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Enrique Chalar, Sofia Matteo, Leonardo Costa, Gastón Grisoni, Jorge Díaz, Chela Fontora y Baldemar Tarocco durante la conferencia de Crysol.

Foto: Camilo dos Santos

Crysol reclamará inconstitucionalidad por incompatibilidad entre pensiones reparatorias a presos políticos en dictadura y prestaciones del BPS

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“En caso de que se dicte una sentencia injusta, iremos a reclamar ante los organismos internacionales”, dijo el abogado Jorge Díaz.

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Luego de presentar un comunicado en el que anunció que solicitará a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declare como inconstitucional el artículo 11 de la Ley 18.033, la asociación de ex presos y ex presas políticas Crysol brindó este miércoles una conferencia de prensa para dar a conocer el contenido de la demanda.

“Está claro que nunca luchamos para ser reparados”, dijo Gastón Grisoni, presidente de Crysol. “Somos sobrevivientes del terrorismo de Estado, sufrimos graves violaciones a los derechos humanos, y hay una normativa internacional y nacional que nos otorga un conjunto importante de derechos que obviamente reclamamos”, añadió. De acuerdo a Grisoni, solicitar que estos sean contemplados supone hacer “una contribución positiva al afianzamiento de las normas” y a “la institucionalidad del país”.

El presidente de Crysol recordó los “cinco pilares básicos” de la resolución de la ONU -60/147- en la que se establecen las responsabilidades estatales ante hechos de violaciones de los derechos humanos: “Restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición”. Dentro de ellas, se encuentra “nuestro derecho a que haya investigación y sanción penal” y a que “las personas que sean castigadas por la Justicia cumplan con la pena que les corresponda”, planteó.

La solicitud de declaración de inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley 18.033 se debe a la incompatibilidad entre las pensiones reparatorias a presos políticos en dictadura y cualquier prestación otorgada por el Banco de Previsión Social (BPS). Según explicó el abogado Leonardo Costa, lo que se pide es la inaplicabilidad para 850 personas de los incisos 2, 3 y 10. Esta no sólo se piensa para el futuro, sino también para el pasado, pues “algunas resoluciones recientes de la Corte establecen justamente que la lesión se produce desde que está la ley”.

Asimismo, el abogado mencionó que el pedido se ampara en los artículos 7, 24, 67, 72 y 32 de la Constitución de la República, además de en normativas internacionales, y los pronunciamientos del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo del año 2012, de la relatora especial sobre derechos humanos de personas con discapacidad y relaciones de la verdad y justicia, y la reparación de las garantías de no repetición de 2014, entre otros.

“Somos conscientes de que hay un fallo del año 2012 que estableció la constitucionalidad, pero también somos conscientes de que ha habido un montón de hechos nuevos”, aclaró Costa.

Por otro lado, el abogado Jorge Díaz destacó que “la constitucionalidad o no de una ley no se mide solamente con las normas de texto expreso de nuestra Constitución” y afirmó que “está claro que la norma padece confusiones”.

“Nosotros vamos a plantear la inconstitucionalidad ante la Corte, la petición ante el Poder Ejecutivo por aquellos compañeros y compañeras que ya pidieron la constitucionalidad y fue rechazada, porque hay que agotar la vía nacional, y luego, en caso de que se dicte una sentencia injusta, iremos a reclamar ante los organismos internacionales”, concluyó Díaz.

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