Fin de semana Posturas

Dime qué chequeaste y te diré quién eres: pensar más allá de la ética partidaria y sus apesadumbradas comisiones

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Cada vez que asume un gobierno, nacional o departamental, no es ingenuo presumir que ingresan sin concurso cientos de personas para acompañar a quienes fueron electos o designados: asesores y secretarios de bancada, colaboradores de legisladores y de ediles, adscriptos, secretarias, choferes, responsables de agenda o comunicación. Ese mecanismo de ingreso nos resulta cuestionable y, personalmente, inaceptable, pero hoy queremos plantear otra pregunta. Aun aceptando que quien gobierna elija a su equipo por confianza, ¿quién examina el perfil de esas personas antes de que ingresen, y el de quienes las eligen? ¿Con qué criterios, con qué procedimientos y en base a qué información de calidad?

Hace pocas semanas se repitió una escena conocida. Un edil incorporó a un colaborador que le había recomendado alguien cercano y, meses después, una investigación fiscal determinó que ese colaborador participaba en maniobras de lavado de activos. No hay motivos para dudar de la sinceridad de las explicaciones que siguieron. El episodio revela, sin embargo, que la revisión del colaborador dependió por completo de la buena voluntad de quien lo contrató.

El debate sobre integridad suele centrarse en los gobernantes y en sus buenas intenciones, con frases hechas del tipo “ustedes me conocen” o “me conocen como soy”, y deja en la sombra al entorno que ellos mismos contratan, por donde con frecuencia se filtran los problemas o se establecen peligrosas triangulaciones de intereses. Hoy la revisión de los antecedentes, los vínculos societarios y la coherencia patrimonial de un colaborador queda librada al criterio de quien lo incorpora y a lo que el interesado decide mostrar. La del propio dirigente se agota, en buena medida, en una declaración jurada.

El debate sobre integridad suele centrarse en los gobernantes y en sus buenas intenciones, y deja en la sombra al entorno que ellos mismos contratan, por donde con frecuencia se filtran los problemas o se establecen peligrosas triangulaciones de intereses.

El riesgo se extiende también a las funciones de apoyo. El chofer de un legislador sabe con quién se reúne, a qué hora y dónde, escucha conversaciones telefónicas y ve quién sube al auto. Quien administra una agenda o una casilla de correo tiene a mano información valiosa para cualquiera que pretenda influir en una decisión. Las tareas que llamamos logísticas son a menudo las que más acceso dan a información sensible.

Cada episodio suele responderse con una nueva reforma legal. La ley integral contra el lavado de activos, de 2017, acumulaba ya varios ajustes cuando en marzo de este año la Ley 20.469 modificó más de treinta de sus artículos. Cuando las normas se multiplican más rápido que los mecanismos para controlar su cumplimiento, los sujetos obligados se concentran en completar formularios y las normas se deprecian, como una moneda emitida sin respaldo. La respuesta debería orientarse a controles directos y objetivos, que hagan de la verificación previa y del seguimiento posterior un paso ordinario.

Esta discusión debería retomar el debate que dio origen a la Ley 17.060 de 1998, que creó el órgano que hoy es la JUTEP (Junta de Transparencia y Ética Pública) e instituyó las declaraciones juradas, y cuyas preocupaciones conservan plena vigencia. El paso pendiente es más cultural que normativo. Quienes gobiernan deben asumir como propia la tarea de saber con quién trabajan y someterse ellos mismos al control.

Nuestra propuesta es un sistema de debido cumplimiento para el control de la contratación de las personas físicas que trabajan en los entornos funcionales críticos de la función pública, con al menos cuatro módulos de revisión. Uno penal, que confirma la identidad y, cuando se actúa a través de sociedades, los beneficiarios finales, y revisa antecedentes judiciales y administrativos y listas de sanciones. Otro que sigue los flujos de dinero y la coherencia patrimonial. Un tercero que examina la actividad laboral y los vínculos societarios a la luz de la ley de ética pública, para detectar conflictos de interés. Y un cuarto que controla el cumplimiento tributario personal. Todo ello debería funcionar bajo una lógica de auditoría independiente, aun cuando se organice dentro de los propios organismos partidarios, que necesitan rebasar la figura del comité de ética, hoy perimida.

