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Ley de reparación a víctimas de la guerrilla: de espejos y simetrías

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El 28 de diciembre, llamativamente en el Día de los Santos Inocentes, fue aprobado por el Senado de manera exprés (como lo reconocen integrantes del gobierno),1 pero sin el apoyo del Frente Amplio, un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo que en su escueta exposición de motivos establece que el Estado reconoce una situación de omisión que sufrieron indeterminadas personas al no ser amparadas por una suerte de innovadora “reparación integral”, haciéndose cargo tanto de la indemnización pecuniaria como de las reparaciones morales. Esas indeterminadas personas habrían sido, a entender de los impulsores de dicho proyecto de ley, víctimas de hechos ilícitos cometidos por integrantes de grupos armados por motivos políticos o ideológicos entre el 1° de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976.

Se trata de una iniciativa que, de acuerdo con la Constitución, es de competencia privativa del Poder Ejecutivo a la hora de proponer el otorgamiento de pensiones o reparaciones por el Poder Legislativo. En este caso, la propuesta responde a una minuta de comunicación impulsada el 20 de diciembre por Cabildo Abierto (CA). Los ocho escasos días que separan el envío de la citada minuta y su aprobación en el Senado ponen en evidencia la existencia de negociaciones previas que apuntan a resolver otras tensiones internas de la coalición y que hacen a su consideración como “prioridad política”, que no hace “necesario la convocatoria ni la comparecencia de ninguna delegación”.2 Sin embargo, el proyecto original del Ejecutivo, salvo el artículo que determina que Rentas Generales proveería los recursos económicos, también innominados, para su cumplimiento, fue totalmente modificado por el oficialismo en el Senado.

En palabras del miembro informante ante el Senado,3 Guillermo Domenech (CA), el inicio del período que pretende amparar esa ley podría ser el robo de armas en el Tiro Suizo en 1963, pues esta constituyó la primera acción militar directa por un grupo guerrillero que inicia el período violentista de Uruguay. De un saque, el senador informante pone en evidencia uno de los aspectos constitutivos de la política negacionista y revisionista incluida en este y otros proyectos de ley impulsados por CA: la afirmación de que la dictadura (1973-1984) y la actuación ilegítima del Estado que la precedió (1968-1973) fue responsabilidad de la acción de los grupos guerrilleros. Esa resignificación del llamado “pasado reciente” le atribuye a aquel robo de armas una responsabilidad desmedida que esconde la existencia de los distintos procesos políticos existentes en la región, de los que Uruguay no fue ajeno, con golpes militares o cívico-militares, orientados por la Doctrina de la Seguridad Nacional y con una clara influencia y participación de Estados Unidos: en 1954 en Paraguay, en 1971 en Bolivia, en 1964 en Brasil, en 1973 en Chile, en 1976 en Argentina, etcétera. Procesos que fueron precedidos de políticas autoritarias, reconocidas por Uruguay en diversas normas de nuestro derecho interno y en sentencias del Poder Judicial que, por supuesto, son cuestionadas por CA a la hora de criticar procesamientos contra exintegrantes de las Fuerzas Armadas.

Recordemos que en 1947 se firmó en Río de Janeiro el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), primer paso para la implementación de la Doctrina de la Seguridad Nacional en el marco del despliegue de la Guerra Fría en América Latina, con sus fuerzas armadas puestas al servicio del llamado hemisferio occidental, anticomunista, que incluyó tomar a los habitantes como blanco de la represión (el enemigo interno) más allá de cualquier ley, límite ético, moral e incluso territorial (Plan Cóndor en sus distintas etapas). También recordemos que, durante los gobiernos de izquierda, Uruguay se retiró de dicho tratado y que, el 9 de marzo de 2020, el gobierno de Luis Lacalle Pou reincorporó a Uruguay al TIAR.

Un primer elemento que no debemos obviar, a la hora de analizar políticamente las verdaderas intenciones del proyecto actualmente a consideración de la cámara baja, es que existió ya una iniciativa similar presentada por CA en setiembre de 2020. Dicho de otra manera, el proyecto presentado anteriormente, a diferencia del enviado por el Ejecutivo, tiene una extensa fundamentación en la que se trasunta con mayor claridad el sustento filosófico y político que, en nuestra opinión, desnuda una vez más una clara intención revisionista presente en otras iniciativas de esa fuerza política, como la que impulsa la prisión domiciliaria para represores o el restablecimiento de la ley de caducidad, y que el resto de la coalición solamente ha puesto en cuestión por razones de “oportunidad” política.

