Las distintas acciones judiciales promovidas en Uruguay para intentar detener la prospección sísmica en aguas territoriales dejaron expuesta una tensión que probablemente marcará el futuro del derecho ambiental en el país: la distancia entre las nuevas obligaciones internacionales asumidas por el Estado y una cultura procesal todavía fuertemente aferrada a criterios clásicos, restrictivos y formalistas.
Las demandas presentadas por organizaciones ambientales, colectivos ciudadanos y actores vinculados a la pesca buscaban suspender las autorizaciones otorgadas para las exploraciones offshore ante el riesgo potencial de afectación sobre mamíferos marinos, biodiversidad oceánica y actividad pesquera. Los cuestionamientos apuntaban además a posibles deficiencias en los procesos de evaluación ambiental y participación pública.
Sin embargo, las respuestas judiciales fueron mayoritariamente negativas.
Los tribunales entendieron, en términos generales, que no existía una ilegitimidad manifiesta que habilitara el amparo, que el debate requería una discusión probatoria más extensa y técnicamente compleja y que no se había acreditado de manera suficiente la existencia de un daño concreto o inminente. En otros casos, los rechazos también descansaron sobre razones formales vinculadas a los plazos o a la improcedencia de la vía procesal utilizada. Y es precisamente allí donde emerge una pregunta jurídica y política de enorme relevancia: ¿hasta qué punto esas decisiones dialogan con el modelo de justicia ambiental que impone el Acuerdo de Escazú?
Uruguay ratificó el Acuerdo de Escazú en 2021. No se trata de una declaración simbólica ni de un texto programático sin efectos concretos. Es un tratado internacional vinculante que obliga a los Estados a garantizar acceso efectivo a la información ambiental, participación pública en la toma de decisiones y acceso amplio y real a la justicia en asuntos ambientales.
Además, Escazú supone un verdadero cambio de paradigma procesal. Durante décadas, gran parte de los sistemas judiciales latinoamericanos analizaron los conflictos ambientales con herramientas pensadas para litigios privados tradicionales: partes individualizadas, daños consumados, prueba directa y certeza relativamente consolidada. El problema es que los conflictos ambientales funcionan de otra manera.
El daño ambiental suele ser colectivo, acumulativo, progresivo y muchas veces irreversible. La información técnica suele estar concentrada en grandes empresas o en organismos estatales. Los riesgos aparecen rodeados de incertidumbre científica. Y cuando el daño finalmente puede demostrarse con absoluta claridad, frecuentemente ya es demasiado tarde para evitarlo. Por esta razón, Escazú obliga a modificar las lógicas procesales clásicas.
El tratado exige procedimientos efectivos, oportunos y accesibles. Impulsa medidas cautelares capaces de prevenir daños antes de su consumación. Promueve mecanismos de facilitación probatoria e incluso menciona expresamente herramientas como la inversión o dinamización de la carga de la prueba. También reclama que los procesos ambientales no sean prohibitivos ni excesivamente formalistas.
En otras palabras: el acuerdo reconoce que el acceso a la justicia ambiental no puede quedar atrapado en requisitos procesales diseñados para otro tipo de conflictos.
Sin embargo, buena parte de los razonamientos utilizados en los litigios sobre prospección sísmica parecieron moverse exactamente en sentido contrario. Las organizaciones accionantes debieron enfrentar una exigencia probatoria particularmente elevada en un terreno donde justamente predomina la incertidumbre científica. Los tribunales sostuvieron que existían informes técnicos contrapuestos y que no podía afirmarse con suficiente grado de certeza la ocurrencia de daños ambientales graves.
Pero allí aparece uno de los puntos centrales del derecho ambiental contemporáneo: la incertidumbre no necesariamente debería operar a favor de la continuación de la actividad riesgosa. Precisamente para eso existen el principio precautorio y los estándares reforzados de tutela preventiva.
El principio precautorio —reconocido en múltiples instrumentos internacionales y en la propia evolución jurisprudencial regional— establece que la ausencia de certeza científica absoluta no puede utilizarse como argumento para postergar medidas de protección ambiental cuando exista riesgo de daño grave o irreversible.
No se trata de paralizar cualquier actividad económica frente a cualquier temor. Se trata de comprender que en determinados escenarios el costo de esperar pruebas concluyentes puede ser ambientalmente irreparable. Y eso adquiere una dimensión todavía más relevante en ecosistemas marinos, donde muchas afectaciones son difíciles de medir en tiempo real y donde las consecuencias pueden manifestarse años después.
Escazú justamente nace de esa comprensión: el proceso ambiental no puede exigir el mismo estándar de demostración inmediata que un litigio patrimonial clásico, porque el bien jurídico protegido es distinto. El ambiente no pertenece únicamente a quienes litigan hoy. Involucra también a generaciones futuras y a bienes colectivos que, una vez dañados, muchas veces no pueden restaurarse plenamente.
Otro aspecto especialmente relevante es el formalismo procesal. Varios rechazos se apoyaron en argumentos vinculados a la improcedencia del amparo o a cuestiones temporales. Pero Escazú exige que los Estados reduzcan obstáculos que dificulten el acceso efectivo a la justicia ambiental. Eso supone revisar críticamente prácticas judiciales que convierten las formas procesales en barreras que terminan impidiendo la discusión de fondo. Porque cuando el debate se clausura antes de analizar el mérito ambiental del asunto, el proceso deja de funcionar como herramienta de protección y pasa a operar como mecanismo de exclusión.
El tratado también pone énfasis en las asimetrías existentes entre ciudadanía, empresas y Estado. En muchos litigios ambientales, quienes promueven las acciones carecen de recursos económicos, equipos técnicos o acceso a información compleja. Por eso Escazú impulsa deberes reforzados de transparencia y mecanismos que equilibren esas desigualdades.
Sin embargo, en los hechos, gran parte del peso probatorio continuó recayendo sobre organizaciones sociales y colectivos ciudadanos que debían demostrar técnicamente riesgos altamente especializados frente a actores con enorme capacidad económica y acceso privilegiado a información científica.
La discusión de fondo entonces excede largamente el caso de la prospección sísmica. Lo que verdaderamente está en juego es qué modelo de justicia ambiental quiere construir Uruguay: uno donde los tribunales intervengan solamente cuando el daño ya sea visible, medible y prácticamente irreversible, o uno compatible con las obligaciones internacionales asumidas, donde la prevención, la precaución y el acceso amplio a la justicia ocupen un lugar central. Porque el gran desafío del derecho ambiental contemporáneo consiste justamente en actuar antes de que el daño sea definitivo.
La discusión de fondo entonces excede largamente el caso de la prospección sísmica. Lo que verdaderamente está en juego es qué modelo de justicia ambiental quiere construir Uruguay.
Y allí quizás reside la principal enseñanza que dejaron estos litigios: el Acuerdo de Escazú no sólo obliga a reconocer nuevos derechos ambientales. Obliga también a transformar profundamente la cultura procesal con la que esos derechos se juzgan. De lo contrario, el riesgo es evidente: tener tratados ambientales de avanzada conviviendo con estructuras judiciales que continúan exigiendo, para intervenir, una certeza que en materia ambiental muchas veces llega cuando ya no queda nada por proteger.
Juan Ceretta es abogado.