La legitimidad de un control de esta naturaleza depende de que respete la privacidad de la persona examinada, y la ley uruguaya de protección de datos personales ofrece el marco para asegurarlo. La persona sabe que será verificada y presta su consentimiento, la información se limita a la que el puesto justifica y su uso queda atado a esa finalidad.

La verificación exige independencia. Quien la realiza no puede depender de quien designa ni de quien es designado, ni quedar expuesto a la presión de una designación ya decidida. Los criterios se fijan de antemano, por escrito, y se aplican a todos por igual, sin importar la pertenencia partidaria ni quién recomendó a quién.

Entre esas condiciones, consideramos decisivo el conocimiento profundo del lavado de activos desde el derecho penal sustancial. Los manuales de cumplimiento, los procedimientos y las matrices de riesgo son necesarios, porque ordenan el trabajo y dejan constancia de lo actuado. Sin un control sustancial detrás, sin embargo, pueden terminar adquiriendo un valor meramente cosmético, y acreditar que se cumplió un trámite sin decir nada relevante sobre la persona examinada. Evitarlo supone conocer qué conductas configuran el lavado y cuáles son sus delitos precedentes, cómo se acredita el conocimiento del origen ilícito de los bienes, en qué casos el dolo eventual o la ignorancia deliberada pueden fundar responsabilidad y cuándo la conducta de un colaborador puede alcanzar a quien lo contrató. Una matriz de riesgo básica alerta únicamente sobre aspectos estridentes, groseros, pero solo un conocimiento sofisticado del aparato conceptual del lavado de activos, y especialmente de sus disposiciones penales, permite saber si ese dato tiene relevancia jurídica y advertir el riesgo antes de que se convierta en escándalo.

El primer beneficiario sería el propio dirigente, que ante cualquier cuestionamiento podría exhibir un control documentado, anterior a la designación y basado en criterios neutrales. La persona contratada de buena fe contaría con el respaldo de un examen independiente, y la actividad política dejaría de pagar el costo de cada uno de estos episodios y su carga de deslegitimación, que abona y fertiliza los poderosos discursos antisistema.

Para dar los primeros pasos bastan las herramientas legales vigentes, y el destinatario natural son las instituciones públicas. Las juntas departamentales y las cámaras pueden incluir la verificación independiente en sus reglamentos como condición para habilitar asesores y personal de apoyo rentados, el Poder Ejecutivo puede disponerla por decreto para los cargos de particular confianza y los partidos pueden incorporarla a su funcionamiento interno. Quizás sea hora, además, de que estos últimos cuenten, junto a sus comisiones de ética, con oficiales de cumplimiento normativo encargados de auditar estos aspectos. Nada de esto es otra cosa que incorporar a las relaciones entre agentes privados y agentes de gobierno criterios como el Know Your Client y los estándares de debida diligencia y control en la contratación.

Habrá nuevos casos, y cada uno se discutirá con nombres propios que pueden ser cada vez más pesados, insospechadamente pesados. Lo deseable es que, para entonces, la pregunta sobre si alguien verificó a esa persona antes de designarla tenga una respuesta afirmativa y documentada. Solo así podrá sostenerse, con honestidad y con fundamento técnico, que lo ocurrido fue un garrón. Y que sirva, en todo caso, como aprendizaje y punto de partida para mejorar los mecanismos de control, sin que ello implique instalar una paranoia generalizada sobre los vínculos contractuales en la gestión del Estado y en los asuntos de gobierno. Solo los procedimientos imparciales y metodológicamente neutrales pueden blindar la política. Lo demás es una apelación a una confianza cada vez más desgastada, construida sobre frases como “ustedes saben quiénes somos” y otros apelativos fungibles que, como toda emisión inflacionaria de palabra, pierden valor cada día. Y, claro, compran menos votos.

Rodrigo Rey es abogado.

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