión al militar Juan Rebollo, por tres delitos de homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautor por los asesinatos de “Las Muchachas de Abril” –Laura Raggio, Diana Maidanik y Silvia Reyes– y dispuso como medida sustitutiva la prisión domiciliaria.

Y existe un tercer caso del año 2022, en que la jueza letrada de 5º turno de San José, María José Camacho, formalizó a los militares retirados Rubens Francia y Francisco Macalusso, en la causa que investiga a 22 militares por torturas, trabajo forzado y abusos sexuales en el ex Batallón de Infantería N° 6 de San José entre 1975 y 1978, disponiendo prisión domiciliaria para dichos militares.

La causa de que los militares estén siendo formalizados y condenados por crímenes de lesa humanidad en la actualidad es que en el momento que debían iniciarles procesos por dichos crímenes –a partir del advenimiento de la democracia el 1° de marzo de 1985– los militares no acataban las citaciones a declarar ante la justicia penal, posteriormente el Parlamento aprobó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley de Caducidad).

A partir del advenimiento de la democracia, comenzaron las denuncias contra militares que habían cometido crímenes de lesa humanidad en el período del gobierno de facto. Dichas denuncias llevaron a convocar a algunos oficiales ante los Tribunales, lo que fue desconocido por el comandante en jefe del ejército, teniente general Hugo Medina, quien fuera con posterioridad ministro de Defensa Nacional en el gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti en el período 1987-1990. El 22 de diciembre de 1986, día previo a la comparecencia ante la justicia de connotados militares implicados en violaciones a los derechos humanos, el Parlamento uruguayo aprueba la Ley N° 15.848 (Ley de Caducidad), que procuraba impedir el juzgamiento y la condena de militares acusados de crímenes de lesa humanidad.

Si en la década del 80 del siglo pasado, los militares que cometieron crímenes de lesa humanidad se hubieran sometido a la justicia penal, se los habría condenado, y hoy ya se hubieran cumplido las penas y estarían libres.

Los militares están siendo formalizados y condenados en la actualidad, con avanzada edad, porque se refugiaron en la Ley de Caducidad y en tecnicismos jurídicos como la irretroactividad de la ley penal y la prescripción de los crímenes cometidos, lo que fue dilatando las formalizaciones y las condenas. Los institutos de la irretroactividad de la ley penal y la prescripción no son aplicables a los crímenes de lesa humanidad de acuerdo al párrafo 254 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Gelman vs. Uruguay” que reza: “El Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”. Además, los militares abusaron de las formas procesales para demorar los juicios y la justicia penal fue permisiva. Señalan los párrafos 209 y 210 de la sentencia de la Corte IDH en el caso “Maidanik y Otros vs. Uruguay” que el Estado “debe llevar a cabo […] investigaciones de modo eficaz, con la máxima celeridad posible y en un plazo razonable, disponiendo al respecto las medidas conducentes a tales efectos, incluso para evitar y, de ser procedente de conformidad con el derecho interno, sancionar, el uso abusivo de recursos u otras acciones claramente dilatorias por parte de las personas imputadas o su representación legal”; “el Estado no debe permitir que el ejercicio de acciones o recursos tengan efectos dilatorios y entorpecedores en los procesos y constituyan un obstáculo en el acceso a la justicia de las víctimas”. Las dilaciones en los juicios provocaron que muchos militares hayan fallecido sin que pasaran un solo día en prisión, por tanto, en estos casos no hubo justicia.

Y en la actualidad, algunos jueces penales están otorgando prisión domiciliaria a personas que cometieron estos crímenes aberrantes.

La sentencia de la Corte IDH en el caso “Maidanik y Otros vs. Uruguay” exige garantías de no repetición de los crímenes de lesa humanidad y el párrafo 250 señala que en Uruguay “no existe todavía seguridad suficiente respecto a la posibilidad jurídica de que las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura puedan ser efectivamente investigadas y sancionadas”. La sanción adecuada para los responsables de los crímenes de lesa humanidad es la prisión.

En definitiva, esta medida que están tomando los jueces penales de otorgar prisión domiciliaria a militares va en contra de la finalidad que persigue la condena a prisión de las personas que cometieron crímenes de lesa humanidad: que no haya más terrorismo de estado.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario

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