El 19 de octubre de 1915, el adolescente Balvino Alfonso declaró ante el Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores que tuvo un incidente con su tía, Josefa Souto, quien lo lastimó “en la frente con un cacharro de cocina” al punto de tener que requerir el auxilio de la Asistencia Pública. Al parecer, el golpe de la tía fue porque Balvino había tomado un cuchillo para atacar a su hermana y, a modo de prevención, su tía lo terminó golpeando. Dos semanas después, el adolescente de 14 años fue enviado al radio de menores de la Cárcel Preventiva y Correccional de Montevideo. No conoció a sus padres y vivía en la calle General Flores, entre Calle de la Sierra y Marcelino Sosa. Trabajó en la Cervecería Uruguaya hasta los 13 años.
Manuel Flores era canillita y su padre lo castigaba “violentamente” porque se gastaba el dinero de la venta de diarios. Cuando las golpizas eran fuertes, no regresaba a su casa. El Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores tomó cartas en el asunto en febrero de 1927 y lo envió a la Colonia Educacional de Varones. Meses más tarde lo restituyeron a la casa paterna pero, de inmediato, su padre cayó preso y se lo dieron en custodia a la madre. A Manuel lo interrogaron y él mismo declaró que los castigos “eran merecidos” porque tenía mala conducta.
Justa Cascallares recibió “golpes y gritos” y su vida, según su propio testimonio, “llegó a hacerse imposible”. En la casa de sus guardadores le pegaban con el puño y le ocasionaron lastimaduras en el cuerpo. Un médico la visitó y constató “hematoma occipital, contusión en el brazo izquierdo y derecho y hematomas en la ingle”. Esto sucedió en setiembre de 1927. Sus padres fueron entrevistados por inspectores del Consejo y negaron todo, a excepción de que vieron necesario, en algún caso, reprenderla por su mala conducta y por su “inclinación a los hombres”. En esta entrevista Justa denunció que un grupo de amigos de su hermano “se aprovechó de ella”. La joven reconoció este hecho pero como “falsea la verdad” y no es “suficientemente franca”, según el inspector, el abuso sexual se puso en tela de juicio.
En 1911 el Estado uruguayo sancionó la Ley de Protección de Menores. Entre sus principales puntos, la ley sancionaba a niños, niñas y jóvenes de entre 10 y 18 años que “incurran en delitos castigados por el Código Penal”. De esta forma, quedaban bajo “la guarda de la autoridad pública y bajo la inmediata dependencia del Consejo de Protección de Menores”.1 La ley inauguró una institucionalidad en la que se incorporaron rutinas de trabajo, procedimientos estandarizados y se crearon figuras nuevas como la de los y las inspectoras –más adelante llamadas visitadoras sociales–. Todo ello se encontraba bajo la autoridad del Consejo de Protección de Menores que, luego de 1915, pasó a llamarse Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores y funcionó hasta 1934. Estas instituciones fueron las encargadas de vehiculizar la tutela, es decir, se convirtieron en los representantes legales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes ante la pérdida de la patria potestad por parte de las familias, y eran responsables de derivarlos hacia alguna institución pública o privada. Para el caso de las jóvenes, lo más común era que las depositaran en el Asilo del Buen Pastor; para el caso de los jóvenes, el destino era la Colonia Educacional de Varones o el Radio Urbano de Malvín. De esta manera, el Estado uruguayo pretendía inaugurar el sistema de protección y control de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
“El Estado todo falló”. Esto declaró el ministro del Interior, Carlos Negro, en una rueda de prensa en el departamento de Treinta y Tres a propósito del asesinato de Jonathan Correa por su padre el 6 de marzo, luego de darle una golpiza y dejarlo en la cama de su cuarto. Agregaba, además, que se iniciará una investigación administrativa y que el hecho evidenció “fallas en los mecanismos de protección de la infancia”.
Resulta pertinente establecer un hilo conductor entre pasado y presente y exigir medidas que complementen a las que ya se implementaron hace un tiempo y que, cada cinco años, no hagan tabla rasa en materia de protección a la infancia y adolescencia.
