La discusión pública sobre la creación de un Comisionado Parlamentario para la Infancia ha sido presentada por algunos actores en términos de duplicación institucional, superposición de competencias y eficiencia administrativa. Sin embargo, esa formulación omite una pregunta previa: ¿qué nivel de protección institucional merece el colectivo con menor capacidad de incidencia política de toda la sociedad?
De todas las expresiones públicas, llaman la atención las declaraciones del director de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) Juan Miguel Petit, quien en entrevista con la diaria Radio rechazó la necesidad de un Comisionado Parlamentario para la Infancia, y defendió la especificidad que justifica la existencia del Comisionado Parlamentario Penitenciario. Según la información publicada por la diaria, “el jerarca dijo que sin haber creado la figura del comisionado penitenciario estaríamos ‘muchísimo peor’, porque ‘la existencia de estos mecanismos ayuda a poner los temas arriba de la mesa’”, y señaló que “el comisionado parlamentario para las cárceles no se integró a la INDDHH porque ‘hay una especificidad en el tema carcelario que le da un peso estratégico y político tan grande’, que ‘termina invadiendo la agenda anual de una institución’”.
Si la existencia de la INDDHH vuelve innecesario un Comisionado de Infancia, entonces también volvería innecesario el Comisionado Parlamentario Penitenciario. No se pueden sostener simultáneamente ambas posiciones sin asumir contradicciones.
Esta no ha sido la única expresión pública en rechazo. Existen temores de desmantelamiento de la gran labor que realiza la INDDHH, o hay quienes sostienen que se podría debilitar la imagen institucional que la INDDHH mantiene. Cuando el foco pasa a ser el cuidado de la institución prescindiendo del cuidado de aquellos a quienes se dirige, deberíamos analizar la idiosincrasia institucional de nuestro Estado, indagar cuáles son las razones para que no puedan coexistir múltiples miradas sobre los mismos fenómenos complejos.
Se nos informa también en algunas declaraciones públicas que la omisión del Estado se encuentra en no fortalecer presupuestalmente a las instituciones que ya tienen las competencias asignadas. Se informa que dentro de la INDDHH hay cerca de 20 personas trabajando arduamente cada día para abordar situaciones que competen a la protección y defensa de la infancia.
El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN-OEA), en su artículo “Defensorías de los derechos de la niñez y la adolescencia. Legislaciones, modelos e impacto en América Latina”, de 2011, analiza la evolución de los ombudsman de infancia en Europa y América Latina y concluye que la tendencia internacional no ha sido sustituir las instituciones generales de derechos humanos por defensorías especializadas, sino precisamente desarrollar mecanismos especializados de protección de la infancia, incluso allí donde ya existen instituciones nacionales de derechos humanos.
La discusión tampoco puede reducirse a una mera comparación de competencias formales, porque la diferencia entre una Institución Nacional de Derechos Humanos y un Comisionado Parlamentario especializado no radica exclusivamente en qué pueden hacer, sino en cómo están diseñados para actuar. Desde la teoría de las políticas públicas, la efectividad de una institución depende tanto de sus atribuciones normativas como de su capacidad de respuesta, autonomía operativa y mecanismos internos de toma de decisiones. La INDDHH cumple una función fundamental como órgano colegiado encargado de abordar una amplia diversidad de problemáticas vinculadas a los derechos humanos. Precisamente por esa naturaleza transversal, sus definiciones institucionales requieren procesos internos de deliberación, construcción de consensos y priorización de múltiples agendas concurrentes. Un comisionado especializado responde a una lógica distinta: concentra su mandato en un único colectivo, dispone de mayor autonomía funcional para intervenir, monitorear, denunciar, realizar seguimientos y colocar situaciones urgentes en la agenda pública sin depender de acuerdos institucionales complejos. Esta diferencia adquiere especial relevancia cuando se trata de infancia.
Veamos si ensayar una suerte de público objetivo en nuestro país permite identificar insuficiencias en el diseño actual o sobreabundancia de competencias asignadas. De acuerdo con el último censo nacional, los niños y adolescentes de 0 a 14 años representan el 19% de la población total de nuestro país, lo que equivale a aproximadamente 646.178 personas. Si valoramos las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE) en relación con la pobreza encontramos que, en el informe de 2024, el 17,3% de la población se encuentra en situación de pobreza, mientras que el 1,5% está en situación de indigencia. Sin embargo, si analizamos la cifra de las personas en situación de pobreza y desagregamos por edades, el 32% son personas menores de 6 años.
Si colocamos la mirada en la infancia atravesada por la discapacidad encontramos, en un informe elaborado por la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), que 18.000 personas con discapacidad tienen entre 5 y 19 años.
Por otro lado, de acuerdo con cifras publicadas por Unicef en 2025, son 3.000 los niños, niñas y adolescentes que crecen bajo institucionalización 24 horas a cargo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), y todos ellos son pobres. Entre 2020 y 2025 fallecieron 114 niños y adolescentes que se encontraban bajo tutela estatal.
Respecto de la infancia atravesada por los procesos de encarcelamiento, en nuestro país, de acuerdo con las últimas cifras, hay 16.789 personas privadas de libertad, lo que representa una tasa de prisionización de 480 personas por cada 100.000 habitantes; ¿cuántas de las personas privadas de libertad son padres o madres o adultos referentes de niños, niñas y adolescentes? En el informe publicado por el Comisionado Parlamentario en 2025 se indica que existían 68 niños y niñas creciendo dentro de la cárcel.
Un repaso veloz por la pobreza, la discapacidad y la cárcel nos exhibe con total impunidad una infancia sobrerrepresentada en sus impactos.
