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Daniel Lema (archivo, marzo de 2016).

Foto: Santiago Mazzarovich

Cuestionan “derecho al olvido” incluido en proyecto de urgente consideración

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Para Cainfo, significa un “retroceso” en materia de libertad de expresión y merece “un estudio a fondo”

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Internet es una de las materias reguladas por el proyecto de ley de urgente consideración impulsado por el presidente electo Luis Lacalle Pou. Se establece el derecho a la seguridad digital, a la educación digital y a la desconexión digital, y también el controvertido “derecho al olvido” en búsquedas de Internet, redes sociales y medios digitales.

En primer lugar, la iniciativa prevé el derecho de las personas a que se “desindexe” -a que no figure en los resultados que arrojan los motores de búsqueda- información relativa a sí misma cuando esos enlaces fuesen “inadecuados, inexactos, no actualizados o excesivos, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron, el tiempo transcurrido, la naturaleza y el interés público”. Pero también establece la posibilidad de que estos enlaces se supriman definitivamente con la “simple solicitud” de esa persona, siempre que la información contenga “datos personales que le conciernan, que hubiesen sido facilitados por él o por terceros”.

En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló contra Google y a favor de la Agencia Española de Protección de Datos, estableciendo que las personas pueden solicitar que sus datos personales sean desindexados y no aparezcan en los motores de búsqueda de Internet. En 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (UE), que contempla el derecho al olvido y prevé mecanismos de desindexación, pero no de supresión de información.

Ningún país de las Américas ha consagrado por ley el derecho al olvido. Originalmente, este tipo de disposiciones buscan proteger a las personas en caso de informaciones inexactas u obtenidas sin su consentimiento, pero tienen el potencial de afectar la libertad de expresión y el derecho a la información. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un informe de 2016 titulado “Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente”, concluye que tanto la desindexación como la supresión de contenidos tienen “un efecto limitador en la libertad de expresión, en tanto restringen la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por parte de todas las personas”; ese efecto es más fuerte en el caso de la supresión. La Relatoría sostiene que la remoción de la información afecta el derecho individual de las personas a expresarse y el derecho colectivo de la comunidad a recibir informaciones e ideas. Advierte que en América Latina el denominado “derecho al olvido” se ha utilizado en ocasiones para exigir a periódicos, blogs y periodistas, la remoción o eliminación de contenidos, y para cancelar información de interés público. El informe recuerda que según las normas regionales, la censura previa está prohibida, y cualquier restricción debe estar claramente establecida en la ley y debe ser ordenada por un juez con las garantías del debido proceso, extremo no previsto en el proyecto de urgente consideración presentado en Uruguay.

La Relatoría advierte especialmente que el llamado “derecho al olvido” no puede implicar restricciones a la información divulgada por los medios de comunicación que puedan eventualmente afectar los derechos a la privacidad y la reputación de una persona, ya que “las plataformas digitales de los medios informativos no son controladores de datos personales, sino fuentes públicas de información y plataforma para la transmisión de opiniones e ideas sobre temas de interés público, y como tal no pueden ser susceptibles de una orden de desindexación, ni tampoco de la supresión de un contenido en línea de interés público”.

Asimismo, la relatoría advierte que los procedimientos de desindexación o supresión de contenidos no pueden utilizarse como un mecanismo para proteger el honor de una persona, ya que existen otras vías para conseguir esos fines, como el derecho de respuesta o las acciones civiles por daños y perjuicios.

Sin urgencia

La propuesta de establecer por ley en Uruguay el “derecho al olvido” generó alarma en el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), organización dedicada a la promoción del derecho a la información y a la libertad de expresión. Su presidente, Daniel Lema, dijo a la diaria que “remover contenidos de internet impacta en el derecho a la libertad de expresión, porque afecta el derecho de las personas a acceder a información”. Afirmó que a Cainfo le preocupa la redacción “general” que tiene el artículo en cuestión, y recordó que en esta materia la legislación tiene que estar diseñada “de manera específica, clara y limitada para proteger los derechos a la privacidad y la dignidad de las personas, respetando los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información”. En cambio, una redacción como la de la iniciativa presentada “significa un retroceso en el cumplimiento de estándares internacionales sobre libertad de expresión”.

Lema recordó que según los estándares interamericanos, el derecho al olvido “deber ser excepcional”. El presidente de Cainfo aseguró que quien solicita la remoción de contenido debe “demostrar un daño sustantivo a su privacidad y dignidad”, y además la cuestión debe resolverse en el Poder Judicial. Aseguró que se trata de un tema “delicado”, que merece un estudio de fondo en lugar de incluirse en una ley de urgente consideración.

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