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Guido Manini Ríos, durante una conferencia de prensa (archivo, octubre de 2022).

Foto: Alessandro Maradei

Directorio de Colonización aprobó por mayoría informe de abogado externo que concluyó que Manini no es colono

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El principal argumento de Horacio de Brum es que el predio “no era apto a los fines de colonización” cuando fue adquirido por el instituto; para Berterreche, desde que “el inmueble ingresó en el patrimonio del INC” quedó “sujeto a su régimen legal”

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El directorio del Instituto Nacional de Colonización (INC) aprobó por cuatro votos en cinco el informe que elaboró el abogado Horacio de Brum, que concluyó que Guido Manini Ríos no es colono, lo que contradice informes previos de la asesoría letrada y de técnicos del instituto que afirmaron lo contrario. Esta condición lo exponía a un conflicto de intereses, porque el senador votó los artículos de la ley de urgente consideración que determinan excepciones a la obligación de residir y trabajar directamente en el predio, lo que lo beneficiaría directamente, ya que vive con su esposa, la ministra de Vivienda, Irene Moreira, en Montevideo.

La noticia surgió en marzo de este año, cuando Búsqueda publicó que una inspección técnica realizada a fines de 2021 por el INC consignó que Manini Ríos y Moreira explotan mediante una sociedad anónima con el padre de la jerarca, Roque Moreira, 4.350 hectáreas en Artigas, de las cuales 2.856 (inmueble 511) están afectadas por la Ley de Colonización (11.029).

El informe del consultor externo, que divulgó MVD Noticias y al que accedió la diaria, plantea que el directorio del INC que se hizo cargo de la adquisición del campo en Artigas incurrió en “irregularidades” y recurrió al “mecanismo de un llamado público como forma de desligarse definitivamente del bien inmueble, que claramente 'no era apto a los fines de colonización'”. Como consecuencia de esto, señala De Brum, “los titulares en la adjudicación y en los negocios sucesivos y supervinientes en el tiempo no pueden ser considerados dentro del ámbito de la colonización”.

Los elementos en los que De Brum basa su análisis surgen del acta de directorio del INC “N° 3081 de fecha 31 de enero de 1975”, que establece “que el bien inmueble adquirido no es apto para la colonización”. Al enumerar los documentos en los que se basó para redactar el informe, De Brum hizo la siguiente aclaración: “Debe tenerse presente que no se ha podido disponer de todos los antecedentes administrativos requeridos para esta consulta, por lo que el análisis está circunscrito a la documentación recibida del Instituto Nacional de Colonización”.

El abogado indica que pocos meses después de haber adquirido el bien inmueble -mayo de 1970-, en noviembre de ese año, el directorio “resolvió realizar un llamado público a interesados en la adjudicación en venta de las ahora fracciones integrantes del inmueble N° 511 (padrón original N° 939)”. “Podría inferirse que en este caso, la Administración, advirtiendo que dicho padrón no era apto para la acción colonizadora, optó por fraccionar el mismo y utilizar este mecanismo para desprenderse del bien que había comprado previamente”, analiza De Brum.

Por lo expuesto, De Brum concluye que “nadie puede tener la calidad de colono de un predio que no es apto para colonización porque falta el presupuesto material para que proceda dicha actividad”.

Berterreche: “Quedan serias dudas de si es esta su opinión definitiva” o si “podría variar en caso de acceder a otra documentación”

El informe no contó con el voto del director Andrés Berterreche, representante del Frente Amplio, quien fundamentó su negativa, en primer lugar, en que “es inaceptable que un trabajo que pretende decidir sobre el contencioso en cuestión esté basado en cuatro expedientes y que se sostenga por parte del consultor que: ‘No se ha podido disponer de todos los antecedentes requeridos para esta consulta’”. Afirmó que el hecho de que “una decisión de esta trascendencia tanto en importancia como en costo tenga limitaciones de acceso documental es insostenible”, y añadió que la “llamativa advertencia” del jurista “condiciona toda su opinión”.

“Hubiera sido conveniente que el consultante indicara expresamente cuál fue la documentación a la cual no pudo acceder, si la solicitó y a quién, y qué respuesta obtuvo del Instituto. Al plantearlo en forma tan genérica, quedan serias dudas de si es esta su opinión definitiva o si la misma podría variar en caso de acceder a otra documentación (que, como dijimos, desconocemos cuál es)”, expresó. En ese sentido, Berterreche planteó que personalmente ofreció “prolongar el plazo y darle acceso a toda la base documental”, pero “el resto de los directores se han negado a aceptarlo”.

Por otro lado, Berterreche señaló que el INC contrató a De Brum “en base a su experticia en Derecho Agrario; sin embargo, el informe entregado se fundamenta, casi exclusivamente, en aspectos de Derecho Administrativo”, opinó, con base en las citas que incluyó De Brum en el documento. Sobre este punto resaltó que el presidente del INC, Julio Cardozo, y el propio currículum de De Brum indicaban que “su especialidad académica es en Derecho Agrario”, lo que, a su entender, no se condice con el contenido de su exposición.

Berterreche afirmó que “el inmueble ingresó en el patrimonio del INC y, desde ese momento, quedó sujeto al régimen legal de la colonización”, por lo cual “la información de que el campo no integra una colonia es incorrecta, ya que se planificó como tal y hasta se le propuso un nombre”, Yacaré Cururú. Agregó que el colono propietario anterior al padrón que compró Manini Ríos “una vez cancelado su compromiso pidió permiso al INC para ceder el 50% de la propiedad a su hermana”. “¿Por qué habría de pedir permiso un propietario al INC, y éste dárselo si este no tuviera tierras afectadas a los fines de la colonización?”, inquirió.

Al entender de Berterreche, “la afirmación de que no puede afectarse el campo porque no sería sustentable agronómica o económicamente, no sólo no es correcta sino que raya en lo temerario”, porque “en ningún momento se afirma que el campo no sea sustentable económicamente o agronómicamente”. “De hecho el proceso de concentración registrado demuestra lo contrario. Hasta el propio manejo del monte nativo con extracción permitida de madera determina que aun los supuestos recursos no aprovechables fueron explotados económicamente”, aseveró.

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