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Ausencia de concursos y lesión de derechos de las y los trabajadores en el INISA

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El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) fue creado por la Ley 19.367 del 31 de diciembre de 2015, con el objetivo de atender a las adolescencias con medidas judiciales socioeducativas privativas y no privativas de libertad. Esta institución se conformó con la infraestructura y personal derivado del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), servicio desconcentrado del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU).

A los efectos de conformar el grupo de funcionarias y funcionarios del nuevo organismo, el artículo 14 de la norma estableció que: “El ingreso de personal de cualquier categoría se regirá por las normas generales del Estatuto del Funcionario Público, sin perjuicio de las reglas especiales que se dicten en atención a la índole de sus cometidos (literal E) del artículo 59 de la Constitución de la República”.

Para poder determinar cuáles serían los funcionarios y funcionarias pertenecientes a INAU de los que trabajan en INISA, se otorgó un plazo de ciento cincuenta días para que el Poder Ejecutivo determine el listado.

En 2018 se culminó el proceso de reestructura autorizado por el artículo 151 de la Ley N° 19.438 del 14 de octubre de 2016 por Resolución del Presidente Tabaré Vázquez N° 611/2018. A su vez, por Resolución del Directorio de INISA N° 720/18 del 27 de agosto de 2018 se aprobó la estructura de cargos y funciones, designando a todos/as y cada uno/a de los y las funcionarias en los cargos que estaban desempeñando en ese momento.

Quiere decir que si bien muchos/as funcionarios/as habían ingresado antes de 2015 como educadores/as, luego por necesidades de la institución habían pasado a otras tareas administrativas o técnicas; es el caso de psicólogos/as, educadores/as sociales, trabajadores/as sociales, abogados/as que hoy cumplen tareas atendiendo a las y los adolescentes. Por tanto, mediante dicha resolución se les reconocieron las nuevas tareas y se los colocó en los cargos que ejercían, notificándolos a través del Diario Oficial.

Este cambio formal del funcionariado (que en los hechos ya estaba prestando funciones) tenía un costo presupuestal, que fue previsto en 2019.

Esta nueva estructura formalmente aprobada no ha sido implementada aún. A través de la ley N° 19.924 del 18 de diciembre de 2020 que estableció el presupuesto del organismo para todo el período de gobierno, se quitaron 70 millones de pesos anuales del rubro retribuciones, que estaban destinados para el cumplimiento de la designación de los cargos y funciones.

Se debe aclarar, a su vez, que esta situación ha tenido como consecuencia que el organismo no haya realizado concursos de ascenso durante este período, continuando con el sistema discrecional de las encargaturas.

Con estas decisiones se lesionan los derechos de las y los trabajadores y no se cumple por parte del propio Estado con una norma aún vigente, lesionando derechos funcionales y económicos.

A principios de este año, desde mi equipo, y habiendo transcurrido cinco años de la vigencia de la Resolución, presentamos al Directorio un informe solicitando el cumplimiento a la norma y el respeto a los derechos de los y las trabajadoras, adjudicando a cada uno/a su cargo presupuestal. Sin embargo, el informe fue archivado con los votos de la mayoría en el Directorio argumentando que se está trabajando en una reestructura orgánica nueva con la Oficina del Servicio Civil y que una vez culminado dicho trabajo se vería cómo se continuaría.

Este argumento no es de recibo por varias razones. La primera porque no tiene relación con la estructura de cargos y funciones, que es un derecho de los funcionarios/as que ya vienen desarrollando estas funciones, muchos/as durante más de una década.

Por otra parte, con estas decisiones se lesionan los derechos de las y los trabajadores y no se cumple por parte del propio Estado con una norma aún vigente, lesionando derechos funcionales y económicos.

Por su parte, como organismo encargado de la atención de jóvenes con grandes vulnerabilidades sociales y en conflicto con la ley, los y las funcionarias que llevan adelante dichos cometidos deben ser profesionales en su actuación, esto está establecido en la normativa internacional y nacional, como en las Reglas de Naciones Unidas para la protección de los jóvenes privados de libertad “Reglas de Beijing” y las “Reglas de la Habana”, incluso en la ley de creación cuando establece que la designación en los cargos deberá hacerse en atención a los objetivos del organismo y acorde a los cargos y tareas que se deben desempeñar (artículo 14).

Esperamos que las carencias que tiene la Institución para brindar medidas socioeducativas a todas/os las/os adolescentes atendidos, sumadas a esta lesión de derechos de las y los trabajadores, y al estancamiento al derecho a la justa carrera administrativa sean puestos en discusión en ocasión de la próxima rendición de cuentas. Esta es la última oportunidad para corregir esta situación, devolviendo el presupuesto recortado en este período de gobierno y recobrando las voluntades políticas para que la normativa se cumpla y así otorgar garantías de derechos a las y los adolescentes y también a las y los trabajadores.

Andrea Venosa Armand Ugon es abogada e integrante del Directorio de INISA por el Frente Amplio para el período 2020-2025.

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