El Consejo de Política Criminal y Penitenciaria fue creado por el artículo 88 de la ley de urgente consideración (LUC) como un órgano asesor colegiado. La norma dispuso que debía integrarse por tres representantes del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Fiscalía General de la Nación y uno del Poder Judicial.
El organismo funciona en la órbita del Ministerio del Interior, es presidido por la subdirectora nacional técnica del Instituto Nacional de Rehabilitación, Lourdes Salinas, y tiene entre sus cometidos “el diseño, la planificación, la coordinación, el monitoreo y la evaluación de la política criminal y penitenciaria a nivel nacional”.
Por medio de un pedido de acceso a la información pública al Ministerio del Interior, se desprende que el organismo incumple la ley que lo creó, porque hasta la fecha no ha diseñado el Plan Nacional de Política Criminal como establece el literal K del artículo 91 de la normativa. Este artículo define los objetivos del organismo y en el literal mencionado señala que es de su competencia “diseñar y proponer para la aprobación del Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Política Criminal”.
Se trata de un organismo que sesiona de forma reservada, como indica la Ley 19.889, y, por lo tanto, “no podrán asistir personas diferentes a los miembros, salvo aquellos que sean invitados para la mejor ilustración de los diferentes temas a tratar por el Consejo. Tales invitados especiales tendrán voz, pero no podrán votar”.
En la respuesta que brindó el Ministerio del Interior (MI) al pedido de acceso a la información pública, asegura que el organismo ha sesionado más de 50 veces desde su creación. En 2021, un total de 11 veces, en 2022 fueron 21 las sesiones y en 2023 cayó la cantidad de reuniones a 14. Se trata de un órgano que, según su reglamento de funcionamiento, debería reunirse cada 15 días y no sesiona durante enero y diciembre salvo que se convoque a sesión extraordinaria. En cuanto a este tipo de convocatorias extraordinarias, es una decisión privativa de la presidenta y pueden solicitarla el resto de los miembros pero debe ser aprobada por ella.
“El régimen de las reuniones ordinarias será preferentemente quincenal, debiendo existir para el inicio de cada sesión un quórum mínimo conformado por la mayoría de sus miembros”, indica el artículo segundo del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, al que accedió la diaria.
El MI destaca que si bien este órgano no ha diseñado el Plan Nacional de Política Criminal como plantea la norma, han hecho un “posicionamiento público del tema” y llevaron adelante un seminario sobre política criminal en julio en la antesala de la Cámara de Senadores, donde se invitó a diferentes referentes y expertos en la temática.
Por otra parte, el ministerio señala que este consejo integrará el equipo de asesores a cargo de la Estrategia de Reforma del Sistema Penitenciario, que plantea la Estrategia de Seguridad Integral y Preventiva que la cartera presentó en junio de 2023 y que recogió propuestas de todos los partidos políticos con representación en el Parlamento.
La Estrategia de Reforma del Sistema Penitenciario quedó postergada porque en ella se considera sacar al sistema penitenciario de la órbita del MI e ir hacia un Ministerio de Justicia u otro órgano independiente en el que una autoridad, que puede ser ministerial, se encargue de la rehabilitación, lo que según el gobierno se llevará adelante en la próxima legislatura (2025-2030) por un tema de falta de presupuesto.
El Consejo de Política Criminal y Penitenciaria tampoco ha cumplido con el literal E del artículo 91 de la LUC, donde se especifica que dentro de sus competencias se encuentra elaborar anteproyectos de ley “para adecuar la legislación penal y penitenciaria” de Uruguay. El Mi reconoce que este órgano no ha elaborado ningún anteproyecto de ley, a más de tres años de su creación mediante la LUC.
Este consejo tiene un rol asesor y trabaja siguiendo directrices establecidas por la LUC y por el MI, y si bien no tiene fecha para el cumplimiento de los objetivos que señala la ley, todo indica que no los cumplirá en este período de gobierno.