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Martín Sodano, el 15 de julio.

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Proyecto de CA promueve la rehabilitación como alternativa a la prisión ante delitos asociados al consumo de drogas

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La iniciativa del diputado Martín Sodano abarca a primarios y por única vez a reincidentes.

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Con el nombre “Tratamiento del consumo problemático de drogas como medida sustitutiva al encarcelamiento para personas imputadas por comisión de delitos relacionados al mismo”, el diputado cabildante Martín Sodano presentó un proyecto de ley que promueve los tratamientos de rehabilitación para infractores de la ley con problemas de consumo, como medida alternativa o complementaria a la privación de libertad. La iniciativa ingresó a la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Representantes.

En la exposición de motivos del proyecto, Sodano afirma que el objetivo es facilitar la “accesibilidad al tratamiento de las adicciones, más específicamente, al del uso problemático de drogas de personas que hayan cometido delitos relacionados al consumo”. Menciona que estudios nacionales sobre consumo de pasta base de cocaína muestran que para comprarla uno de cada cuatro consumidores “declararon haber buscado otro recurso económico, robo o prostitución” y que “se plantea el consumo de pasta base de cocaína como un factor que aumenta la probabilidad de cometer delitos”.

“Al analizar la respuesta institucional a dicha problemática, se encuentra como obstáculo para la accesibilidad al tratamiento la ineficacia institucional”, argumenta el diputado, y fundamenta en ello “la necesidad de contar con medidas de tratamiento para las personas que hayan cometido un delito con uso problemático de drogas, garantizando que los reclusos tengan derecho al mismo nivel de asistencia que los que están en libertad”.

En diálogo con la diaria, Sodano opinó que “la realidad es que las cárceles hoy no son una rehabilitación”, sino que “la gente está cumpliendo una penitencia y no se va a rehabilitar”. Afirmó que la necesidad de apostar a la rehabilitación y la reinserción surge de que “en Uruguay no hay pena de muerte, y lo máximo que existe de pena son 30 años, entonces, sabemos que dentro de dos meses, seis meses, un año o 15 años la persona estará nuevamente en la sociedad. Si nosotros no lo rehabilitamos y lo sacamos potenciado de un lugar de supervivencia, como son las cárceles hoy, lo que generamos es más violencia social, más inseguridad para los ciudadanos”.

Pensando en ese enfoque y en la “sobrepoblación” del sistema penitenciario “se creó este proyecto”, señaló. Agregó que se basó en experiencias similares en Argentina, Chile y Estados Unidos.

“Mantener el equilibrio entre herramienta y libertinaje”

El tratamiento planteado en el proyecto “se entiende como una medida dirigida a ayudar a la persona que ha delinquido para superar los problemas personales o sociales que han influido en la realización del delito”, con el fin de que “no vuelva a reincidir en un actuar delictivo”. Propone su aplicación tanto para primarios como para reincidentes -por única vez-, “propiciando la igualdad entre los seres humanos”.

Para su implementación, crea un Consejo Nacional Asesor en Adicciones, presidido por el Ministerio del Interior (MI) e integrado por otros organismos, para asesorar al Poder Ejecutivo en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo problemático de sustancias de las personas privadas de libertad. También se crea un Centro de Tratamientos, Rehabilitación y Seguimiento de personas con Consumo Problemático de Drogas, dependiente del Instituto Nacional de Rehabilitación. En este centro se propone atender a aquellas personas a quienes les fuera impuesta una medida sustitutiva por la comisión de delitos, sean primarias o reincidentes, en este caso por única vez. Asimismo, se crea el Centro de Tratamientos de Rehabilitación Penitenciario de Seguimiento de Personas con Consumo Problemático de Drogas, orientado a aquellas personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo una pena y tengan un consumo problemático de sustancias.

La atención médica o psicológica de apoyo o rehabilitación para personas con consumo problemático de drogas podrá imponerse en acuerdo de reparación, por medio del proceso abreviado en sentencia dictada en el proceso simplificado, o por sentencia dictada en el proceso de conocimiento oral, al otorgarse la libertad provisional mediante el régimen de libertad a prueba. La medida “no procede en los casos de reincidencia o habitualidad. Se exceptúa, por única vez, a los reincidentes y reiterantes de delitos que se encuentren relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas”.

Se podrá decretar una medida sustitutiva para el imputado reincidente, por única vez, en aquellos casos en que se compruebe que: el delito se cometió por el consumo de sustancias psicoactivas; la persona presenta un uso problemático de drogas, y la pena por la comisión del delito no será de penitenciaría. La duración del tratamiento no podrá ser menor a la duración de la pena. El imputado podrá optar entre el cumplimiento de la pena correspondiente o la medida sustitutiva de tratamiento.

Transcurrida la mitad de tiempo del tratamiento, el imputado será evaluado por el equipo técnico del centro y en caso de no haber logrado los objetivos de recuperación planteados al comenzar, y “si esto se debiera a la falta de colaboración del imputado, deberá cumplir en prisión el resto de la pena”. Sodano afirmó que esta evaluación responde a “mantener un equilibrio entre herramienta y libertinaje”. “Vos vas al centro de rehabilitación no para zafar de la cárcel, vos vas a estar encerrado en un centro de rehabilitación, te vas a ir a rehabilitar. Si la persona no supera las evaluaciones, si no pone su voluntad para mejorar, cae el programa y deja el espacio para otro y va a un penal”, manifestó.

Finalmente, se establece que “al penado, por cualquier delito, que se encuentre cumpliendo una pena y tenga un consumo problemático de sustancias psicoactivas, en forma complementaria, se le ofrecerá un tratamiento de rehabilitación y seguimiento” que “podrá solicitar a partir de los 120 días de reclusión, en escrito fundado por medio de su defensor dirigido al juez”.

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