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Luis Lacalle Pou en Torre Ejecutiva (archivo abril de 2022).

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Lacalle Pou: fallo para suspender vacunación en menores de 13 años es “desacertado e infundado”

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El presidente dijo que al “acatar” la sentencia “se nota” la separación de poderes que hay entre el Poder Judicial y el Ejecutivo.

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Leído por Mathías Buela.
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El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, consideró que el fallo del juez Alejandro Recarey que suspendió la vacunación para menores de entre cinco y 13 años fue “desacertado e infundado”. En rueda de prensa, mientras estaba de recorrida en Paysandú tras la turbonada que se registró este lunes a la madrugada, dijo que el Poder Ejecutivo ya entregó el lunes sus descargos en la apelación y que espera que “se decida lo antes posible” porque tomaron una decisión “basada” en la ciencia: “Estamos hablando de la vida de los uruguayos”.

Lacalle Pou agregó que al “acatar” la sentencia “se nota” la separación entre el Poder Judicial y el Ejecutivo. “Hay institucionalidad; obviamente, enseguida empezamos a preparar los descargos y el recurso, que por un tema sanitario y científico con respecto a las vacunas esperemos que se decida lo antes posible. ¿Qué va a decidir la Justicia? Está en el seno de ella misma”, sostuvo.

El mandatario opinó: “Respetando la independencia de poderes, en nuestro derecho el juez aplica el derecho, no lo crea. Nosotros somos el derecho latino, escrito, no el anglosajón, donde tienen otras competencias los magistrados”.

Nueva apelación

Por otro lado, según informaron a la diaria fuentes del Ministerio de Salud Pública (MSP), en la tarde de este martes el Poder Ejecutivo apeló otra sentencia de Recarey, en este caso para intentar revertir la acción de amparo de dos mujeres que consideraron “discriminatorio” que se exija el test de covid-19 para ingresar al país –por no estar vacunadas–, que fueron representadas por el abogado Hoenir Sarthou y al que Recarey dio lugar y emitió sentencia.

El fallo de Recarey ordenó al MSP el cese de todo “hecho u omisión que exponga la situación sanitaria de las demandantes o les imponga un trato diferencial para su ingreso al país por su condición de no vacunadas contra [la] covid-19”, según la sentencia. El punto 27 de la sentencia acentuó en que “el no-vacunado no atenta contra la salud pública” y “no viola leyes”. Por otra parte, al ser voluntaria la vacunación en Uruguay, se agrega que obligar a la inoculación “resulta ilegal por abusivo y políticamente discriminador” además de “ni siquiera ser lógico en sí mismo”.

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