Contra reloj, tratando de evitar la extensión del plazo de trabajo de la comisión especial de Diputados que analiza la reforma jubilatoria, el Poder Ejecutivo envió este miércoles al Parlamento un conjunto de modificaciones al proyecto. El documento, al que tuvo acceso la diaria, introduce cambios en 51 de los 332 artículos del proyecto ya aprobado en el Senado, lo que representa alrededor de 15% del articulado. La mayor parte son correcciones puntuales en la redacción, aunque también se proponen modificaciones en varios contenidos, en sintonía con lo que había anunciado el gobierno la semana pasada.
El nuevo texto de la reforma da marcha atrás en materia de pensiones de sobrevivencia. El proyecto aprobado en el Senado establecía, luego de un período de transición, que las pensiones por viudez fuesen vitalicias recién desde los 50 años. La modificación establece que para las personas que tengan “40 o más años de edad a la fecha de fallecimiento del causante” la prestación “se servirá durante toda su vida”. También se disminuye de tres a dos años el requisito de tiempo de matrimonio para acceder a la prestación.
Se propone además un incremento en la asignación de la jubilación por incapacidad total. En el viejo proyecto se establecía un 20% adicional del monto de la prestación cuando la persona tuviera a su cargo uno o más hijos menores de edad o cuando “fuera considerada en situación de dependencia severa”. En el nuevo proyecto el monto adicional continúa en 20% para las personas con hijos a cargo, pero sube a 25% para las personas en situación de dependencia severa.
Por otra parte, las modificaciones atenúan los requisitos para el acceso a las prestaciones no contributivas por parte de la población migrante. En concreto, el nuevo proyecto exige como mínimo diez años de domicilio en el país –de los últimos 20 años antes de la solicitud– para acceder a la prestación; en el proyecto anterior eran 15 años.
También se agregan cambios en el capítulo titulado “Adecuación futura de parámetros”. El proyecto que salió del Senado –donde volverá a tratarse la reforma en caso de aprobarse en Diputados– permitía la adecuación automática de los parámetros de edad jubilatoria del sistema previsional, “de acuerdo con las variaciones observadas en la esperanza de vida”, por medio de un decreto del Poder Ejecutivo. Ahora, en lugar de una “adecuación” se dispone una “reexaminación” de los indicadores, y se establece que el Poder Ejecutivo deberá enviar los posibles cambios en un proyecto de ley al Poder Legislativo.
Asimismo, tal como estaba previsto, la última versión de la reforma establece un tratamiento diferencial para la Caja Notarial, cuyos afiliados, a diferencia de los de las otras cajas paraestatales –Bancaria y de Profesionales–, quedarán exceptuados de aportar al régimen de ahorro individual; la excepción será para los afiliados “que ingresen al mercado de trabajo en los tres primeros años de vigencia de la presente ley”. A partir del cuarto año esto estará condicionado a la aprobación del Poder Ejecutivo, en base a un informe “favorable” elaborado por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, que dependerá a su vez de la situación patrimonial de la Caja Notarial.
Al respecto, el presidente de la Caja Notarial, Miguel Corradi, señaló este miércoles en una rueda de prensa que la institución “había pedido cinco años” para postergar la incorporación de los afiliados al régimen mixto, y opinó que, una vez finalizado el período de excepción, “la decisión debería adoptarse por una nueva ley” y no por un informe técnico. “Si en ese período el estudio económico y financiero de la Caja Notarial a cargo de la Agencia Reguladora amerita que ingresemos, no queremos que esa decisión dependa de un simple acto administrativo”, expresó.
Sin respuesta: los cuestionamientos de Cabildo Abierto
Respecto de las dos principales exigencias de Cabildo Abierto, es decir, la restricción de las inversiones de las AFAP en el exterior y la consideración de 15 años para el cálculo jubilatorio, en vez de 25 años como pretende el resto de la coalición de gobierno, en el nuevo texto se proponen modificaciones mínimas, y únicamente relacionadas con el primer punto.
El sueldo básico jubilatorio se seguirá determinando en función del “promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los 25 años de mayores asignaciones computables”. En cuanto a las AFAP, la semana pasada autoridades del gobierno habían anunciado que las inversiones en el exterior tendrían “mayores garantías”. En ese sentido, en el artículo 117, que enumera las categorías de activos en las que las AFAP pueden invertir recursos de los fondos de ahorro previsional, el literal D, que autoriza la categoría de “valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia”, no tiene modificaciones. Tampoco se cambia el literal E, que autoriza la categoría de “instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o extranjeras de muy alta calificación crediticia internacional”.
El único cambio está en el literal G del mismo artículo, que en el proyecto anterior habilitaba las inversiones en “valores emitidos por empresas públicas o privadas extranjeras”. Esto desapareció en la última versión del proyecto, permitiéndose sólo las inversiones en “cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros debidamente diversificados”, así como en “títulos representativos de índices financieros” sobre los cuales haya información pública diaria “a partir de la cotización en bolsas de valores de reconocido prestigio internacional”.