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Movilización de la Unión de Trabajadores del Ministerio de Desarrollo Social (archivo, noviembre de 2020).

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La Suprema Corte de Justicia ordenó la recontratación de una trabajadora del Mides tras constatar discriminación por actividad sindical

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La sentencia judicial dispuso también su derecho a percibir los jornales perdidos “durante el período que insumió el proceso de reinstalación”

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Leído por Mathías Buela.
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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ordenó la recontratación de una trabajadora del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) que había sido cesada en octubre de 2020 y dispuso además que se le paguen todos sus jornales perdidos desde entonces. La sentencia judicial surgió a partir de una demanda de la Unión de Trabajadores del Mides (Utmides) contra la administración central por persecución sindical y se presenta como un caso paradigmático.

Según explicó a la diaria Ana Casteluccio, secretaria general de Utmides, la funcionaria era referente sindical en el departamento de Artigas y en el fallo de la SCJ se confirma “que hubo persecución sindical”. “Hace tiempo que venimos denunciando que hay despidos irregulares, injustificados, por cuestiones políticas. Al menos en este caso estamos demostrando que teníamos razón”, expresó.

En efecto, la sentencia de la SCJ, a la que accedió la diaria, establece que los hechos señalados por ambas partes permiten concluir “con probabilidad prevalente” que “la no renovación del contrato” de la empleada del Mides en Artigas “se fundó en una causa discriminatoria, como sin duda lo es la actividad sindical que ella desplegaba”.

La trabajadora en cuestión inició su vínculo laboral con el Mides en noviembre de 2018, tras concurso, mediante un contrato de trabajo definido por el artículo 92 de la ley de regulación del estatuto del funcionario público. Este artículo regula la contratación de personal para “tareas transitorias” por “el plazo de hasta dos años” con “prórrogas por idéntico plazo”. No se trataba, por lo tanto, de una funcionaria presupuestada, aunque tampoco de personal tercerizado.

“Es un contrato que, en general, se usa para funciones temporarias o como refuerzo de tareas que son permanentes. Pero en el caso del Mides, un cuarto de su plantilla tiene este tipo de contrato. [El Mides] no lo usa de esa forma [definida en el artículo] sino que lo usa para funcionarios que efectivamente hacen tareas permanentes, como el caso de ella”, afirmó Casteluccio.

En octubre de 2020, pocos meses después del recambio de gobierno, las nuevas autoridades del Mides resolvieron no renovar el vínculo contractual de la trabajadora. El problema, sostuvo Casteluccio, fue que “el Mides tenía 500 contratos de esa forma” y “sólo decidió no renovar tres contratos: dos de referentes sindicales de las oficinas de Artigas y Bella Unión, y en el tercero había una cuestión muy posiblemente política porque era una edila del Frente Amplio”. “Era una selección que no parecía nada aleatoria”, agregó.

Para la secretaria general de Utmides, tampoco “se podía alegar que no se necesitaba personal” dado que “eran oficinas que tenían pases en comisiones”. Según consta en el reclamo presentado por Utmides y la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) ante la SCJ, el puesto de trabajo de la funcionaria cesada fue ocupado por “la exsecretaria de la diputada [Valentina] Dos Santos”, representante del Partido Nacional por Artigas.

A entender del sindicato, existieron motivaciones políticas y sindicales en el despido, y por eso mismo, al tratarse de “un hecho discriminatorio”, iniciaron un juicio contra la administración central.

Para el Mides, en cambio, el Estado “ostenta la potestad de reorganización de los servicios de acuerdo a sus necesidades, no existiendo impedimento alguno para que la administración disponga las medidas necesarias para llevar a cabo esa reestructuración”. Según consigna el fallo de la SCJ, la cartera planteó en sus descargos que “existió una causa razonable” que “justificó la decisión de no prorrogar el contrato” en el marco de una “reorganización de las necesidades del servicio”.

Asimismo, el Mides aseguró que la trabajadora “no demuestra” en su demanda “que haya sido discriminada o víctima de persecución sindical” durante sus dos años de contrato con el ministerio. “Como referente sindical no recurrió ni denunció estos supuestos hechos antes de haber usufructuado su primera licencia sindical de fecha 7 de setiembre de 2020”.

No ha lugar

Estos argumentos no fueron suficientes para la mayoría de la SCJ. La sentencia puntualizó que el Mides “tenía la carga de probar una ‘causa razonable’ para no disponer la prórroga del contrato de trabajo”. Es decir, tenía que demostrar con fundamentos válidos que el cese de la funcionaria se debía a una reestructura del servicio o a una conducta de la trabajadora.

Sin embargo, la SCJ entendió que el Mides no presentó pruebas suficientes. De hecho, resaltó que “no realizó, siquiera mínimamente, un enlace de las tareas cumplimentadas y esa reorganización de equipos de trabajo”.

Con respecto a “la potestad de reorganización de los servicios de acuerdo a sus necesidades”, argumento esgrimido por el Mides, la SCJ advirtió que “la atribución de una potestad normativa discrecional” no justifica “por sí misma” que no se haya continuado el vínculo laboral. “La causa razonable debe referir, en concreto, a la situación particular y no al poder de reorganización que teórica e idealmente tiene el Estado”.

Entonces, para la mayoría de la SCJ, “resulta un error grosero” sostener que la trabajadora del Mides de Artigas “no fue discriminada”. El fallo judicial determina que “todos estos hechos admitidos o debidamente acreditados” permiten concluir “con probabilidad prevalente” que la no renovación del contrato “se fundó en una causa discriminatoria, como sin duda lo es la actividad sindical que ella desplegaba”.

En concreto, la sentencia judicial ordenó la recontratación de la funcionaria en su antiguo puesto de trabajo, “generándose en favor de aquella el derecho a percibir los jornales durante el período que insumió el proceso de reinstalación y hasta que se efectivice”.

La resolución de la SCJ a favor de la trabajadora y el sindicato fue aprobada el viernes 17 de junio con los votos de las ministras Elena Martínez Risso, Bernadette Minvielle y Mónica Pereira. Votaron en contra el ministro Tabaré Sosa y el presidente de la SCJ, John Pérez.

“Tenemos entendido que este es el segundo juicio de este tipo que se gana a la administración central”, comentó Casteluccio; y resaltó que “es muy importante” porque “se está entendiendo que un trabajador del Estado con un contrato a término también puede sufrir persecución sindical”.

A través de un comunicado, Utmides celebró “este fallo histórico de la Justicia” en tanto supone “una afirmación de los derechos sindicales de las trabajadoras y los trabajadores, particularmente de aquellos que tienen contratos precarios”.

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