Jonathan tenía 14 años, era adolescente, como la mayoría de los chicos y chicas que hemos relevado en el Archivo General de la Nación, en el Fondo del Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores, con la diferencia de que no era un adolescente que se encontraba en infracción con la ley, sino que estaba, incluso igual que los casos relatados, en un contexto de abandono, desamparo y poco afecto familiar. No sabemos cómo terminaron Balvino, Manuel y Justa porque el expediente finaliza cuando dejan de estar institucionalizados y cumplen la mayoría de edad. Sí sabemos cómo terminó Jonathan. En una zanja. La situación de violencia que sufrió databa de hacía muchos años. Varias instituciones intervinieron. El CAIF, Primaria y, recientemente, la UTU. Todas, en su momento, hicieron la denuncia a la Policía, pero ninguna derivó en la separación de Jonathan de su padre. La más reciente fue la que hizo la UTU el 27 de noviembre del año pasado, que derivó en un malentendido y por eso no se informó al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
Al parecer, a Jonathan le gustaba estudiar, quizás era su refugio. Su padre lo obligaba a pedir comida en el barrio. A veces, no regresaba a su casa por la noche. ¿Faltaron los visitadores sociales que dieran cuenta de esta situación? Los centros que hicieron denuncias no fueron pocos, incluso la UTU, el centro educativo al que Jonathan asistía. Una institución que abrió sus puertas en 1878 para jóvenes “incorregibles” de entre 12 y 16 años. Una denominación peyorativa, con marcas estigmatizantes que denotaban orígenes sociales y culturales, muchas veces dada por sus propios padres, quienes acudieron a las puertas de la entonces llamada Escuela de Artes y Oficios para dejar a sus hijos con el fin de que aprendieran algún oficio. La estancia era de cuatro años. Durante ese período, los padres cedían la patria potestad al Estado; mientras tanto, los niños/jóvenes vivían en el edificio de la escuela en un régimen de internado. Permaneció activo hasta mediados de la segunda década del siglo XX. La Escuela de Artes y Oficios ofrecía la posibilidad de salir con un oficio que pudiera hacerles la vida mejor fuera del centro. Jonathan quizás tenía eso en mente.
Parece un recurso agotado pretender que la historia con minúscula nos enseñe algo y así no volver a repetir los errores del pasado. Parece algo redundante, también, reclamar que las autoridades encargadas de proteger a las infancias y adolescencias eviten este tipo de sucesos. De todos modos, resulta pertinente establecer un hilo conductor entre pasado y presente y exigir medidas que complementen a las que ya se implementaron hace un tiempo y que, cada cinco años, no hagan tabla rasa en materia de protección a la infancia y adolescencia. Tampoco podemos pretender que los encargados de elaborar políticas públicas sobre infancias y adolescencias conozcan nuestra historia y tomen nota de lo que se debe hacer y lo que no. Lejos de eso. Pero sí se podría empezar a exigir criterios y pautas claras que contengan cierto conocimiento de la evolución y las transformaciones sociales y culturales sucedidas a lo largo del siglo XX.
Las experiencias relatadas de inicios del siglo XX dan cuenta de algunos patrones que se repiten hoy en día: la presencia de familiares cercanos como perpetradores, la obligación de trabajar y pedir alimentos, testimonios de vecinos, niñas, niños, adolescentes y jóvenes que no quieren regresar por la noche a sus hogares, instituciones alrededor que intervienen y, fundamentalmente, el Estado y la falta de recursos humanos y materiales para identificar y prevenir contextos de violencia. Las experiencias dejan al desnudo al Estado en tanto que ni los canales de comunicación internos ni la capacidad de acción inmediata funcionaron ni funcionan.
Facundo Álvarez Constantín es magíster en Historia. Andrea Antuña es licenciada en Ciencias Históricas.
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Registro nacional de leyes, decretos y otros documentos, 1911, Montevideo: Imprenta del Diario Oficial, 1913, pp. 245, 246. ↩