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Elena Quinteros y las políticas de memoria

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Soy una de las 170 personas que el pasado 10 de diciembre, cuando se conmemoraba el Día Internacional de los Derechos Humanos, se sumó a ser fundadora de una propuesta que hacía realidad la Asociación Civil Maestra Elena Quinteros. Una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que se plantea como finalidad la preservación, custodia, gestión y activación sociocultural del lugar donde fuera secuestrada y desaparecida el 26 de junio de 1976 la maestra Elena Quinteros.

Había seguido todas las instancias que se realizaban para que después de 49 años, el inmueble de la calle Massini 3044 dejara de ser un botín de guerra de las Fuerzas Armadas y pasara a ser un lugar que le diera continuidad a los sueños por los que luchó y entregó su vida Elena. Que aquel lugar permitiera que se promovieran, difundieran y defendieran los derechos humanos, la memoria histórica, la justicia social, la igualdad de género y la vigencia del Estado de derecho y la democracia, me pareció y me sigue pareciendo algo que no debiera, por ningún motivo, ser impedido.

Es más, en el régimen uruguayo existen, para reparar las consecuencias de la acción terrorista del Estado en el llamado pasado reciente, múltiples herramientas legales para asegurar que lo que nos planteamos con la Asociación Civil no tuviera obstáculos. Además, por si eso no alcanzara, existen definiciones programáticas en la fuerza política de gobierno. No debería ser catalogado como un hecho histórico para un gobernante el cumplimiento de lo establecido en esas herramientas legales. Cumplir las leyes en un Estado de derecho es lo normal, lo esperado.

Lamentablemente, a partir del conocimiento de un par de documentos sobre el comodato firmado por el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y el Codicen, se puede deducir que Uruguay se encamina a incumplir el deber de memoria, no reconociendo la responsabilidad estatal, no identificando correctamente los hechos ocurridos en aquel lugar como violaciones de derechos humanos. Considero que se los relativiza al incluir en la misma resolución el local de la cárcel del pueblo en una suerte de subliminal evocación a la “teoría de los dos demonios”.

Lamentablemente, nos encontramos con un claro ejemplo de retroceso en las políticas de memoria que deben restablecer la dignidad de las víctimas mediante acciones materiales, simbólicas y morales; entre otros, a Elena Quinteros como víctima de la acción terrorista del Estado.

La aplicación de la Ley Nº 19.641 de 2018 que crea los sitios de memoria histórica del pasado reciente y de las leyes 18.596 y 18.033 parece no estar en la mira de las autoridades del MDN y de la enseñanza pública. Sin embargo, subsiste el deber legal y también ético de restablecer la dignidad de la militante política desaparecida hace 50 años.

Esas resoluciones no reconocen la memoria como parte de la reparación y de hecho implican impedir expresamente la memorialización y preservación de un lugar de represión, como sin duda lo fue el inmueble de la calle Massini 3044. No tienen en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos, pues según el derecho internacional (Naciones Unidas y Sistema Interamericano), la reparación integral incluye restitución, indemnización, rehabilitación y reparación simbólica. Lo que significa reconocimiento público de responsabilidad, preservación de la memoria histórica, actos de homenaje, acceso a la verdad y garantías de no repetición. Todo eso no es decorativo, es una obligación jurídica del Estado.

Las resoluciones del MDN y el Codicen, más allá de sus claras desprolijidades, falta de transparencia e incluso ilegalidad, no son ambiguas. Neutralizan responsabilidades, violan el estándar de verdad histórica. No son una reparación simbólica adecuada, pueden ser catalogadas de una afrenta a la figura y la memoria de Elena Quinteros.

Las resoluciones del MDN y el Codicen, más allá de sus claras desprolijidades, falta de transparencia e incluso ilegalidad, no son ambiguas. Neutralizan responsabilidades, violan el estándar de verdad histórica.

El destino que le asigna el MDN y la ANEP [Administración Nacional de Educación Pública]al inmueble de Massini 3044 impide la participación de víctimas, de organizaciones sociales de derechos humanos. No se preserva el lugar y se lo resignifica sin contenido. Transforma lo que debería ser un lugar de memoria y resistencia, en un lugar de “pernocte” de maestros sin memoria. Es una banalización de la reparación que no respeta el principio de centralidad que debe tener la víctima. Elena Quinteros no fue secuestrada y desaparecida de ese inmueble por su condición de maestra, sino de resistente a la dictadura.

El derecho internacional exige que las víctimas y las organizaciones que las representan sean escuchadas y participen en decisiones de memoria, cosa que no hizo ni el MDN ni el Codicen. Todo lo contrario, ignoraron sus reclamos.

La resolución que se adoptó fue impuesta, por lo que no puede tener la calidad de una reparación. No contribuye a las garantías de no repetición, no incluye una dimensión educativa, ni promueve conciencia social ni preserva el carácter testimonial de un sitio de memoria. Ni siquiera puede considerarse como un gesto simbólico. Más bien el Estado materializa un claro retroceso en estándares de protección de los derechos humanos. Y lo hace cuando se cumplen 50 años de una desaparición que aún se mantiene.

Las resoluciones desnaturalizan un sitio de memoria, cambian su sentido al desvincularlo de las violaciones a los derechos humanos. Es claramente un paso atrás en políticas de memoria y reparación.

Resumiendo, nos encontramos ante una violación del derecho a la memoria en la que se altera el significado del inmueble de Ramon Massini, se omite el contexto represivo de lo que allí ocurrió, hay una distorsión de la realidad instalada al mezclarlo con la llamada “cárcel del pueblo”, circunstancia que diluye la responsabilidad estatal, desnaturalizando su carácter de lugar de memoria y su función testimonial.

Las resoluciones del MDN y la ANEP deben ser evaluadas no solo en términos administrativos, sino a la luz de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. En ese sentido, cualquier medida que afecte un sitio vinculado al terrorismo de Estado debe garantizar una reparación simbólica efectiva, centrada en las víctimas, respetuosa de la verdad histórica y orientada a la no repetición. De lo contrario, no solo resulta jurídicamente cuestionable, sino que puede constituir un retroceso en las políticas de memoria, verdad y justicia en el Uruguay. Aspiramos a que se actúe en consecuencia.

Mirtha Guianze fue integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y fiscal penal.

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