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Caja de Profesionales Universitarios (archivo, octubre de 2023).

Foto: Rodrigo Viera Amaral

Proyecto de ley sobre la Caja de Profesionales “debe ser un trámite rápido porque es un ganar-ganar”, dijo el presidente del directorio

4 minutos de lectura
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Daniel Alza adelantó que, de aprobarse el proyecto en el Parlamento, “los servicios de fiscalización y control” de la CJPPU tienen todo “preparado” para ubicar a los afiliados morosos que quedarían comprendidos en la restructuración.

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El pasado lunes, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), envió al Parlamento un proyecto de ley que “contempla las situaciones de aquellos profesionales universitarios que, por diferentes motivos, mantienen adeudos por concepto de aportes con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU)”, con el objetivo de mejorar la morosidad de los afiliados y mantener, a su vez, “los debidos incentivos” para que se paguen las obligaciones en fecha.

De acuerdo a la memoria anual de la CJPPU, con cifras auditadas y actualizadas al 31 de diciembre de 2023, el déficit en el pasado año fue de 2.180 millones de pesos uruguayos. En este contexto, la propuesta legislativa que remitió el Ejecutivo se basa en una de las tres opciones que aprobó por unanimidad el directorio de la entidad, en noviembre de 2023, con “el apoyo de todas las gremiales de profesionales”, dijo a la diaria el presidente, Daniel Alza.

Posteriormente, las propuestas fueron derivadas al Poder Ejecutivo, que optó por una de ellas. Consultado sobre las expectativas que tiene la CJPPU respecto al posicionamiento que tomará el Parlamento ante el proyecto, el presidente de la institución resaltó que creen que “debe ser un trámite rápido”, dado que, por sus características, “es un ganar-ganar” tanto para los afiliados como para la entidad.

En cuanto a las expectativas sobre el impacto que podría tener la ley en la CJPPU en caso de aprobarse, Alza apuntó que se espera recuperar “un número importante de profesionales”, los cuales tendrán la oportunidad de regularizar su situación en diferentes plazos.

El presidente de la entidad no se aventuró a decir una cifra, pero, de acuerdo a la última experiencia, cuando se implementó la Ley 19.917 (2020), indicó que se pretende alcanzar una cifra cercana a 1.600 convenios. De todas formas, admitió que esto dependerá de cada afiliado. En este sentido, apuntó que desde la CJPPU ya se tiene todo “preparado” para que, una vez se apruebe el mecanismo, “los servicios de fiscalización y control” de la institución puedan ubicar a los afiliados morosos que quedarían comprendidos en la reestructuración.

Las características del proyecto

En el texto de la iniciativa se deja claro que se “reitera básicamente el régimen especial de refinanciación de adeudos que fuera establecido por la Ley 18.061 (2006) y 19.917 (2020)”. Con relación a esas experiencias, también sostiene que “tuvieron una aplicación adecuada” y contribuyeron con “efectos positivos para los profesionales deudores y para la propia Caja”. Por esto, se aclara que, con esta nueva ley, se irá a una actualización de las obligaciones “más beneficiosa que el régimen del Código Tributario” aplicable a CJPPU.

En la nueva ley estarán incluidos los adeudos por concepto de “aportes, reintegros, gastos de administración, multas o cualquier otro relacionado con los aportes directos del profesional generados” hasta el mes previo a la entrada en vigencia de la ley. Con relación a estos, a su vez, los afiliados podrán elegir ampararse en uno de los tres diferentes regímenes propuestos.

Uno de ellos establece un plazo de un año y prevé que las obligaciones sean actualizadas semestralmente, en enero y julio, por la variación del índice medio de salarios nominales (IMSN), incrementándose, a su vez, con una tasa de interés del 4% anual. Los adeudos, en este marco, podrán abonarse “al contado o mediante pago convenido en un máximo de 120 cuotas mensuales”.

En otra de las herramientas previstas, se dará a los afiliados un plazo de hasta 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley y, a su vez, podrán cancelar sus obligaciones –también actualizadas por el IMSN– en un único pago. A diferencia del régimen anterior, el incremento de la tasa de interés anual contará con variaciones dependiendo de la edad del afiliado y de la antigüedad de la deuda.

Con deudas de cinco años, los afiliados de hasta 50 años de edad registran un interés de 1%, para los que tienen entre 50 y 60 se le gravará 1,5% y aquellos mayores de 60 tendrán un incremento anual de 2%. A los morosos de entre cinco y diez años se les aplicará 1,5% de interés si son menores de 50 años, 2% si tienen entre 50 y 60, y 2,5% si son mayores de 60. Los que deben ajustar sus cuentas por un período de más de diez años tendrán una imposición anual de 2% hasta 50 años, de 2,5 entre 50 y 60, y de 3% si su edad supera los 60 años.

La tercera opción comprendida en el proyecto de ley se refiere a que los afiliados con adeudos podrán recurrir “por única vez y a todos los efectos” al desistimiento de pasaje de categoría, opción prevista en el artículo 56 de la Ley 17.738, que define la estructura orgánica de la CJPPU. A estos efectos, el plazo abierto es también de un año, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la ley.

Si se aprueba la ley, los afiliados tendrán también 90 días desde su entrada en vigencia para realizar la opción de categoría prevista en el mencionado artículo, en este caso, en virtud del aumento de la tasa de aportación, la cual actualmente supera el 16,5% del sueldo ficto. Esta opción será aplicable también cuando se produzca “un nuevo aumento en la tasa de aportación de los afiliados”, siendo el plazo disponible, en este caso, los 90 días posteriores. En todos los casos en los que se opte por bajar de categoría, los pagos ya efectuados sólo cancelarán las obligaciones por igual período de la nueva categoría, sin tener en cuenta “las diferencias de montos entre categorías”.

El último artículo de la legislación comprende la autorización para “otorgar una quita de hasta el 50% de las multas y recargos de las deudas por concepto de gravámenes previstos en el artículo 71” de la ley orgánica de la entidad. Esto en relación con aquellos morosos que cubran la totalidad de lo adeudado al contado y en un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley.

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