24,8 muertes por suicidio cada 100.000 habitantes. Uruguay mantiene una de las tasas más altas de América del Sur en proporción a su población. No se trata solo de una estadística: es un indicador de que algo estructural no está funcionando como debería.
En 2017 se aprobó la Ley 19.529 de Salud Mental, presentada como un cambio de paradigma con enfoque de derechos humanos, atención comunitaria y protección ante riesgo cierto e inminente. Sobre el papel, el país dio un paso significativo. Sin embargo, en las puertas de las emergencias hospitalarias se vive otra realidad.
Cuando una persona –con frecuencia adolescente o joven– llega diciendo que no puede más y que la muerte aparece como única salida posible, el sistema responde con lo que tiene: horas de espera, observación breve, medicación y, en el mejor de los casos, una internación de corta duración. Luego llega el alta. No necesariamente porque el sufrimiento haya desaparecido, sino porque los recursos son limitados. El argumento es conocido: “no hay camas”, “el sistema está colapsado”.
En las emergencias, las decisiones no siempre se reducen a la falta de recursos. Existen criterios clínicos que definen cuándo una persona ingresa y cuándo no. Sin embargo, cuando un adolescente expresa de forma directa “salgo de acá y me mato” o “vine a pedir ayuda y no la estoy recibiendo”, la tensión entre protocolo y sufrimiento explícito se vuelve evidente. Allí aparece una pregunta incómoda: ¿alcanza con que el riesgo no cumpla determinados parámetros técnicos cuando el pedido de ayuda es tan claro? La brecha entre norma, criterio y experiencia subjetiva también forma parte del problema estructural.
Si la salud mental es realmente prioridad nacional, la coherencia entre discurso y práctica debería ser visible en el momento más crítico de todos: cuando una persona pide ayuda para seguir viviendo.
La prevención del suicidio no puede limitarse a intervenciones agudas. El período posterior al alta hospitalaria es uno de los de mayor vulnerabilidad. Sin seguimiento intensivo, dispositivos de contención sostenidos y redes activas, el riesgo persiste. La propia Ley 19.529 establece la obligación de proteger ante un riesgo cierto e inminente.
La pregunta entonces es inevitable: ¿las decisiones clínicas están guiadas exclusivamente por criterios de riesgo o también por la disponibilidad de recursos? A esta tensión se suma otra dimensión: la desigualdad. El acceso a tratamientos prolongados y acompañamientos integrales no siempre es homogéneo. La salud mental no puede transformarse en un privilegio ni depender del poder adquisitivo.
No alcanza con campañas de sensibilización ni con declaraciones públicas. Se requieren más dispositivos de crisis, mayor fortalecimiento de equipos interdisciplinarios, seguimiento pos alta sistemático y presupuesto acorde a la magnitud del problema. Esta reflexión nace del trabajo sostenido con adolescentes en contextos de vulnerabilidad y del impacto personal que el suicidio deja en las familias. Cuando alguien pide ayuda diciendo que no puede más, está realizando un acto profundo de confianza en el sistema.
Si la salud mental es realmente prioridad nacional, la coherencia entre discurso y práctica debería ser visible en el momento más crítico de todos: cuando una persona pide ayuda para seguir viviendo. Porque en ese instante no está reclamando un servicio. Está confiando su vida al sistema.
Sandra Olivera es psicóloga y educadora, con amplia experiencia en trabajo con adolescentes y acompañamiento en contextos de vulnerabilidad.