Si llevamos la discusión a términos mundialistas, no se gana un partido por tener el estadio más moderno, la camiseta mejor diseñada o el álbum mejor encuadernado. Tampoco alcanzaría con un plantel lleno de referentes si nadie se lanza a patear al arco fuera de toda práctica ensayada y por la sola urgencia de cambiar el resultado.
Un comisionado especializado concentra su mandato en un único colectivo, dispone de mayor autonomía funcional para intervenir, monitorear, denunciar y colocar situaciones urgentes en la agenda pública.
La Convención sobre los Derechos del Niño produjo una ruptura paradigmática al sustituir el modelo tutelar por el de la protección integral. A pesar de ello, el paradigma tutelar y asistencialista se infiltra, juega con nosotros y nos hace un gol en contra. De poco sirve un mapa institucional impecable, confeccionado en lana merino, si los hilos que lo integran se limitan a repetir patrones de tejidos diseñados en la tranquilidad del procedimiento. La prevención del daño en la infancia nos obliga a redoblar esfuerzos para trazar rutas, dibujar brújulas y trabajar desde la urgencia.
La vulneración vive cómodamente en la institucionalización aparatosa, en los hospitales paralizados por oficios judiciales, vive en los barrios atravesados por la exclusión, en las balas que lanza el abandono institucional y en las que le temen al crimen organizado. La vulneración vive en las cárceles junto a madres y duerme junto a las leyes que diseñan su celda.
La antropología de la infancia ha mostrado que las sociedades adultocéntricas tienden a construir a los niños, niñas y adolescentes como sujetos incompletos, incapaces de representar sus propios intereses y necesitados de tutela antes que de ciudadanía. Los organismos internacionales han señalado reiteradamente que los niños enfrentan obstáculos singulares para el ejercicio efectivo de sus derechos: no votan, poseen una capacidad extremadamente limitada de incidencia política, tienen dificultades estructurales para acceder a la tutela jurisdiccional efectiva y dependen de adultos para canalizar sus reclamos. Precisamente por ello, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado la creación de instituciones independientes especializadas que promuevan, monitoreen y exijan el cumplimiento de sus derechos.
La especialización no constituye una duplicación institucional; constituye una respuesta reforzada frente a una vulnerabilidad diferenciada. ¿Quién representó el interés superior del niño cuando se endurecieron respuestas punitivas para adultos sin una evaluación de impactos sobre los hijos e hijas de las personas condenadas? ¿Quién llevó al debate parlamentario la situación de los niños, niñas y adolescentes que verían interrumpidos sus vínculos familiares, que ingresarían a circuitos de institucionalización o que quedarían expuestos a mayores condiciones de vulnerabilidad social? Cuando se discute sobre el crimen organizado, ¿dónde está la voz que habla por los adolescentes captados por las redes de tráfico de armas, de drogas, y de lucha entre bandas?
Mejoramos las prácticas de exoneración fiscal, flexibilizamos los modelos de producción, tercerizamos servicios esenciales, pero no miramos el salario mínimo, la jornada laboral, la flexibilización de las condiciones de empleo, y no vemos el tejido social que se descompone al ritmo de cada hilada.
Nos olvidamos de que en la infancia la vida recae en los cuidados, y que la protección de su dignidad está adherida a sus vínculos, a su entorno, al ambiente donde se desarrollan, a las políticas públicas que no se ejecutan, a los proyectos de ley donde su interés superior no se discute, a las decisiones judiciales que se resisten, a las investigaciones fiscales que llegan tarde y a las prácticas del Estado integralmente considerado.
La infancia nos impone la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole necesarias para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos. Esta obligación se complementa con el principio de prioridad absoluta y con el deber de destinar el máximo de los recursos disponibles para asegurar la realización efectiva de esos derechos.
En definitiva, la discusión sobre un Comisionado para la Infancia revela una tensión aún no resuelta entre dos paradigmas que siguen tímidamente entrelazados; la pugna es entre modelos y no entre presupuestos.
¿Por qué, siendo el colectivo con menor poder político y una de las mayores cargas de vulnerabilidad social, sigue siendo uno de los pocos ámbitos respecto de los cuales la especialización institucional se presenta como prescindible? ¿Podemos hoy nombrar los 114 niños y adolescentes fallecidos mientras se encontraban bajo el sistema de protección? ¿Quién recuerda sus historias, los expedientes que los precedieron? ¿Quién puede identificar a los 68 niños que hoy viven y crecen dentro de establecimientos penitenciarios junto con sus madres? ¿Quién conoce sus trayectorias, sus condiciones de vida, las consecuencias de atravesar los primeros años de su infancia en contextos de encierro?
¿Quién está recorriendo juzgados, reconstruyendo expedientes, exigiendo investigaciones independientes, reclamando medidas urgentes de protección? Sin duda hay muchos esfuerzos valiosos que cada día intentan llevar adelante esta tarea, pero su esfuerzo y dedicación no puede soslayar que existe una magnitud de vulneraciones que persisten. Continuar destinando recursos exclusivamente a estructuras que, pese al compromiso de muchas de las personas que las integran, no han logrado revertir problemas estructurales de larga data supone asumir que las mismas herramientas no producirán resultados diferentes.
Larga vida a la INDDHH, que permite un acumulado de relevamientos e intervenciones sin precedentes en nuestra institucionalidad. La discusión no es en términos alternativos. Hagamos un ejercicio de honestidad democrática y veamos si la pregunta de por qué Uruguay debería tener un defensor de la infancia le abre paso a la interrogante de cómo hemos llegado hasta 2026 sin tenerlo.
Valentina Piquinela es magíster en Derechos Humanos.