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Foto: Gianni Schiaffarino

Serpaj advierte sobre la “ineficiencia” de los allanamientos nocturnos

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Desde la organización entienden que es “necesario elaborar una política nacional de seguridad ciudadana” y que “destruir” la garantía constitucional “no soluciona problemas”.

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El Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) publicó un documento este lunes con puntualizaciones sobre “implicancias y consecuencias en la regresión de garantías procesales y derechos fundamentales” que puede traer la aprobación del plebiscito de allanamientos nocturnos, que busca modificar el artículo 11 de la Constitución de la República, que consagra al hogar como “inviolable” y, por lo tanto, “de noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”.

La organización ya se había pronunciado en contra de la propuesta –que se pondrá a consideración de la ciudadanía el 27 de octubre–, junto a 22 organizaciones más, entre ellas el PIT-CNT, el Comité de Derechos del Niño Uruguay-CNDU y Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, mediante un comunicado en el que adelantaban algunos de los puntos expuestos este lunes, con el objetivo de expresar sus “preocupaciones” y “argumentar” sobre la “ineficiencia” del allanamiento como “solución”.

Afirman que “el allanamiento es una actuación estatal violenta de invasión al hogar, que sólo debe ser utilizada en situaciones excepcionalmente justificadas y bajo la invocación de razones de peso relacionadas con una investigación penal y/o la detención de personas debidamente individualizadas”. En ese sentido, indican que el artículo 11 de la Carta Magna “se instituye como una garantía ciudadana autoejectuable desde el año 1830 y que, por tanto, ha acompañado nuestra historia nacional y la política criminal diseñada e implementada en distintos períodos de la vida democrática uruguaya”.

Serpaj indica que es “falso” que la Policía no pueda actuar en la noche

En primer lugar, la organización señala que el concepto jurídico de hogar excluye a aquellos espacios físicos que “no operan efectivamente como morada o vivienda” y que, por lo tanto, los allanamientos “pueden practicarse en horas de la noche sobre construcciones que no se identifiquen valorativamente con el concepto y estándar de morada”, como “establecimientos comerciales, industriales y/o agropecuarios”, incluso “sin el consentimiento del titular y/o apoderado de esos locales y espacios físicos”.

El artículo 195 del Código del Proceso Penal (CPP) establece que los allanamientos sólo pueden llevarse a cabo con orden de un juez “en el lapso comprendido entre la salida y la puesta del sol”. Sin embargo, según la legislación, “podrá efectuarse el registro en horas de la noche, cuando medie consentimiento expreso del jefe de hogar, comunicándolo inmediatamente al fiscal y al juez competente”. Por lo tanto, continúa Serpaj, es “falso” que “la actuación policial está funcionalmente maniatada por los horarios de la noche”, “que no puede ingresarse a hogares en la noche”, “que no puede atenderse policialmente una situación de violencia doméstica en la noche” y “que no pueden allanarse depósitos y almacenes de drogas que funcionan como establecimientos industriales, agrarios y/o comerciales, también en la noche”.

“Más que mensajes simbólicos sobre el manejo de la autoridad, se necesitan resultados concretos”

Apuntan, también, que el allanamiento nocturno implicaría una “reducción ineficiente e injustificada de garantías fundamentales” y que, en realidad,“existen mejores caminos para investigar y sancionar el narcotráfico”.

Tal como lo hicieron en el comunicado que sacaron hace algunas semanas, aludieron a que desde 2004 en Uruguay se han sancionado disposiciones que “permiten ejecutar una intrusión en la esfera de intimidad de personas”, como por ejemplo las “técnicas especiales de investigación” que “apuntan a utilizar una menor cantidad de recursos funcionales y alcanzar resultados eficaces en la recolección de evidencia en las investigaciones vinculadas al tráfico de estupefacientes”.

Subrayan que estas técnicas de investigación, como “la videovigilancia, la interceptación de comunicaciones, el agente encubierto y la entrega vigilada”, ya están reguladas en leyes especiales como el CPP y la Ley Integral contra el Lavado de Activos. De esta forma, explican que “ni siquiera desde el punto de vista técnico es posible postular que los allanamientos nocturnos deben ser jerarquizados frente a otros medios de prueba más eficaces y menos lesivos para la intimidad”.

Así, remarcan que el medio, en este caso probatorio, “no puede ser el mensaje” y que en materia de seguridad pública, “más que mensajes simbólicos sobre el manejo de la autoridad, se necesitan resultados concretos”. “La práctica cotidiana evidencia errores y defectos formales en la ejecución de los allanamientos nocturnos diurnos desde el punto de vista procesal que se expresan en la nulidad potencial de toda la investigación, generando de esta forma un efecto boomerang”, argumentan.

La consecuencia de esto, según Serpaj, es que “se tira a la basura meses y años de trabajo de inteligencia, diseño y planificación en investigación de delitos complejos”, y la “posibilidad de perder evidencias relevantes se incrementa, en tanto riesgo procesal, por el torpe afán de espectacularizar una herramienta que tiene funciones específicas y circunscritas a la producción de información”.

Por lo tanto, para Serpaj los allanamientos nocturnos “no son un instrumento normativo y/o “herramienta” eficaz en la lucha contra el tráfico de estupefacientes”. “Estas acciones se orientan exclusivamente al abordaje de los síntomas y, en particular, al eslabón más débil de las cadenas de comercialización”, exponen.

Continúan diciendo que “todos los problemas vinculados al narcotráfico deben ser abordados integralmente (como un problema de salud, de educación y derechos humanos) y no desde el Ministerio del Interior”.

Alertan sobre la exposición de niños, niñas y adolescentes a “situaciones de violencia”

En el documento señalan que el artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño establece que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación” y que tienen “derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.

Afirman que en el proyecto propuesto “no se establecen criterios específicos para el cuidado y bienestar de las infancias y adolescencias víctimas de estos procedimientos” y “no se hace mención a la especificidad y especialidad con la que deben ser abordadas, algo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia”. “Tampoco determina los cuidados y responsabilidades sobre niñas, niños y adolescentes si los adultos referentes son detenidos en la noche”, alertan.

En síntesis, afirman que “es necesario reforzar la construcción de una mirada integral sobre la seguridad, entendido como un asunto de derechos humanos de toda la ciudadanía y no a partir de recetas sesgadas, sin un objetivo estratégico claro más que dotar abstractamente de mayores potestades a las fuerzas de seguridad”. Por eso, entienden necesario “elaborar una política nacional de seguridad ciudadana que abarque diferentes dimensiones esenciales, y que destruir esta garantía constitucional no soluciona los problemas de seguridad pública”.

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