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Jubilación parcial por discapacidad: todavía quedan unos días

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La ley 18.651 de protección para las personas con discapacidad tiene el objetivo de “otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la sociedad un papel equivalente al que ejercen las demás personas”.

Sin embargo, la legislación vigente en materia de seguridad social está dirigida más a considerar a las personas como “sujetos incapaces” y no como personas con derechos e integradas a la comunidad.

Según la normativa actual, una persona en situación de discapacidad que estaba en actividad cuando adquirió su condición, luego de la licencia por enfermedad de dos años podría volver a trabajar o, si no le es posible desempeñar su trabajo, optar por la jubilación total.

Si quiere trabajar y seguir percibiendo su salario, debe volver al régimen anterior de ocho horas, y además costear sus cuidados y tratamientos: fisioterapia e insumos médicos que el sistema de salud no provee, y transporte más caro que para personas sin dificultades motrices.

O sea, una persona adulta en situación de discapacidad tampoco podría hacer frente a estos gastos con medio sueldo –por medio horario– o solamente con la jubilación como ingreso.

La propuesta es simple: una persona en situación de discapacidad o con patologías incapacitantes, una vez configurada la causal jubilatoria, podrá optar por jubilarse (la mitad) y trabajar (a medio tiempo), permitiendo desarrollar tanto su vida laboral como las demás actividades de la vida cotidiana, y neutralizar o compensar así la diferencia de tiempo y esfuerzo que le insumen.

Una botella al mar

La idea de la jubilación parcial fue presentada en 2016 a Presidencia de la República. En ese entonces el presidente era el Dr. Tabaré Vázquez y la respuesta obtenida en consulta con el Banco de Previsión Social (BPS) fue que no era posible concretarla en el marco normativo vigente y que por tanto había que “legislar”.

Entre 2016 y 2020 se hicieron gestiones con varios legisladores, y no se logró tener resultados concretos.

En octubre de 2022, ya en el marco de la discusión de la reforma jubilatoria –ahora en la Cámara de Representantes– propusimos incluir la jubilación parcial por discapacidad en un régimen similar al de ley de jubilación parcial compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación, ley N°19.160 de 2013.

La propuesta es simple: una persona en situación de discapacidad o con patologías incapacitantes, una vez configurada la causal jubilatoria, podrá optar por jubilarse (la mitad) y trabajar (a medio tiempo).

Esta iniciativa fue presentada a legisladores de todos los partidos, integrantes de la comisión especial del Senado que trató la reforma. Aunque varias organizaciones y colectivos sostuvieron su pertinencia, solamente fue tomada en cuenta por los legisladores del Frente Amplio, y finalmente no se incluyó en el texto presentado a votación.

En su momento la comisión consideró muy buena la propuesta, económicamente viable y, aun así, no está en el proyecto. No aparece en el texto, si bien los legisladores de la comisión del Senado estaban bien enterados de su contenido.

El senador del Partido Nacional Sergio Botana, a quien habíamos enviado la propuesta, ante nuestra consulta sobre este asunto como integrante de la comisión nos responde por mensaje de Whatsapp: “Mejoró la jubilación por discapacidad. La parcial también sigue”.

Es posible que el senador esté confundiendo la jubilación parcial propuesta con el subsidio transitorio por incapacidad parcial. La jubilación planteada en el texto del proyecto de reforma define en su artículo 237 (Jubilación parcial flexible) que el régimen comprenderá a quienes “habiendo configurado causal de jubilación, salvo por incapacidad física, acuerden continuar desempeñando servicios como dependiente del mismo empleador”. Por si quedaba alguna duda, el artículo 239 (exclusiones) aclara que el régimen no será de aplicación si se hubiere configurado causal de jubilación por incapacidad total o absoluta.

Aclaremos que tampoco mejoró la jubilación por discapacidad. El monto en el proyecto de reforma es 45% del salario, 20% menor al 65% que se aplica actualmente. Si una persona sufre un accidente o una patología severa y elige hoy la jubilación debe subsistir con 65% del salario. Si se aprueba el texto votado en el senado, esa opción se reduce a 45% de los ingresos.

En la Cámara de Representantes

En marzo de 2023 se reitera la propuesta de jubilación parcial por discapacidad en la Cámara de Representantes. La Asociación de Pacientes con Fibromialgia y la Red Pro Cuidados recibidas en comisión proponen incluir esta opción en la reforma. De acuerdo a los intercambios de la comisión de Representantes con estas delegaciones, es necesaria la jubilación a tiempo parcial para solucionar las situaciones expuestas por estos colectivos.

La legislación actual no considera a las personas en situación de discapacidad como sujetos con derechos, sino como sujetos sin voluntad propia. Es muy importante proteger a la infancia y a la infancia con discapacidad, pero no es apropiado considerar infantes a personas adultas que toman sus propias decisiones.

Hoy la oportunidad de incluir el texto está en la cámara de representantes. Todavía quedan unos días.

Alicia Artigas es arquitecta y magíster en Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

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