No es nuestra intención poner el acento en el período que dicha ley ampara, ni en el monto de la pensión reparatoria, ni en a quiénes deja afuera, ni en las similitudes con un antiguo proyecto del doctor Tabaré Vázquez, ni en que el monto de la pensión reparatoria pueda ser cuestionado por medir los daños con distinta vara, ni en que existieron otras víctimas que este proyecto no ampara, ni en claras inconstitucionalidades. Aunque eventualmente estas cosas se corrigieran, ninguna atenuación de esos aspectos amerita que el proyecto cuente con el apoyo de la oposición y que no sea cuestionado por las organizaciones defensoras de los derechos humanos.

Un primer elemento que no debemos obviar, a la hora de analizar políticamente las verdaderas intenciones del proyecto de reparación a víctimas de la guerrilla, es que existió ya una iniciativa similar presentada por Cabildo Abierto.

Recordemos que, en los primeros días de la transición tras la dictadura, trabajosamente se logró que la gestión de las consecuencias que nos dejó la actuación ilegal del Estado fueran encaradas de manera tal que no tuvieran un trato similar las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado con aquellas otras cometidas por particulares. Tal fue así, que la ley de amnistía para presos políticos excluyó expresamente a militares y policías.

También es cierto que poco después, cediendo a las presiones de los militares, se aprobó la ley de caducidad con el argumento de que era una norma que guardaba una “simetría” con la ley de amnistía para los presos políticos de manera tal de abonar a la instalación de la teoría de los dos demonios. Aun así, víctimas y victimarios fueron objeto del amparo por dos normas distintas: una ley de amnistía restringida sustentada en normas legales nacionales e internacionales, y la ley de caducidad, violatoria de las normas internas y aquellas emanadas de los compromisos asumidos por Uruguay ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como finalmente y en dos oportunidades fue establecido en las condenas al Estado uruguayo (el caso Gelman en 2011 y el caso de las muchachas de abril en 2021).

Decir y establecer en la fundamentación de este proyecto que es una norma “espejo” con otra que responde a obligaciones establecidas en decisiones dictadas por el sistema interamericano de derechos humanos configura una vez más una reafirmación de la teoría de los dos demonios y la igualación entre lo que son violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado y aquellas otras conductas no cometidas por el Estado. Concepto similar al usado en el pasado cuando el Estado intentó, al final sin suerte, defender la violación de la Convención Americana de Derechos Humanos argumentando que la ley de caducidad se trataba de una norma que guardaba “simetría” con la ley que otorgó la amnistía, restringida por cierto a los presos políticos.

Recordemos también que en las denuncias que dieron lugar a las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 35/914 y 29/925 que recomendaron a Uruguay emprender una investigación, ordenar el procesamiento de los responsables y la reparación de las víctimas, el Estado a cuyo frente se encontraba Luis Alberto Lacalle Herrera en su defensa argumentó que la ley de caducidad guardaba una “simetría” (era similar) a la ley de amnistía para los presos políticos, y que en cuanto a la reparación, existía la vía civil para reclamarla. Esa vía en la actualidad está cerrada en virtud de los plazos exigidos por la ley para efectivizarla, por lo que correspondería que en el uso de las facultades que le otorga la Constitución, con la identificación de los beneficiarios, los montos y los fundamentos correspondientes, el gobierno otorgue pensiones graciables.

De aprobarse el proyecto a estudio del Parlamento, no será la primera vez ni la última que los que han sostenido las políticas de impunidad usen los dineros públicos para atender eventuales situaciones de justicia, pero que en última instancia tienen intenciones reñidas con la protección de los derechos humanos. Un ejemplo de eso lo encontramos cuando, cerrados los caminos de la Justicia penal, se presentan ante el fuero civil demandas civiles contra el Estado por daños y perjuicios con la finalidad de encontrar otros caminos para la verdad, que era negada por la ley de caducidad. En esa oportunidad la administración de Lacalle Herrera resolvió el pago de más de tres millones de dólares para cerrar cerca de 20 casos que tenían resuelto, entre otras medidas, inspecciones oculares de lugares de detención y citaciones de militares y policías. Escondida o disimulada en el reconocimiento por parte del Estado de los hechos y su responsabilidad estaba la persistencia en la negativa de los militares de ser indagados por la Justicia civil.

Raúl Olivera es coordinador ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu.


  1. Ver intervención del presidente de la Comisión de Constitución y Legislación de Diputados, Diego Echeverría, del 9 de febrero de 2023. 

  2. Diputado Rodrigo Goñi (PN) en la Comisión de Constitución y Legislación de Diputados, el 9 de febrero de 2023. 

  3. Diario de sesiones del Senado, 28 de diciembre de 2022. 

  4. Informe 35/91 de la CIDH de la OEA, sobre ocho denuncias presentadas entre el 16/6/87 y el 7/4/89 contra el Estado uruguayo sobre los efectos de la ley de caducidad. 

  5. Informe 29/92, sobre los casos 10.029, 10.036, 10.145, 10.305, 10.372, 10.373, 10.374 y 10.375, del 2/10/92, sesión Nº 1169. 

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